Cuando compras un coche de segunda mano a un particular no tienes que pagar IVA, pero sí el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o ITP.
El importe a pagar por este impuesto se obtiene de aplicar un porcentaje al valor real del vehículo. Este porcentaje o tipo de gravamen, de entre el 4% y el 8%, lo fija cada comunidad autónoma.
En algunas comunidades, para vehículos antiguos y de menor valor, se establece el pago de una cuota fija según la antigüedad y cilindrada. En Cataluña y Navarra no es obligatorio presentar ni pagar el impuesto si el vehículo tiene más de 10 años y un valor publicado en tablas de Hacienda inferior a 40.000 €. Tampoco se paga en Baleares si el vehículo es un ciclomotor ni en Aragón si el vehículo tiene más de 10 años y cilindrada igual o inferior a 1.000 cm3.
El ITP es un impuesto cedido por la Administración a las comunidades autónomas, y tiene que presentarlo y pagarlo el comprador o adquirente en la comunidad autónoma donde resida. Además, se necesita el justificante de pago, para poder realizar el trámite de Cambio de Titularidad o Transferencia en la Dirección General de Tráfico (DGT).
El valor real del vehículo, que indiquemos en el impreso de autoliquidación del impuesto (Modelo 620 o 621), puede ser revisado y comprobado por los servicios de inspección y valoración de Hacienda de la comunidad autónoma que corresponda.
Antes de realizar la transferencia del vehículo, es muy importante que calcules el importe a liquidar, incluso aunque lo hagas con una gestoría.
Así, podrás comprobar si el importe coincide con la que hayas podido obtener de cualquier aplicación de internet no oficial, evitando pagar más por los errores de otros.
VALORES ACTUALIZADOS Y VÁLIDOS AÑO 2023
EJEMPLO:

Potencia: 90 CV
Fecha contrato de compraventa: 3 de enero de 2023
Años de uso: Más de 7 años, hasta 8
Precio pactado en el contrato: 9.000 €
En las tablas de valoración de Hacienda actualizadas para el año 2023, busca el valor fiscal del coche nuevo (con menos de 1 año), que para este caso lo encontrarás en la página: 1597 (séptima fila).

El valor mencionado figura en la última columna: 13.800 €
Ahora, a estos 13.800 € le aplicas el porcentaje por depreciación que corresponda de la tabla siguiente, según los años de uso del vehículo.
PORCENTAJE DEPRECIACIÓN VEHÍCULO DE SEGUNDA MANO SEGÚN AÑOS DE USO
PORCENTAJE DEPRECIACIÓN VEHÍCULO SEGÚN AÑOS DE USO
- Hasta 1 año: 100%
- Más de 1 año, hasta 2: 84%
- Más de 2 años, hasta 3: 67%
- Más de 3 años, hasta 4: 56%
- Más de 4 años, hasta 5: 47%
- Más de 5 años, hasta 6: 39%
- Más de 6 años, hasta 7: 34%
- Más de 8 años, hasta 9: 24%
- Más de 9 años, hasta 10: 19%
- Más de 10 años, hasta 11: 17%
- Más de 11 años, hasta 12: 13%
- Más de 12 años: 10%
Para este ejemplo el valor que corresponde es del 28%, puesto que el coche tiene más de 7 años y no pasa de 8.
Por tanto, si al valor fiscal que figura en tablas: 13.800 €, le aplicas este coeficiente del 28%, tendrás el valor mínimo del vehículo a los ojos de Hacienda: 3.864 € (13.800 x 28%).
Por último, a este valor de 3.864 € tienes que aplicarle el tipo de gravamen que corresponda, según la tabla siguiente, para obtener la cuota mínima a pagar.
TIPO GRAVAMEN SEGÚN COMUNIDAD AUTÓNOMA
Pulsa sobre el símbolo «+» de la comunidad donde residas, para ver si hay excepciones.
Andalucía: 4%
- Turismo o todoterreno, con una potencia superior a 15 CVf (caballos fiscales): 8%
Aragón: 4%
- Vehículo con más de 10 años y cilindrada igual o inferior a 1.000 cm3: 0 € (no se paga)
- Vehículo con más de 10 años y cilindrada superior a 1.000 e inferior o igual 1.500 cm3: 20 €
- Vehículo con más de 10 años y cilindrada superior a 1.500 e inferior o igual a 2.000 cm3: 30 €
Asturias: 4%
- Turismo o todoterreno, con una potencia superior a 15 CVf (caballos fiscales): 8%
Baleares: 4%
- Turismo o todoterreno, con una potencia superior a 15 CVf (caballos fiscales): 8%
Canarias: 5,5%
Para los siguientes casos se paga una cuota fija (no se usa base imponible ni tipo de gravamen):
- Turismo a motor, que no tengan la consideración de históricos, con más de diez años de uso y cilindrada igual o inferior a 1.000 cm3: 40 €.
- Turismo a motor, que no tengan la consideración de históricos, con más de diez años de antigüedad y cilindrada superior a 1.000 cm3 e inferior o igual a 1.500 cm3: 70 €
- Turismo a motor, que no tengan la consideración de históricos, con más de diez años de antigüedad y cilindrada superior a 1.500 cm3 e inferior o igual a 2.000 cm3: 115 €
Cantabria: 8%
Para los siguientes casos se paga una cuota fija (no se usa base imponible ni tipo de gravamen):
- Turismo o todoterreno con más de diez años de antiguedad, con excepción de los vehículos catalogados como históricos, de cilindrada inferior a 1.000 cm3: 55 €.
- Turismo o todoterreno con más de diez años de antiguedad, con excepción de los vehículos catalogados como históricos, de cilindrada mayor o igual a 1.000 cm3 y menor o igual a 1499 cm3: 75 €
- Turismo o todoterreno con más de diez años de antiguedad, con excepción de los vehículos catalogados como históricos, de cilindrada mayor o igual a 1.500 cm3y menor o igual a 1999 cm3: 115 €.
🛻 Vehículos comerciales e industriales, excepto camiones con:
- Antigüedad de más de 12 años y cilindrada hasta 1.499 cm3: 60 €
- Antigüedad de más de 12 años y cilindrada desde 1.500 hasta 1.999 cm3: 75 €.
- Antigüedad de más de 12 años y cilindrada de más de 1.999 cm3: 130 €
- Antigüedad de más de 8 años hasta 12, y cilindrada hasta 1.499 cm3: 120 €
- Antigüedad de más de 8 años hasta 12, y cilindrada desde 1.500 hasta 1.999 cm3: 150 €
- Antigüedad de más de 8 años hasta 12, y cilindrada de más de 1.999 cm3: 350 €
- Antigüedad de más de 5 años hasta 8, y cilindrada hasta 1.499 cm3: 250 €
- Antigüedad de más de 5 años hasta 8, y cilindrada desde 1.500 hasta 1.999 cm3: 350 €
- Antigüedad de más de 5 años hasta 8, y cilindrada de más de 1.999 cm3: 450 €
Castilla la Mancha: 6%
No hay excepciones
Castilla y León: 5%
- Turismo o todoterreno, con una potencia superior a 15 CVf (caballos fiscales): 8%
Cataluña: 5%
No se paga ni se presenta el ITP y se puede ir directamente a la DGT sin pasar por Hacienda si:
- El vehículo (motocicleta, turismo o todoterreno) tiene 10 o más años de antigüedad, no se trata de un vehículo calificado como histórico, y su valor, determinado de acuerdo con la orden por la cual se aprueban los precios medios de venta aplicables a la gestión del impuesto, sea inferior a 40.000 € (valor previo a la aplicación de los coeficientes de utilización del medio de transporte).
🛵 Se trata de un ciclomotor de cilindrada inferior a 50 cm3 y velocidad no superior a 45 km/h o de un Quad de cilindrada inferior a 50 cm3, velocidad no superior a 45 km/h, masa en vacío inferior a 350 kg. y potencia no superior a 4 kW)
Ceuta: 4%
👥 Bonificación del 50% sobre la cuota a pagar, para residentes en la ciudad autónoma de Ceuta
Comunidad Valenciana: 6%
Turismos, vehículos mixtos adaptables, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, cuyo valor sea inferior a 20.000 euros y que tengan una antigüedad superior a 12 años, excluidos los que hayan sido calificados como vehículos históricos, se establecen cuotas fijas (no se usa base imponible ni tipo de gravamen):
Turismo o todoterrenos
- Cilindrada menor o igual a 1.500 cm3: 40 €
- Cilindrada superior a 1.500 cc y menor o igual a 2.000 cm3: 60 €
- Cilindrada superior a 2.000 cm3: 140 €
Motos
- Cilindrada menor o igual a 250 cm3: 10 €
- Cilindrada mayor que 250 cm3 y menor o igual a 550 cm3: 20 €
- Cilindrada mayor que 550 cm3 y menor o igual a 750 cm3: 35 €
- Cilindrada mayor que 750 cm3: 55 €
Turismos, vehículos mixtos adaptables, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, cuyo valor sea inferior a 20.000 euros y que tengan una antigüedad superior a 5 años e inferior o igual a 12 años, excluidos los que hayan sido calificados como vehículos históricos, se establecen cuotas fijas (no se usa base imponible ni tipo de gravamen):
Turismo o todoterrenos
- Cilindrada menor o igual a 1.500 cm3: 120 €<
- Cilindrada superior a 1.500 cm3 y menor o igual a 2.000 cm3: 180 €
- Cilindrada superior a 2.000 cm3: 280 €
Motos
- Cilindrada menor o igual a 250 cm3: 30 €
- Cilindrada mayor que 250 cm3 y menor o igual a 550 cm3: 60 €
- Cilindrada mayor que 550 cm3 y menor o igual a 750 cm3: 90 €
- Cilindrada mayor que 750 cm3: 140 €
Turismos, vehículos mixtos adaptables, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores con antigüedad inferior o igual a 5 años y cilindrada superior a 2.000 cm3, o con valor igual o superior a 20.000 euros: 8%
Extremadura: 6%
🛻 Se aplicará un tipo del 4% a las transmisiones de vehículos comerciales e industriales ligeros usados de hasta 3.500 Kg. de masa máxima autorizada siempre que la adquisición se efectúe por parte de contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades y que se afecten a la actividad.
Galicia: 8%
Para turismos y todoterrenos con antigüedad de 15 años o más y cilindrada inferior a 1.600 cm3 se establece una cuota fija (no se usa base imponible ni tipo de gravamen):
- Hasta 1.199 cm3: 22 €
- De 1.200 a 1.599 cm3: 38 €
La Rioja: 4%
No hay excepciones
Madrid: 4%
No hay excepciones
Melilla: 4%
👥 Bonificación del 50% sobre la cuota a pagar, para residentes en la ciudad autónoma de Melilla.
Murcia: 4%
Turismos, todoterrenos, motocicletas y demás vehículos con más de doce años de antigüedad, les serán de aplicación las siguientes cuotas fijas (no se usa base imponible ni tipo de gravamen):
- Cilindrada menor o igual a 1.000 cm3: 0 €. No es necesario presentar la autoliquidación.
- Cilindrada superior a 1.000 cc y menor o igual a 1.500 cm3: 30 €
- Cilindrada superior a 1.500 cc e inferior o igual a 2.000 cm3: 50 €
Navarra: 4%
No se paga ni se presenta el ITP y se puede ir directamente a la DGT sin pasar por Hacienda si:
- El vehículo (motoclicleta, turismo o todoterreno) tiene 10 o más años de antigüedad, no se trata de un vehículo calificado como histórico, y su valor, determinado de acuerdo con la orden por la cual se aprueban los precios medios de venta aplicables a la gestión del impuesto, sea inferior a 40.000 €
- Se trata de un ciclomotor de cilindrada inferior a 50 cm3 y velocidad no superior a 45 km/h o de un Quad de cilindrada inferior a 50 cm3, velocidad no superior a 45 km/h, masa en vacío inferior a 350 kg. y potencia no superior a 4 kW)
País Vasco: 4%
No hay excepciones
Si el comprador de este VW Polo residiera en la Comunidad de Madrid, al valor determinado según tablas de 3.864 € (valor mínimo), que acabas de calcular, tendrías que aplicarle el tipo de gravamen del 4%, correspondiente a dicha Comunidad, y obtendrías la cuota mínima a pagar: 154,56 € (3.864 x 4%).
En algunas comunidades autónomas, como Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla la Mancha, Castilla y León, Ceuta y Melilla, y País Vasco, la cuota final a pagar coincide con la cuota mínima, pero en el resto, encontrarás una casilla adicional en el impreso de autoliquidación para declarar el valor del contrato de compraventa o el valor real. Presta por tanto mucha atención a las instrucciones indicadas en el impreso, para saber si tienes que contar con el precio del contrato de compraventa o el valor real, a efectos de determinar la base imponible del impuesto.
Como el comprador de este ejemplo reside en la comunidad de Madrid, y el precio del contrato de compraventa es mayor que el valor mínimo, hay que tomar el precio pactado en el contrato de 9.000 € como base imponible en lugar de los 3.864 € del valor mínimo, con lo que la cuota final a pagar sería:<strong> 360 €</strong> (9.000 x 4%) en vez de la cuota mínimima de 154,46 € calculada anteriormente.
Si el precio indicado en el contrato de compraventa hubiera sido inferior al valor mínimo calculado de 3.864 €, por ejemplo: 3.000 €, habría que seguir tomando como base imponible 3.864 € y no 3.000 €, pagando la cuota mínima de 154,46 €, y NO 120 € (3.000 x 4%), como cabría suponer.
En conclusión, en la Comunidad de Madrid, se paga el mínimo o cuota mínima del impuesto, cuando el precio del contrato de compraventa sea igual o inferior al valor mínimo calculado o valor determinado según tablas de Hacienda. Para nuestro ejemplo: 3.864 €
Si el vehículo de nuestro ejemplo hubiese estado dedicado exclusivamente durante más de seis meses desde la primera matriculación definitiva, a las actividades de enseñanza de conductores mediante contraprestación o de alquiler de vehículos, sin conductor, o bien tuviera la condición, según la legislación vigente, de taxi, autotaxi o autoturismo, el valor mínimo para Hacienda, se vería depreciado un 30% (1.159,2 €), es decir sería de 2.704,8 € (3.864-1.159,2), en vez de 4.692 €.
➕ Información:
Consulta las Direcciones DGT y Hacienda para bajar el impreso de autoliquidación y pagarlo en un banco concertado. En las comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Illes Balears, Madrid, Murcia y la Comunidad Foral de Navarra, se puede completar online y, en bastantes, también se puede pagar y presentar telemáticamente sin tener que desplazarse a la Oficina Liquidadora de Hacienda correspondiente a entregar documentación. En algunas de ellas será necesario disponer de certicado digital o cl@ve.
En el enlace anterior podrás acceder también a los simuladores de cálculo de valor mínimo del vehículo para el pago del ITP por comunidad autónoma. Además se indican las direcciones físicas de las oficinas liquidadoras de Hacienda y de la Dirección General de Tráfico (DGT), a las que puedes dirigirte para realizar el pago el ITP y concluir el trámite de Cambio de Titularidad del Vehículo, respectivamente
En Tasas DGT puedes consultar las tasas actualizadas de la DGT asociadas a la compraventa de vehículos de segunda mano: informe completo del vehículo, cambio de titularidad, notificación de venta …
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El valor medio del mercado de la autocaravana que comentas viene a estar entre 22.000 y 30.000 €. Si el precio de venta no se aleja demasiado de esta cantidad, podrías tomar el precio de venta como base imponible. De esta forma es difícil que Hacienda realice la comprobación de valores y te envíe una liquidación por el valor real que estimen.
Si optas por poner el valor de depreciación según tablas de Hacienda para otro tipo de vehículos con la misma antigüedad, para este caso el 10% del valor de nueva: 4.200 €, es posible que Hacienda te envíe una liquidación por el valor real estimado, y tendrías que pagar la diferencia salvo que puedas demostrar pericialmente que el valor que has declarado es el real.
Voy a venderle mi autocaravana a mi hijo. Es una Moncayo Mediterránea 421 del año 2004 y 127 CV de potencia y no tengo referencia ninguna para calcular cual sería el precio de venta que hacienda admitiría. Su precio en el 2004 fue de 42000 €.
No tengo ni idea de cómo Hacienda valora su precio de venta independientemente del precio que yo se lo venda a mi hijo, quiero entender que Hacienda tendrá algún tipo de baremo para valorarla y ponerle un precio en la gestoría para que Hacienda no me investigue.
Si el vehículo te lo regalan, tendrías que pagar el impuesto de donaciones, y no el ITP.
Si te lo venden, entonces sí tendrías que pagar el ITP tomando como base imponible el precio del indicado en el contrato de compraventa o el determinado según tablas, el que sea mayor. En el contrato de compraventa debe figurar el importe por el que te lo venden.
Si el padre de mi pareja nos da un vehículo y lo pongo a mi nombre, habiendo abonado el correspondiente ITP (conforme a las tablas de valoración del vehículo, es del 2016 primera matriculación), en el contrato de compraventa si pongo un precio de 900 euros o algo así, lo puedo hacer o tengo que poner un mínimo.
Entiendo que habiendo abonado el ITP que toca, la persona puede poner el precio de venta qué quiera, ¿no?
Sí, tienes que liquidar el ITP, aunque no supere los 40.000 € y aunque no sea vehículo “histórico”, ya que la exención del impuesto es solo para motocicletas, turismos y todoterrenos.
Como base imponible para el pago del impuesto tendrías que utilizar el valor real del vehículo, es decir, el del contrato de compraventa o el valor determinado según tablas de Hacienda para esta caravana (si no figura el modelo exacto en las tablas, podrías utilizar uno similar que sí aparezca), el que sea mayor de los dos.
Voy a realizar la compra de una autocaravana con más de 30 años en Cataluña y no se si tengo que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales. Tiene mas de 10 años, pero comentáis que debo liquidar el impuesto, si el valor de compra en nuevo superaba los 40.000 €. Supongo que debo justificarlo con la factura de compra en nuevo, ¿cierto? o bien podría sacar su valor sin depreciación del listado anual de hacienda?. De hecho mi modelo no aparece en este listado aunque hay un modelo de la marca muy parecido.
También debería pagar el impuesto si el vehículo estuviera calificado como histórico. No se si está CALIFICADO como histórico. ¿Para serlo, el vehículo, solo debe cumplir con las siguientes condiciones?:
a) Fue fabricado o matriculado por primera vez con una anterioridad de treinta años, como mínimo.
b) Su tipo específico ha dejado de producirse.
c) Está en su estado original y no ha sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería.
¿O bien tiene que tener la matrícula histórica?, es decir haber realizado todo los pasos para ser catalogado histórico. El término CALIFICADO HISTORICO que condiciona el pago del ITP en Cataluña puede ser confuso!!.
Si obtienes una ganancia patrimonial al vender el vehículo, tendrías que declararla en el IRPF.
De no hacerlo, es posible que Hacienda te reclame si cruzan los datos con Hacienda de tu comunidad.
Este verano he comprado un scooter con 3 años y medio a un particular por 8.200 €. Como valor de tablas se ha puesto 1.600 € en el contrato pagando unos 240 € a la gestoría. Hasta ahí todo ok.
El caso es que ahora quiero coger otro scooter más equipado y un poco más nuevo por unos 9.500 €. Me recogerían el mío en 8.000 €. ¿Hay alguna posibilidad de que Hacienda no me cruja con ese “supuesto beneficio” de más de 6.000€? o solo puedo vender la moto a un particular y arreglar en mano. No sé si puedo arreglar esto sin que luego me llegue una “sorpresa” de más de 1.000 €.
Antes de comprar deberías asegurarte de que el modelo de vehículo tiene contraseña europea y de que podrás obtener el CoC (si no te lo puede facilitar el vendedor) o la ficha reducida sustitutiva en una ITV. Si no, tendrías que consultar si es posible realizar una homologación unitaria del vehículo en un laboratorio.
En otro caso, no podrías pasar la ITV en España y por tanto no podrías matricularlo.
Ten en cuenta también que si el vehículo está acondicionado para vivienda, tendrás que solicitar en España el certificado de luz y gas, en caso de que disponga de estas instalaciones.
Tras la compra hay que dar de baja el vehículo en Andorra por exportación, y sacar una matrícula temporal para poder circular hasta España.
Con la documentación del vehículo y el contrato de compraventa, tienes que liquidar el DUA en la Aduana, pagando el IVA del 21% y las tasas pertinentes.
La base imponible para el pago del IVA, será el importe que figure en el contrato o el valor de precios medios de vehículos usados determinado según tabla de Hacienda, el que sea mayor.
Una vez tengas el vehículo en España podrás realizar ya el trámite de matriculación ordinaria.
Para ello necesitarás:
El DUA pagado, el contrato de compraventa, la documentación del vehículo y el certificado de conformidad (CoC) o, en su defecto, una ficha reducida de características técnicas.
Con toda esta documentación te pasas por una ITV y pagas la revisión y expedición de la ficha técnica española. A continuación, liquidas el impuesto de matriculación en Hacienda de tu comunidad autónoma y el impuesto de circulación en el Ayuntamiento donde estés empadronado.
Para concluir, presentas todo lo anterior en la DGT junto con el justificante de pago de la tasa de matriculación, para obtener por fin el permiso de circulación definitivo y finalizar el trámite.
Estoy interesado en comprar una Volkswagen California en Andorra y traerla a Cataluña. ¿Qué pasos debo seguir para no olvidarme nada y que costes tendría?
¿Por otra parte, el Impuesto de transmisiones patrimoniales en caso de estar el vehiculo valorado en el BOE por encima de 40.000 €? ¿se aplicaria el % sobre el coste de la venta o sobre la tasación?
Si Hacienda envía una liquidación, tomando como referencia una base imponible distinta a la declarada, el obligado al pago es el comprador o adquirente (sujeto pasivo del impuesto), si bien puede presentar escrito de alegaciones.
Por ello, es muy importante que el comprador calcule la cuota a pagar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales manualmente, tal y cómo explicamos en este post. Los simuladores que hay por internet, incluso en algún caso los oficiales, pueden fallar. De hecho, son muchos, los que pagan de más por no molestarse en comprobar si la cuota a pagar por ITP que indica el simulador o les dice la gestoría es la correcta.
Si el error es de la gestoría, podrías intentar reclamar los intereses que te pida Hacienda, en su caso, y eso siempre y cuando la liquidación se haya presentado en plazo, es decir, en los 30 días siguientes a la firma del contrato de compraventa.
Me ha escrito Hacienda diciendo que la base imponible del impuesto no se corresponde con el valor real del vehículo, y eso que el trámite me lo hizo una gestoría, y que comprobé el valor en un simulador de cálculo de transferencia que tienen en la página de la gestoría ¿Puedo reclamar a la gestoría para que me lo pague?
Sí, podría ser problemático. En el permiso de circulación, apartado D.2, figuran unos códigos correspondientes al Tipo/Variante y versión del vehículo. Por tanto, dichos datos podrían ser cotejados por Hacienda para comprobar si la autoliquidación de ITP es correcta.
Hay algunos modelos en los que la denominación solo varía en la ultima palabra (feel, active, business, advance, life, etc). Esta denominación hace referencia a los acabados y extras, pero no es una denominación que aparezca en la ficha tecnica (al menos en la mía). ¿Podría ser problematico elegir un acabado que no se corresponda con el del coche? ¿Cómo lo podrían comprobar si no viene referenciado en la ficha técnica?
Buena pregunta Celia.
Por un lado, el precio de venta es libre, pero por otro, Hacienda podría entender que se trata de una donación encubierta para pagar menos impuestos.
Hacienda puede considerar la operación de compraventa como una donación encubierta cuando se cumplen estas tres condiciones:
● El precio es mucho más bajo que el de mercado.
● No hay contraprestación económica documentada.
● La operación se realiza entre familiares o conocidos.
Por lo que, en el hipotético de que Hacienda te reclamara, tendrías que poder demostrar que alguna de las condiciones mencionadas anteriormente no se cumplía.
Resido en Baleares. Una amiga me pasa un coche (Peugeot 206 1.4) y queremos hacer un contrato de compraventa simbólico de 100 €.
Según la tablas de valoración de Hacienda el precio del coche es de 9.100 €, hay que aplicarle el 10% de depreciación por tener más de diez años y un 4% de tipo de gravamen, con lo que la cuota mínima a pagar sería de 36,40 €, si he calculado bien.
¿Hay un precio mínimo en el contrato de compraventa o poniendo un precio simbólico, en el contrato, podríamos tener problemas.
Tendrías que presentar el Mod. 620 de forma presencial.
Para la venta de un remolque de 1.500 Kg. MMA en Andalucía se completa el modelo 621 entiendo, pero si lo intento me da un error de dice: Vehículo no permitido para confeccion telematica. No sé si me podéis ayudar.
Si estabais casados en gananciales y los bienes en común, entre los que figura el vehículo, se han repartido al 50%, tu exmujer no tiene que pagar ITP para realizar el cambio de titularidad del vehículo, porque, en este caso, la liquidación de la sociedad de gananciales no estaría sujeta a ITP (no se paga a Hacienda).
En cuanto a Tráfico, sí que tendría que pagar la tasa de cambio de titularidad que cobra la DGT para poner el vehículo a nombre de ella.
Estoy divorciado, por mutuo acuerdo. En el convenio regulador del divorcio se estipula que un vehículo que está a mi nombre pase a ser propiedad de mi exmujer.
Quisiera saber si hay que pagar a Hacienda y a Tráfico o si está exento al no ser una venta.
Se contabiliza de fecha a fecha. Es decir, la furgoneta tendrá 10 años, el 21 de octubre de 2021. Por tanto tendrías que presentar la autoliquidación y pagar.
Ten en cuenta además, que si el valor en tablas de vehículo (antes de aplicar la reducción por antigüedad) es igual o mayor a 40.000 €, tendrías que pagar igualmente, aunque tuviera más de 10 años. Lo que muy probablemente ocurrirá en este caso, teniendo en cuenta que el furgón tiene más de 9 años y se vende ya por 33.000 €.
Voy a comprar un furgón Camper de 21 octubre de 2011. En Cataluña están exentos del ITP los vehículos con más de 10 años, sin embargo cuando entró en el simulador y le pongo que es de octubre de 2011 me pone al finalizar 10 años y abajo que esta exento del ITP. ¿Esto es así? ¿Se contabilizan los 10 años por año de matriculación en vez de por el mes? Y el valor de compra es de 33.000 €.
Cada comprador, paga en base a la parte que adquiere. En este caso que planteas, de compra a medias de un vehículo, se harían dos autoliquidaciones, una por cada interviniente, al 50%.
Si compro una autocaravana a nombre de dos personas, aunque ya sé que en la DGT solo se puede poner a nombre de una, pero en el contrato de compraventa salen las dos personas al 50%.
¿Se paga un ITP solo por el 100 o hay que hacer dos al 50%?
Intenta hablar directamente con la gestoría de ellos para informarte de la causa de la demora, aunque suele ser porque la DGT está saturada y se retrasa bastante en emitir los permisos de circulación.
Soy de la comunidad de Andalucia y he comprado un coche de kilometro 0 o seminuevo en un concesionario oficial, pero con otro nombre fiscal o de empresa en la factura de compra, con transferencia por parte del vendedor e IVA incluido en 21.000 € y matriculado ya por el concesionario en el mes de Julio 2020.
Mi pregunta es la siguiente.
En el contrato de compraventa el vendedor dice que me ha entregado la documentación y todo lo necesario para que yo haga la transferencia del vehiculo, (cuando el vendedor se ha quedado con la documentación original del vehículo, que pactamos verbalmente que ellos se hacen cargo de la transferencia para pasarlo a mi nombre incluidos los gastos que se deriven), el vehiculo lo tengo desde finales de Septiembre 2020, con el permiso provisional de la gestoría con sello oficial de (cambio de titular) para conducir durante 90 días no prorrogable. Falta menos de un mes para que caduque el permiso y no han hecho la transferencia a mi nombre.
He hablado con ellos 5 o 6 veces para reclamar dicho trámite y me dicen que no me preocupe que está al caer. Yo no quiero presionar mucho porque el coche es nuevo y luego tengo que llevarlo al taller por garantía y revisiones.
Por favor necesito su ayuda, y saber que pasos me recomiendan después de dos meses con el coche en mi poder y sin estar a mi nombre.
Sí tienes que pagar el ITP. En el D.U.A, solo se paga el IVA que no se pagó cuando se compró y matriculó el vehículo en Canarias, pero tomando como base imponible el valor del coche según tablas de Hacienda.
He comprado un coche en Tenerife, he liquidado el D.U.A. en aduanas, ¿también tengo que liquidar el I.T.P.?
Sí, si hay que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, tomando como base imponible el valor real del vehículo.
No pagarías el IVTM, salvo que la carga útil del remolque sea igual o superior a 750 Kg. La carga útil de la caravana se calcula restando la tara (o peso en vacío) de la Masa Máxima Autorizada, M.M.A.
Acabo de comprarme una caravana con menos de 750 kg y del año 1996. ¿Hay que pagar algún impuesto de transmisiones?
Vivo en Castilla-La Mancha. Estas caravanas no pasan ITV ni tienen titularidad, solo llevan la tarjeta verde.
Efectivamente, no se trata de una antigüedad, pero no está exento de pagar ITP.
Al tratarse de un vehículo histórico, el tipo de gravamen a aplicar sería el tipo general del impuesto de transmisiones patrimoniales para vehículos usados en la Comunidad Valenciana, es decir del 6% del valor real del vehículo, salvo que el valor real sea igual o mayor a 20.000 €, en cuyo caso sería del 8%.
Resido en Valencia y he adquirido una furgoneta con matrícula histórica.
He visto que los vehículos históricos que sean considerados antiguos según el artículo 19.2 de la ley 19/1991, de 6 de junio del impuesto sobre patrimonio tributan al 8%, pero esta furgoneta no tiene más de 100 años, no es antiguo, sino que tiene 30 años.
¿Está exenta del impuesto?, sino es así ¿cómo se calcula el impuesto de transmisiones patrimoniales?
En Direcciones DGT y Hacienda, pulsa el enlace de valoración de vehículos de «Extremadura», para acceder a «Consulta Online de Valoración de Bienes de la Junta de Extremadura».
Cuando selecciones el tipo de vehículo, indica «Industrial», y podrás elegir el modelo de Mercedes Sprinter que desees.
No encuentro el boletín para vehículos comerciales ligeros. Busco Mercedes Sprinter 413CDI, pero lo unico que encuentro es un antiguo documento de 2016 de Extremadura.
Sí, al ser la cilindrada superior a 1.600 c.c., tienes que pagar el 8% del valor real de vehículo (valor del contrato de compraventa o el valor determinado según tablas de Hacienda, el que sea mayor).
Resido en Galicia y he comprado un Chrysler Voyager 2.5 (2.499 c.c.) SE TD 5 P con 20 años de antigüedad por 600 €.
¿Tengo que aplicar la regla general, es decir un tipo de gravamen del 8%, aún habiendo comprado a un valor inferior?
Estas casillas se marcan si hay alguna causa legal de exención o no sujección al ITP, según corresponda.
Las causas legales de exención o no sujección, vienen reguladas en la Ley de ITP y AJD, y por la normativa propia de cada comunidad autónoma.
En general, cuando de trata de una compraventa entre particulares, no hay que señalar ninguna de las casillas.
Los causas más habituales de exención del pago del ITP en la compraventa de vehículos, aparte de las indicadas en la tabla de tipos de gravamen por comunidad autónoma de este artículo, serían:
– Cuando el adquirente es un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de vehículos y los adquiera para su reventa
– Cuando un cónyuge aporta su vehículo a la sociedad de gananciales.
He comprado un coche de más de 25 años, concretamente de 1994. Ya he adquirido el modelo 620, y me aparece un apartado llamado «Declaración», en el que se debe poner una «X» en «Exento» o en «No sujeto», y luego sale la frase «Fundamento legal de la exención o no sujeción». Es la primera vez que me compro un coche, por lo que este apartado me confunde. No entiendo exactamente a qué se refiere. Tanto comprador como vendedor residimos en la Comunidad de Madrid.
¿La exención sería por desempleo, discapacidad, o similares, o se refiere a impuestos del coche o algo así?
No lo encuentras, porque no existen exenciones ni reducciones, por minúsvalía o por ser pensionista, en ninguna comunidad autónoma.
Acabo de comprar un vehículo de segunda mano y soy pensionista con una minusvalía, me gustaría saber si estoy exento de pagar el ITP.
Ya que no encuentro en ningún sitio los casos de exención de pagar este impuesto.
En cuanto a la presentación:
Una vez terminado el Estado de Alarma, se puede presentar la autoliquidación de forma presencial en las Oficinas Liquidadoras del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de la Comunidad Autónoma del comprador o adquirente, en general con cita previa.
En cuanto a la presentación telemática de la autoliquidación, sigue disponible en la mayoría de comunidades autónomas, aunque por lo general necesitarás un certificado digital o PIN cl@ve, para identificarte y poder hacerla.
En cuanto al plazo:
La ampliación de plazos de presentación de autoliquidaciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales debido al Estado de Alarma es confusa, y varía según la comunidad autónoma. Por ello, si compraste el vehículo durante el Estado de Alarma por coronavirus y no pudiste realizar el pago y presentación de la autoliquidación de forma telemática, deberías pedir cita lo antes posible en una Oficina Liquidadora del ITP de tu comunidad autónoma, para hacer el trámite de forma presencial.
Si te demoras, es fácil que te toque pagar recargo e intereses.
Si has comprado el vehículo terminado el Estado de Alarma, el plazo de presentación del impuesto es el de antes: 30 días hábiles, a contar desde el momento que se formalice el contrato de compraventa del vehículo.
¿Cómo está el tema con el coronavirus? ¿Se podrán hacer todos los tramites?
Al pagar IVA, no tienes que pagar el ITP, ni presentar el modelo 620.
En general, son impuestos excluyentes entre sí.
Voy a comprar un coche seminuevo (2.000km y matriculación 2020) en un concesionario de Canarias. Sé que he de pagar el IVA correspondiente al llegar a la Península, pero en este caso también tendría que pagar el importe del modelo 620 o al pagar el IVA ya estaría.
Si el coche ya está a tu nombre, en principio, no tendrías que hacer nada. Ten en cuenta que para ponerlo a tu nombre, la empresa habrá tenido que presentar una factura del vehículo a tu nombre, sea REBU o no, y por tanto no hay que liquidar ITP.
He comprado un coche de segunda mano en diciembre del año pasado a una empresa que se dedica a la compraventa, de hecho, como parte del pago entregué mi anterior coche.
No me dieron factura normal, ni factura REBU, tan solo dispongo del contrato de compraventa, por lo que entiendo que es como si se lo hubiera comprado a un particular, por lo que tengo entiendo que he de pagar el ITP correspondiente en mi comunidad autónoma. El caso es que cuando me dispongo a rellenar el documento para la liquidación de ITP, me encuentro con que el CIF de la empresa que me lo vendió no es el anterior propietario del vehiculo. He tratado contactar con ellos y es imposible que me atiendan.
Cuatro meses después me han llegado los papeles del coche y en la DGT el coche aparece a mi nombre.
Quiero liquidar el impuesto, porque creo que ya me van a cobrar intereses. ¿Qué hago?
Si tu madre te vende el coche, tendrías que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o ITP, y si te lo dona, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o ISD.
El tipo de gravamen actual en Andalucía para el ITP es del 4% del valor real del vehículo determinado según tablas de Hacienda, y para el ISD del 7,65%.
Puedes calcular el valor real determinado según tablas de Hacienda del vehículo tal y como explicamos en este artículo.
Mi hermano ha fallecido, no otorgó testamento y se ha adjudicado en el acta de declaración de herederos su coche a mi madre
Mi madre ya lo acaba de pasar a su nombre y ella no conduce y me voy a quedar yo el coche. Es un Fiat Stilo del 2006 con potencia fiscal 12,95. Creo recordar que en la escritura ante notario se valoró en unos mil y poco de euros.
Vivo en Sevilla. ¿Cómo es mejor que proceda?. ¿Hago una venta con mi madre o me hace una donación?.
Sí Mari, es como dices porque estos vehículos se deprecian más y por tanto, el valor mínimo determinado según tablas de Hacienda será un 30% más bajo si el vehículo se dedicó durante más de 6 meses a la actividad de alquiler de vehículos sin conductor.
BOE-A-2004-21904 ANEXO IV:
«Determinado el valor del vehículo conforme a lo establecido en la Orden ministerial correspondiente, el importe obtenido se reducirá al 70 por 100 cuando el vehículo transmitido hubiese estado dedicado exclusivamente durante más de seis meses desde al primera matriculación definitiva, a las actividades de enseñanza de conductores mediante contraprestación o de alquiler de vehículos, sin conductor, o bien tuviera la condición, según la legislación vigente, de taxi, autotaxi o autoturismo.»
Estoy mirando de comprarme un Audi A1, y me surge una duda.
Si la primera matriculación es de 09/2015 y durante 1 año y medio fue registrado como un vehículo de empresa, vehículo de alquiler sin conductor. Yo sería el tercer propietario ya que el que me lo vende actualmente es un particular. Mi duda es, si a la hora de calcular la cuota a pagar de ITP, contaría como dice el artículo que al haber estado los primeros 6 meses desde la matriculación como un coche de alquiler, el valor real determinado según tablas de Haciena sería un 30% inferior.
Como ya hemos dicho en comentarios anteriores, el ITP hay que presentarlo en Hacienda de la comunidad donde se haya vivido más tiempo en el último año. Por tanto si vives y has vivido más tiempo en Madrid en el último año, lo legal sería que te empadronaras en Madrid y presentaras la autoliquidación del impuesto en Madrid.
Sí presentas el impuesto en Canarias, como si hubieras vivido allí más tiempo en los últimos 12 meses, sin ser verdad, y manteniendo el empadronamiento en Canarias para obtener billetes de avión más baratos para residentes u otros beneficios fiscales, la Administración podría detectarlo. En el hipotético caso de que te pillen, podrían multarte y obligarte a pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Hacienda de la Comunidad de Madrid, si bien, en este caso hipotético, podrías solicitar la devolución por ingreso indebido en Hacienda de Canarias.
En cuanto al coste, la diferencia estaría en el importe a pagar por el impuesto según la comunidad de residencia y que se calcula según explicamos en este artículo, teniendo en cuenta la marca, modelo y antigüedad del coche. En Canarias, a partir de los 10 años, da igual la marca y modelo, pues se paga una cuota fija según cilindrada (ver tabla del post).
Escribo porque tenemos un caso un poco particular a la hora de hacer una transmisión de un coche. El coche está a nombre de mi hermano, que actualmente reside en EEUU, y queremos ponerlo a mi nombre, que vivo en Madrid, pero todavía estoy empadronado en mi lugar de origen (Canarias).
¿Es posible poner el coche a mi nombre a través de un contrato de compraventa sin cambiar mi padrón? Y en ese caso, ¿sería necesario algún documento adicional o sobrecoste?
Como información adicional añadir que:
– El coche se compró en Madrid, por lo que está matriculado y registrado en España
– El coche sería para usarlo en Madrid que es donde he vivido durante este último año de manera más o menos fija. Es decir, no habría que hacer ningún papeleo de aduanas ni similar.
El impuesto hay que presentarlo en la comunidad autónoma donde hayas residido por más tiempo en los últimos 12 meses.
Si no puedes presentarlo telemáticamente, tendrías que hacerlo de forma presencial en la oficina liquidadora que te venga mejor. En el apartado de «Direcciones DGT y Hacienda» del blog, puedes consultar las oficinas liquidadoras de cada comunidad.
Si tuvieras que hacerlo en Murcia, podrías enviar a alguien de confianza con una autorización tuya, fotocopia de tu DNI, original del contrato de compraventa y fotocopia de la documentación del vehículo, para que lo presente por ti.
Acabo de comprar un coche en Andalucía. Mi domicilio fiscal está en Murcia, pero por circunstancias profesionales estoy residiendo en Madrid por un tiempo.
¿Dónde tengo que presentar el modelo 620 si no lo puedo hacer telemáticamente?
En principio, tendrías que tomar como base imponible el precio de compraventa. Si el precio fuera inferior al valor real del vehículo o precio medio de mercado, el servicio de valoración de Hacienda de tu comunidad te enviará una liquidación en base al valor real estimado por ellos, para que pagues la posible diferencia.
El importe a pagar se calcula aplicando a la base imponible el tipo de gravamen (%) que corresponda, publicado en la tabla incluida en este mismo post para la comunidad autónoma donde residas.
Como el modelo no figura en tablas, tendrás que bajar el modelo 620 y completarlo a mano
Quiero adquirir una Toyota Hilux,3.0 de gasoil en Cádiz y traerla para Asturias, pero me dicen que este coche no está dentro de las tablas establecidas por Hacienda para hacer el cálculo del impuesto. ¿Cuánto tengo que pagar si el coche me cuesta 6.000 €?
La normativa del impuesto que se aplica corresponde siempre a la C.A. donde resida el comprador o adquirente. Como en tu caso es Catalunya, y el coche tiene más de 10 años, no es histórico, y si su valor es inferior a 40.000 €, no tienes que pagar ni presentar el justificante de pago del ITP en la DGT.
Da igual que la oficina de la DGT donde vayas a realizar el cambio de nombre no esté en Catalunya.
He comprado un coche del 2008 y vivo en Tarragona C.A. de Catalunya, ¿si realizo el cambio de titularidad en Castelló de la Plana estoy obligado a pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales? o ¿debería realizarlo en la DGT de Tarragona para evitar tener que pagar este impuesto que según lo que dice aquí, en Catalunya no se paga si el vehículo tiene más de 10 años?
Si te lo vende un particular, tienes que aplicar al valor real del vehículo el tipo de gravamen general para Galicia. Este porcentaje viene indicado en la tabla de tipo de gravamen, por comunidad autónoma, que incluimos en el artículo.
Vivo en Galicia y quiero comprar un tractor segunda mano de particular a particular valorado en 30.000 € con 13 años de antiguedad. ¿Cuánto tendré que pagar de transmisiones patrimoniales?
La obligación del pago del ITP afecta a cada operación de compraventa que se haga del vehículo, y no existe ninguna exención o bonificación asociada a la fecha de la compraventa o por el número de operaciones realizadas con anterioridad.
Voy a adquirir una moto de segunda mano, cambiada de nombre este mismo año en el mes de marzo. ¿Debo pagar las tasas en Hacienda o no hace falta, ya que se hizo una transferencia este mismo año?
La permuta o cambio es una transmisión patrimonial onerosa, y por tanto, sí que tienes que presentar la autoliquidación (Mod. 620) del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), tomando como base imponible el valor determinado según tablas del vehículo adquirido.
Al residir en Cataluña, no estarías obligada a presentar la autoliquidación si el vehículo tiene más de 10 años, no es histórico, y tiene un valor inferior a 40.000 € determinado según tablas de Hacienda (antes de tener en cuenta los años de utilización).
Vivo en Catalunya, y he hecho un cambio de vehículo por otro, en el contrato de compraventa como pago hemos puesto el vehículo a cambio, así que no ha habido ningún intercambio monetario.
Ahora es el momento de hacer el cambio de nombre y no tengo muy claro si también he de presentar el modelo 620.
En principio, por el hecho de ser taxi, solo habría estado exento del impuesto de matriculación (IEDTM). Si han pasado más de 4 años desde la exención en el impuesto, no hay que pagarlo. De cualquier forma, si hubiera que pagarlo porque no hubieran pasado los 4 años, tendría que hacerlo el propietario ANTES de venderlo, y no tú. De no hacerlo, no podrías poner el vehículo a tu nombre.
Si no quieres pasar por la ITV cada 6 meses tendrías que cambiar el tipo de uso del vehículo de “Taxi” a “Particular”, y así la pasarías cada dos años. Pregunta en una ITV, cuánto te cobran.
Quiero comprar un Seat Altea XL de cinco años de antigüedad por 3.300 €. Quisiera saber si además de los pagos normales de una venta y cambio de titularidad entre particulares, hay que pagar aparte del IVA, el impuesto de matriculación o cualquier otro impuesto o tasa que no haya pagado en su día por estar exento al estar dedicado a taxi.
Los precios medios para ciclomotores y motocicletas usadas durante el primer año, van en función de la cilindrada y para el 2019 son:
Hasta 50 c.c.: 600 €
De 50,01 a 75 c.c.: 750 €
De 75,01 a 125 c.c.: 1.100 €
De 125,01 a 150 c.c.: 1.200 €
De 150,01 a 200 c.c.: 1.300 €
De 200,01 a 250 c.c.: 1.500 €
De 250,01 a 350 c.c.: 2.200 €
De 350,01 a 450 c.c.: 2.700 €
De 450,01 a 550 c.c.: 3.000 €
De 550,01 a 750 c.c.: 5.000 €
De 750,01 a 1.000 c.c.:7.500€
De 1.000,01 a 1.200 c.c.: 9.500 €
Más de 1.200 c.c.: 12.000 €
Luego según la cilindrada, al precio que corresponda tienes que aplicarle el índice corrector según la antigüedad de la moto. El índice corrector es el mismo que para coches y lo puedes ver en la tabla del post de porcentaje de depreciación en función de los años de uso.
Si por ejemplo la moto fuera de 1300 c.c., y tuviera más de 9 años y menos de 10, residiendo el comprador en la Comunidad de Madrid, tendrías:
Valor medio según la tabla: 12.000 €
Corrección por antigüedad del valor anterior, según la tabla publicada en el post (Más de 9 años, hasta 10): 19%
Valor medio corregido por antigüedad: 2.280 € (12.000 x 19%)
Tipo de gravamen Comunidad de Madrid (según la tabla que figura en el post): 4%
Mínimo a liquidar por impuesto de transmisiones: 91,20 € (2.280 x 4%)
Por tanto, y para este ejemplo, si el importe de venta que figura en el contrato fuera mayor de 2.280 €, por ejemplo 3.000, pagarías 120 € (3.000 x 4%) en lugar de 91,20 €. Si dicho importe fuera menor o igual a 2.280 €, pagarías el mínimo liquidable, en este caso: 91,20 €.
Si resides en Cataluña y la moto tuviera más de 10 años de antigüedad y valor en tablas inferior a 40.000 €, no tendrías que presentar ni liquidar el ITP. En la tabla incluida en el post puedes consultar el tipo de gravamen general según la comunidad en la que resida el comprador, y las reducciones o exenciones que se aplican en algunas comunidades, en función del tipo de vehículo, antigüedad y/o cilindrada.
Quería saber si me podíais ayudar con un tema de una moto de segunda mano que voy a comprar.
¿Como puedo averiguar el valor fiscal de la moto, para saber lo que tendré que pagar por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)?
En valor declarado, puedes poner el valor mínimo determinado según tablas publicadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, o el que tu estimes como valor real (precio medio en el mercado del vehículo).
Si el servicio de valoración e inspección de Hacienda estimara que el valor real del vehículo es superior al valor declarado, te enviará una nueva liquidación, tomando como base imponible dicho valor. Si la recibes y no estás de acuerdo, podrías recurrir y/o solicitar el inicio de procedimiento de tasación pericial contradictoria. En otro caso tendrías que pagar la diferencia, en base a la nueva base imponible que te indiquen ellos.
En principio, la inspección y revisión de la autoliquidación del ITP es competencia de Hacienda y no de la DGT.
Resido en Valencia. Si liquido el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) tomando como base imponible el valor determinado en base a las tablas publicadas por Hacienda, siendo mayor el precio que figura en el contrato de compraventa (valor declarado). ¿Qué puede pasar? ¿Comprueban en la DGT que la liquidación de ITP está bien hecha?
Sí, la edad no es motivo de exención.
Mi hijo de 16 años, se ha comprado una moto de 125 cc. Al ser menor de edad, ¿tiene que presentar y pagar, en su caso, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)?
Como vendedor no tienes que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
El impuesto lo tiene que pagar el comprador, ya que es el obligado tributario.
Voy a vender mi coche, el coche tiene un fallo de motor y se vende con esa condición, el precio de venta que le tengo es de 1.700 € y su valor según tablas de Hacienda es de 2.408 €. Las tasas en Canarias son del 5.5%, y yo he hecho el cálculo en base a los 2.408 € que marca su valor, pero ¿tendría algún problema con Hacienda por ello?
Entendemos que se trata de una empresa de la compraventa de vehículos española que compró el coche en Italia a un tercero, lo ha matriculado ya en España, y se lo revende a vuestra empresa.
En este caso tendríamos dos opciones:
1. Os hace una factura normal con el IVA vigente desglosado y que podréis deducir en la medida (%) que afectéis el vehículo a la empresa.
2. El profesional de la compraventa de vehículos lo compró a un sujeto pasivo que no se dedujo previamente el IVA al comprar el coche por alguna circunstancia, por ejemplo:
-Vendedor Particular.
-Sujetos pasivos revendedores que estén sujetos al REBU (Régimen Especial de Bienes Usados).
-Empresario o profesional de la UE que tribute en régimen de franquicia.
En este caso la empresa vendedora de vehículos de segunda mano, podría acogerse al REBU y tomar como base imponible (BI) de IVA el margen de beneficio (MB):
MB=BI=(PV-PC)/1,21
PC: Precio de compra, IVA incluido(si es aplicable)
PV: Precio de venta, IVA incluido.
Para aplicar el REBU:
-El profesional de la compraventa de vehículos no puede haber usado(afectado) el coche para su empresa.
-En la factura, el profesional de la compraventa de vehículos indicará el importe total IVA incluido, sin desglosar ni consignar el IVA, y debe indicar que la operación está afecta al REBU.
IMPORTANTE: En el 2º. caso, si no figura el IVA desglosado en la factura que os harían bajo REBU, no podríais deduciros el IVA de la operación, independientemente del grado de afectación final del vehículo a vuestra empresa.
Somos una sociedad SL y vamos a comprar un coche a un profesional de la compra-venta de coches, que lo ha traído de Italia, y también es una S.L. ¿Podrían indicarnos el tipo de I.V.A. (%), y si éste ha de ser sobre el total del valor del coche (turismo) o solamente sobre la diferencia entre el valor que hayan pagado ellos cuando lo compraron y el valor al que nos venden a nosotros?
Sí, podrías llevarlo en el Ferry contigo, pero antes, te recomendamos contactes con un agente de aduanas para que te presente el DUA de exportación e importación del vehículo.
En cuanto al IVA, sí tendrías que pagarlo. Para el cálculo se toma como base imponible el valor de mercado determinado de acuerdo con las tablas de Hacienda publicadas al efecto.
Una vez liquidados los gastos de Aduana y del agente, en su caso, podrías hacer la Transferencia del Coche como si fuera matriculado en la península, pero presentando el justificante de haber cumplido con las obligaciones aduaneras.
Al ser un vehículo de más de 4 años de antigüedad no tendrás que pagar nada de IEDTM (impuesto de matriculación).
Tengo pensado comprar un coche en Ceuta y resido en Andalucía. El coche es un Mitsubishi Colt gti del año 90 y está en bastante mal estado.
¿Qué trámites tendría que hacer aparte del contrato de compraventa para traerlo a la Península? Debo pagar IVA del 21% de acuerdo con el valor de las tablas de Hacienda? ¿Puedo sacar el coche en el Ferry con un billete de pasajero y vehículo? ¿O debo hacerlo con una empresa de transportes?
NO, para poner el vehículo a tu nombre, en la DGT, siempre te van a pedir justificante de haber pagado el impuesto que corresponda. Si es porque lo compras, tienes que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y si es porque lo heredas o porque te lo regalan, tienes que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Mi abuelo quiere regalarme su coche de toda la vida, que tiene 42 años y un motor de 660 c.c. El vehículo siempre ha estado en Aragón, pero yo resido en Madrid y es aquí donde haré los trámites. Leyendo comentarios me pregunto, ¿puedo ahorrarme el impuesto de Hacienda? Es decir, ir directamente a la DGT para hacer el cambio de titular, sin tener que ir a Hacienda ni pagar el modelo 620.
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) no se aplica en este caso, de acuerdo con el artículo 6. 1. A) de la ley que lo regula:
«El impuesto se exigirá:
A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España.»
Si el comprador resise en Italia, el trámite de matriculación tendrá que hacerlo él allí. Por tanto, las tasas e impuestos que correspondan tendrá que pagarlos él también en Italia.
Como vendedor, sólo tienes que firmar el contrato de compraventa, entregarle fotocopia de tu DNI, la documentación del vehículo y dar de baja el vehículo por exportación aquí en España en la DGT. Para que él pueda trasladarlo a Italia tendríais que solicitar en la DGT, un permiso temporal por exportación y ponerle las matrículas verdes.
Deberías dar de baja tu seguro del vehículo y el comprador italiano dar de alta su propio seguro para hacer el viaje.
Lo de contratar una gestoría o no, para dar la baja por exportación y solicitar el permiso temporal, dependerá del tiempo que quieras invertir en realizar la gestión. En la gestoría será más rápido y fácil.
Quiero vender un Mercedes de 1993 a un ciudadano europeo (Italia). ¿El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es obligatorio o está exento?
¿Podría circular hasta su país inmediatamente después de hacer la Transferencia del Coche en Tráfico?
¿Merece la pena contratar una gestoría? ¿Realmente van a acelerar el proceso?
Este vehículo no viene publicado en las tablas de Hacienda. Si el valor que declaras es inferior al valor real o valor medio del vehículo en el mercado, Hacienda podría enviarte una autoliquidación paralela con el valor estimado por su servicio de snspección y valoración.
Si la recibes y estás de acuerdo, tendrás que pagar la diferencia, si no, podrías recurrir y/o iniciar un procedimiento de tasación pericial contradictoria, hasta que se determine la base imponible definitiva.
Por tanto, procura que el valor declarado no esté muy lejos del precio real o medio del vehículo en el mercado, y si aun así Hacienda te manda la paralela, paga, salvo que estés muy seguro del valor que has declarado y que por la diferencia te merezca la pena recurrir.
Quisiera saber la valoración por la Comunidad de Madrid de un SEAT 1500 del año 1972 de gasolina para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), dado que en la web de la Comunidad no aparece este tipo de vehículos.
Si arreglasteis los papeles de la herencia cuando se murió tu abuelo, deberías tener el justificante de haber presentado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en la Consejería de Hacienda de tu Comunidad. El model de impreso del ISD es el 650-651.
También deberías disponer de una declaración de herederos o de la escritura de partición de herencia, si la hizo un notario. En la declaración de herederos o escritura se relacionan los bienes del fallecido y se asigna a cada uno de los herederos los que le correspondan, según el testamento, o según la ley, si no dejó testamento.
Si en base a la declaracion de herederos o escritura de reparto, la propiedad del coche es de tu abuela, solo tendría que ir a una oficina de la DGT, previa cita, con la declaración o la escritura, el justificante de haber presentado el ISD, el impreso de cambio de titularidad firmado por ella, la documentación del vehículo y su DNI.
Tras pagar la tasa correspondiente, le darán el permiso de circulación del coche ya a su nombre.
Si el trámite lo vas a hacer tú u otra persona, en nombre de tu abuela, ella debe autorizar a quién se encargue mediante una autorización firmada por ella y tiene que llevar además el DNI en vigor original de tu abuela y el suyo.
Si aún no habéis arreglado los papeles de la herencia, tendríais que hacerlo antes. Si el coche no se incluyó en la escritura de partición de la herencia, tendriais que ir al notario para realizar la adición del coche.
Mi abuela heredó un coche de mi abuelo hace tres años, pero aún no se lo hemos comunicado a la Jefatura de Tráfico. Ahora lo queremos vender.
¿Cuánto hay que pagar para que el coche esté a nombre de mi abuela? ¿Hay que rellenar algún modelo?
Si el compraventa emite una factura con IVA a tu nombre por el precio total del vehículo, no tienes que pagar ITP.
Voy a comprar un vehículo a una empresa que se dedica a la compraventa de vehículos la cual me va a hacer factura con el IVA.
El problema es que el vehículo está a nombre de un particular que le ha solicitado que gestione la venta de su vehículo.
La duda que yo tengo es de si como comprador en esta situación que yo he expuesto, debo de pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales o quedo exento.
El artículo 32 del Reglamento General de Vehículos dice:
«Transcurrido el plazo de treinta días indicado sin que el adquirente haya solicitado la renovación del permiso o licencia de circulación, se ordenará la inmovilización del vehículo y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan como titular del vehículo.»
Por otro lado, Hacienda reclamaría de oficio al adquirente el pago del ITP con el recargo e intereses que correspondan.
¿Qué pasaría si no se hace la Transferencia de un Coche y no se paga el ITP
¿Alguna consecuencia legal?
Siempre te saldrá más económico si lo haces por tu cuenta, ya que si te lo hace una gestoría a los gastos propios del trámite le añadirá el coste de sus honararios por realizar la gestión.
Eso sí, con la gestoría te ahorras en tiempo y molestias. Para aclararte más, echa un vistazo a «Cómo hacer la transferencia de tu coche de segunda mano por gestoría».
Necesito saber, por favor, si me sale más económico hacer yo misma la Transferencia de un Coche de segunda mano que acabo de comprar y demás papeleos o ir al gestor que me cobra 200 €.
Sí, si que tienes que pagar ITP.
Al tener el coche más de 12 años, el importe a pagar es una cuota fija en función de la cilindarada. Puedes consultarlo pulsando sobre «Comunidad Valenciana» en la lista desplegable de tipo de gravamen incluida en el post.
Tengo un poco de cacao mental con todo lo que he leído.
Vivo en Alicante y me venden un Fiat Uno por un precio simbólico de 100 €. El coche tiene 27 años, pero no entiendo si debo pagar impuesto de transmisiones o no. En su caso, ¿cuánto podría ser?.
En este tipo de casos, lo normal es que el importe indicado en el contrato de compraventa sea muy inferior al valor real determinado según tablas de Hacienda.
Si una vez presentada y pagada la autoliquidación declarando como base imponible el precio del contrato, Hacienda nos envía un requerimiento en base al valor deterimando según tablas, tendremos que aportar pruebas de que el valor real del vehículo es el que hemos declarado.
Conviene indicar siempre en el contrato de compraventa los problemas que tiene la furgoneta y que reducen su valor, aunque ello no nos librará, llegado el caso, de tener que costear una tasación del vehículo para apoyar nuestro recurso.
Quiero comprar una furgoneta FIAT DUCATO MAXI del año 2003 con el motor gripado hecha unos zorros. ¿Qué pagaría de impuestos a Hacienda?
La parte transmitida sería el 100%, a no ser que adquirieras solo un porcentaje de la propiedad del vehículo.
Si en valor declarado (valor real del vehículo) pones un importe menor o igual al valor del vehículo determinado según tablas de Hacienda, se utiliza el valor mínimo o valor determinado según tablas de Hacienda como base imponible. En otro caso, se toma el valor que declares.
Soy de Valencia y quiero comprar un Ford Fiesta que según la lista de Hacienda publicada en el BOE el valor medio en el mercado el primer año de comercialización era de 17.000 €.
Ahora bien, por antigüedad el valor mínimo se quedaría en 7.990 (más de 4 años hasta 5) (17.000 x 47%). Entonces aparece en el modelo 620 dos apartados, “parte transmitida” que deja valores de 0 a 100 y “valor declarado”. La parte transmitida entiendo que hay que poner 100 aunque no sé qué significa. He hecho simulaciones con varios valores declarados y claro, ese valor es el que determina el impuesto a pagar, cuanto más bajo sea el valor declarado (siendo siempre mayor que los 7.990 de valor mínimo) el impuesto será más bajo. ¿La solución es poner el valor declarado mínimo y ya para pagar menos cantidad? ¿O cómo?
Según la orden de Hacienda al respecto, a efectos de la comprobación de las liquidaciones de ITP, se tienen en cuenta los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo.
Por tanto si el Q5 se matriculó por primera vez en Alemania en 2010, habría que contar con esa fecha de primera matriculación en 2010, y NO con la fecha de matriculación en España.
Me voy a comprar un Audi Q5. El coche es de Alemania de 2010 y el dueño lo trajo a España en 2015. En cuanto al valor el ITP en Andalucía, ¿qué año tienen en cuenta?
En Galicia, si el coche tiene más de 15 años y menos de 1.600 c.c., no se tiene en cuenta el valor del vehículo determinado según tablas, pues se paga una cuota fija según cilindrada:
Hasta 1.199 cc: 22 €
De 1.200 a 1.599 cc: 38 €
Si no fuera el caso, tendrías que pagar el 8% del valor real del vehículo.
El valor real del vehículo o base imponible de la autoliquidación del ITP debe ser el de tablas o el valor que declares, el mayor de los dos.
Legalmente puedes poner un importe inferior al determinado según tablas como la base imponible, pero Hacienda podría enviarte una liquidación con el valor de tablas u otro valor real estimado por ellos, para que les ingreses la diferencia. Llegados este punto, podría recurrir y/o solicitar una tasación pericial contradictoria.
Resido en Galicia y mi madre me va a transmitir su coche, es del 2003 y la valoración en las tablas de Hacienda es de 1.050 €, pero el coche tiene algunos golpes, se puede poner una valoración menor.
Para calcular correctamente el importe a pagar del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por la compra de coche usado, hay que saber la comunidad autónoma donde reside el comprador o adquirente, la fecha de 1ª matriculación, el modelo exacto (hay muchos modelos Opel Corsa 1.3 cdti), la cilindrada, y la potencia en caballos fiscales (CVf) y en kilovatios (PkW). Todos estos datos los puedes mirar en la factura de compra o en la descripción del vehículo en la póliza del seguro y en la ficha técnica.
Una vez tengas los datos puedes calcular el importe tal y como hemos explicado en el post. Si hay cualquier cosa que no entiendas, coméntala, e intentaremos aclararla.
He comprado por 6.000 € un Opel Corsa 1.3 cdti diesel de septiembre de 2011. Quisiera saber lo que tengo que pagar Hacienda para el cambio de propiedad.
En el apartado «Direcciones Hacienda y DGT» del blog, tienes los enlaces y direcciones por comunidades para bajarte y presentar el modelo 620.
Una vez te bajes el modelo y completes la autoliquidación, paga en uno de los bancos colaboradores de la Hacienda de la Diputación Foral de la provincia del País Vasco donde residas.
Con el justificante de pago que te devuelva el banco (ejemplar para la Administración), y original y fotocopia de la documentación del vehículo, el contrato de compraventa, tu DNI en vigor, más la fotocopia del DNI en vigor del vendedor, acude a Hacienda de tu Diputación Foral para que te validen el recibo de pago del impuesto (se lo comunican a Tráfico).
Una vez te lo validen, puedes acudir a la DGT, con cita previa, para realizar el trámite de Cambio de Titularidad del Vehículo, por compraventa entre particulares.
¿Y con las tasas que se hace? ¿Primero voy a Hacienda y ellos me dicen el precio a pagar? o puedo conseguir un número de cuenta de Hacienda y ya voy con el ingreso realizado previamente.
Las valoraciones de furgonetas no vienen en el BOE y cada comunidad autónoma las publica en su propio Boletín.
Para el País Vasco la valoración de vehículos industriales, cuadriciclos, caravanas y zodiacs, puedes descargarla en este enlace:
Valoración vehículos industriales, cuadriciclos, caravanas y zodiacs País Vasco.
Quiero comprar una mercedes vito 110 cdi con más de 12 años, y en la lista del BOE no viene. Resido en el País Vasco. ¿Qué tengo que hacer?
Si vas a vender, ten en cuenta que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales grava al comprador del vehículo y no al vendedor. Por tanto, tiene que liquidarlo quién te la compre, y no tú.
El comprador, si reside en Cataluña, tendrá que pagar el 5% del valor del vehículo determinado según tablas publicadas al efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda, aunque podría declarar un valor inferior si quiere. El problema es que si Hacienda le enviara un requerimiento para que pague la diferencia entre el valor declarado y el determinado según tablas, tendrá que recurrir y/o solicitar el inicio del procedimiento de tasación pericial contradictoria.
Tengo que vender una Nissan Kubistar del año 2006, pero en la tabla de la Generalitat no figura el modelo.
Mi vehículo esta en muy mal estado y lo venderé por 1.500 €. Si por tabla figura un valor mayor, debo pagar el 5% de impuesto del valor de tabla o el importe por el que realmente lo vendo.
A efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, el obligado tributario debe presentar y pagar el impuesto en la comunidad autónoma donde más días haya vivido en el último año, contado a partir de la fecha devengo o fecha del contrato de compraventa del vehículo.
Por tanto para pagar el ITP en otra comunidad, distinta a la de residencia actual, tendrías que trasladar tu residencia habitual, empadronarte y dejar pasar 6 meses y 1 día hasta poder firmar el contrato de compraventa del vehículo y declarar el ITP correspondiente a la comunidad autónoma a la que te traslades.
En cuanto a la segunda pregunta, comentar que el lugar de empadronamiento puede no coincidir con la dirección que figure en tu DNI, pues has podido cambiar de domicilio y no actualizar tu DNI.
El lugar de empadronamiento a «grosso modo», debe ser aquél en el que tienes tu residencia habitual y en el que sueles vivir más tiempo. Es conveniente que dicha dirección figure actualizada en tu DNI para no tener que andar pidiendo certificados de empadronamiento para esta y otras gestiones.
Me planteo comprar un coche de segunda mano a un particular. En la comunidad donde resido el tipo de gravamen para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es del 8%. ¿Podría empadronarme en otra comunidad, para pagar un 4%?
Si es así,cuanto tiempo habría de esperar para que se hiciera efectivo el cambio de empadronamiento?
¿El lugar de empadronamiento es el que pone en el DNI?
Sí que puedes utilizar la tasa de la DGT para hacer la Transferencia de otro Vehículo, ya que no estará aplicada. También podrías solicitar la devolución si no la necesitas, aunque tardarán meses en abonártela.
En cuanto al ITP, puedes solicitar su devolución por ingreso indebido.
He pagado la tasa de la DGT y el ITP presentando el modelo 620, pero no he podido hacer el traspaso del vehículo porque tiene un expediente de dominio. ¿Qué pasa con el dinero lo pierdo? ¿O puedo traspasar otro vehículo con él?
El precio bruto incluye el IVA y el neto es sin IVA. Si vas a comprar el coche como particular a una empresa o a un vendedor profesional de la compraventa de vehículos, tendrás que pagar el precio bruto, es decir el precio con IVA.
Una vez en España, con la factura en la que figure el IVA, no tienes que pagar el ITP.
Asegúrate que en la factura aparece el número de IVA intracomunitario de la empresa o del compraventa de vehículos profesional, según se trate, si no tendrás que pagar también el ITP.
Quiero comprar un coche en Alemania. Cuando veo los importes de venta, aparecen dos precios, el neto y el bruto.
¿Cuál tengo que pagar? ¿Tengo que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales luego en España, para matricularlo y ponerlo a mi nombre?
Con la factura del concesionario, el comprador no tiene que pagar el ITP pues ya paga el IVA en su lugar.
¿Es obligatorio el pago de ITP por parte del comprador, en el caso de que la compra del vehículo de segunda mano se realice a un concesionario oficial (profesional) y no a un particular?
Sí, tu abuela puede venderte el coche por una pequeña cantidad. Como resides en Cataluña y el vehículo tiene más de 10 años no pagarías ITP. Por tanto para realizar la Transferencia del Coche y ponerlo a tu nombre solo tendrías que pagar la tasa de Tráfico asociada la trámite de Cambio de Titularidad de un Vehículo.
Soy de Barcelona y hace tres años compré un coche nuevo. Mi abuela tenía a su nombre un coche antiguo que aprovechamos para que el concesionario nos hiciera un descuento.
Ahora quiero realizar el cambio de titular ya que aún está a nombre de mi abuela que tiene 97 años, pero me dijeron que eran 500-600 euros hace 1 año y no me lo creo, pues tengo entendido que si el coche tiene mas de 10 años sale mas barato.
Mi pregunta es, si ella puede hacerme un contrato de compraventa por una pequeña cantidad.
Si surge algún problema con el coche, por ejemplo, una demanda por vicios ocultos o similar, sólo podrías reclamar al vendedor por la cantidad que figure en el contrato. Si haces otro contrato aparte con el vendedor por otra cantidad o un recibo por la diferencia, al presentarlo en un supuesto juicio, estarías reconociendo una infracción tributaria.
En cuanto a la sanción y a «grosso modo», suponemos que la infracción tributaria sería de «muy grave» pues habrías utilizado medios fraudulentos: «El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados, siempre que la incidencia de los documentos o soportes falsos o falseados represente un porcentaje superior al 10 por ciento de la base de la sanción». Artículo 184. 3.b) 58/2003 de la Ley Tributaria.
La sanción para infracciones muy graves va del 100% al 150% de la «base de la sanción». Siendo la «base de la sanción»: la diferencia entre lo que tenías que haber pagado y lo que pagaste realmente, es decir lo que te ahorraste.
Además si dicha diferencia está entre un 10 y un 25% se añade otro 10%. Si es mayor del 25% y menor o igual que el 50% se añadiría un 15%. Si es mayor del 50% y menor o igual al 75% sería un 20% a incrementar. Por último, si fuera mayor o igual del 75% se aumentaría un 25%. Si encima eres reincidente, habría que sumar otro 25% sobre la «base de la sanción».
¿Qué consecuencias o riesgos hay si se pone en el contrato de compraventa un valor inferior al que realmente es para pagar menos impuestos? Aunque éticamente esté mal y no se debe hacer, lo pregunto más por si surge algún problema con el coche y se ha puesto que su valor era inferior.
Si compras el vehículo a un profesional de la compraventa de vehículos y pagas el IVA, no tienes que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
En el caso de vendedores profesionales dedicados a la compraventa de vehículos, lo normal es que ellos se encarguen de realizar la Transferencia del Coche a través de su gestoría, aunque podrías hacerlo por tu cuenta si te sale más barato.
Para hacerlo por tu cuenta, necesitarás que el vendedor te entregue la factura, la ficha técnica del vehículo, y el resguardo de notificación de venta del propietario anterior al vendedor profesional.
Soy de Palma de Mallorca y voy a comprar un coche a un profesional de la compraventa de vehículos en Barcelona, al que le pago el IVA.
¿También debo liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en mi comunidad, o se encarga del vendedor?
Al final no tuve que pasar por Hacienda para que me pusieran el sello. Por lo visto no hace falta, si completas e imprimes online el Mod. 621 y luego lo pagas en el banco colaborador, ni tampoco, si haces el pago y presentación telemática a través de la plataforma de pago electrónico de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.
En cambio, si utilizas el modelo 620, sí que tienes que pasar antes por Hacienda para que te pongan el sello en Hacienda. ¡Ojo! no hay que ir a Hacienda del Estado, que es donde siempre voy para la declaración de la Renta, si no a Hacienda de tu Comunidad, pues este impuesto es competencia de las comunidades autónomas.
Todo fue genial.
En el banco presenté el impreso 621 que había impreso (las tres copias), pagué, y me devolvieron 2 copias selladas (1 para mí y otra para presentar en la DGT).
A continuación, me dirigí a una oficina de la DGT en la que había pedido cita con anterioridad, y presenté el impreso de Cambio de Titularidad del Vehículo firmado por el vendedor y por mí, la copia para la Administración del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el permiso de circulación del coche, el cual se quedaron y me dieron uno nuevo, ya a mi nombre.
Pagué la tasa de tráfico por Cambio de Titularidad del Vehículo de la DGT con mi tarjeta bancaria y listo!.
Llevaba el Impuesto de Circulación, pero me dijeron que no hacía falta, porque lo comprueban ellos en pantalla, salvo que no se haya pagado en plazo. Tampoco me hizo falta presentar en ningún sitio el contrato de compraventa, aunque lo llevaba por si acaso, siguiendo vuestras indicaciones, y todo salió estupendamente.
Cada comunidad autónoma tiene sus normas de presentación.
Las de la Comunidad de Andalucía las puedes econtrar en:
Normas presentación online impuesto de transmisiones compra venta vehiculos Andalucía. Modelo 621
Una vez tengo relleno el impreso, modelo 621, de la comunidad de Andalucía y le doy a imprimir, se que debo acercarme a un banco a pagarlo.
¿Con el justificante ya puedo ir a Tráfico a hacer el cambio de nombre o tengo que acercarme antes a Hacienda para que me lo sellen?
He llamado al 060 para confirmar los documentos y pedir cita y eso es lo que me han dicho. No entiendo porque me hace falta pasar por Hacienda para que le pongan un sello.
El impuesto tienes que pagarlo en una entidad colaboradora de la Hacienda de la comunidad autónoma donde residas. En cuanto a importe a pagar, lo puedes calcular tú, según te explicamos en el post.
Hacienda siempre te va a cobrar como mínimo el importe calculado al partir del valor publicado en tablas. En algunas comunidades, por ejemplo, la de Madrid o Valencia, si el precio que aparece en el contrato o el del valor real que declaras, es mayor que el determinado según tablas, hay que contar con dicho precio o con el valor real declarado como base imponible.
Respecto a lo que cuentas de tu amiga, el cambio de nombre no se puede hacer si antes no pagas el impuesto, salvo en Cataluña y Navarra, donde, para vehículos de más de 10 años y valor inferior a 40.000 €, no es obligatorio presentarlo.
¿Dónde tengo que ir a pagar el ITP?
¿Debo llevar a Hacienda el contrato de compraventa y allí me dicen lo que debo pagar?
Para pagar menos, si el contrato pone que lo compré por 2.000 € cuando en realidad lo compré por 3000 € ¿influye? o hay un mínimo que debo pagar por el coche.
¿Qué pasa si no pagas ese impuesto y solo haces el cambio de nombre? Lo pregunto porque una amiga vendió el suyo en 500 € y el comprador no lo ha pagado.
Si tu amigo reside en una comunidad autónoma donde se toma como base imponible el valor determinado según tablas, tu amigo pagaría sobre 500 €, si no, tendría que tomar como base imponible el valor pactado en el contrato de compraventa al ser mayor (el doble). Si finalmente decide tomar como base imponible el valor determinado según tablas, aunque el del contrato sea mayor, podría recibir una liquidación paralela para que pagara la diferencia entre el valor declarado y el estimado por Hacienda, que no tiene por qué coincidir con el precio estipulado en el contrato de compraventa.
Por regla general, la venta de un vehículo de segunda mano «normal» no supone para el vendedor ganancia o pérdida patrimonial, pues se considera un bien de consumo. Vehículos clásicos de colección u otros cuyo precio aumente con el paso del tiempo serían la excepción a la regla.
Voy a vender un coche con 2 años a un amigo. Según las tablas corresponde pagar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) sobre 500 €, pero si tomo como valor el precio real de venta, este impuesto se va a el doble.
¿Qué tipo de problemas puede acarrear falsear el contrato de compraventa?
¿Pueden producirse problemas con Hacienda a nivel de incremento de patrimonio?
El tipo de gravamen del 5% se aplica en la Comunidad de Castilla y León o en Cataluña. En la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620) de ambas comunidades se toma como base imponible para el cálculo de la cuota a pagar, el valor determinado según tablas, en tu caso 18.480 € (22.000 x 84%), con lo que a tu tío le saldría a pagar 924 € (18.480 x 5%).
Voy a vender mi coche, un Seat Ateca de 2016, a mi tío. El valor nuevo que figura en tablas es de 22.000 €, y el real teniendo en cuenta la antigüedad (más de 1 año de antigüedad hasta 2) sería 18.480 € (22.000 x 84%).
Se lo voy a vender por 25.000 € y el tipo de gravamen es del 5% en la comunidad de residencia de mi tío (comprador). Quería saber si la base imponible para el cálculo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) a pagar sería la del valor real determinado según tablas: 18.840 € o la del precio de compraventa: 25.000 €, ya que según cual fuera tendría que pagar 924 € (18.480 x 5%) o 1.250 € (25.000 x 5%) respectivamente.
Depende de la comunidad donde residas a efectos del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP):
Se considera que resides en la comunidad donde hayas permanecido un mayor número de días en el año inmediato anterior, contado de fecha a fecha, que finalice el día anterior al devengo. Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales (Ley 22/2009 de 18 de diciembre).
En algunas comunidades. Por ejemplo, en Cataluña, hay publicadas tablas para otro tipo de vehículos: Quads, Caravanas, camper, bugi, moto acuática, zodiac, y el valor indicado en estas tablas es el que se toma como base imponible.
Si en tu comunidad no hay tablas publicadas para Quads habría dos posibilidades:
Si el Quad está matriculado como una motocicleta, el valor mínimo o valor de comprobación se calcularía como para una moto, en función de la cilindrada y los años de uso.
Si estuviera matriculado como vehículo especial, podrías utilizar como base imponible el precio estipulado en el contrato de compraventa, aunque si dicho precio se encuentra por debajo del precio medio de mercado, es muy posible que Hacienda te remita una autoliquidación paralela, tomando como base imponible el valor real que su servicio de inspección y valoración estime, y te tocaría pagar la diferencia.
¿Para los quad/atv, se aplican las mismas tablas de precios de Hacienda?
Voy a comprar un Quad que tiene 9 años y estoy empadronado en Cantabria, aunque resido en otra comunidad. Se que tengo que pagar en Cantabria, lo malo que donde vivo ahora el tipo de gravamen del impuesto de transmisiones para vehículos de segunda mano, es un 4% y en Cantabria es un 8%.
No, a fecha de hoy.
Quisiera vender mi coche, un Auris híbrido que adquirí hace menos de un año y tuvo una importante reducción de impuesto de matriculación por ser un vehículo clasificado en categoría A.
Ahora, al venderlo de segunda mano ¿existe en Madrid esta misma o similar reducción en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
Sí se puede hacer, siempre que se haya presentado el DUA para introducirlo y venderlo en la Península.
Un coche de segunda mano matriculado en la península en el año 2013 se importa a Canarias pagando el correspondiente DUA de entrada en Canarias. Cinco años después este coche viaja a península y se vende a un profesional.
¿Se puede hacer esto? ¿Hay algún impuesto impagado? ¿Cómo se puede regularizar?
Si tu padre no adjuntó el contrato de compraventa al liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, podría solicitar la devolución por ingreso indebido en Hacienda, argumentando que no se ha producido el hecho imponible, pues no se llegó a cerrar la compra, porque tú te arrepentiste y no firmaste el contrato de compraventa ni le entregaste el vehículo.
Si adjuntó el contrato de compraventa cuando liquidó el impuesto, podría solicitar la devolución, pero en este caso no creemos que se lo vayan a devolver, salvo resolución administrativa o judicial que declare el contrato nulo por alguna causa justificada.
En cualquiera de los casos, quién vaya a comprar el coche ahora, en lugar de tu padre, tendrá que pagar el ITP, pues no puede compensar lo que pagó tu padre con lo que por ley le toca pagar a él como adquirente del vehículo.
Voy a vender mi coche, al principio se lo iba a quedar mi padre y pagó el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pero no se llegó a cambiar la titularidad en la DGT.
Al final lo va a comprar otra persona, ¿debería esa persona volver a pagar el ITP?
Da igual lo que figure en “Servicio a que se destina el vehículo:” a efectos de pago de ITP. Si hacéis factura por el total de la compraventa con el IVA desglosado, el comprador, sea empresa o particular, no tendrá que presentar ni pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), pues ya paga IVA.
En el Impreso de Cambio de Titularidad del Vehículo de la DGT tenéis que poner el uso que se especifique en la ficha técnica.
Somos una empresa que vendemos nuestro vehículo, de un vendedor comercial, a un particular. Haremos factura con el consiguiente 21% de IVA.
Entiendo que el comprador no tiene que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, si en la hoja de Cambio de Titularidad indicamos que el vehículo ha sido usado como «B-18 Actividad económica»
¿Estamos en lo cierto?
Para vender es lo mismo, como vendedor tienes que notificar a la DGT la venta del vehículo en un plazo máximo de 10 días («Trámite de Notificación de Venta»), salvo que tengas constancia de que el comprador ha puesto el vehículo a su nombre antes de que se cumpla el plazo mencionado.
Para comprar también sería básicamente lo mismo, con la salvedad de que si el carro o remolque se utiliza en una explotación agraria, es obligatorio darlo de alta en el «R.O.M.A.» o Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la comunidad autónoma donde resida la empresa o persona física titular de dicha explotación.
Si no te hacen factura del remolque con IVA, tendrías que pagar el ITP, declarando como base imponible el valor real del vehículo o precio pactado en el contrato y el tipo de gravamen sobre la base imponible sería normalmente el de la tabla incluida en este artículo, que suele coincidir con el de bienes muebles en general. Aunque para remolques deberías informarte personalmente en la oficina liquidadora de tu comunidad autónoma por si hubiera alguna reducción o exención en el impuesto para este tipo de vehículos.
Quería saber si los trámites para comprar-vender un carro de matrícula roja para transportar animales vivos son los mismo que los que hay que hacer para comprar-vender un coche y cuanto me podría costar.
No, si te hacen factura no tienes que pagar ITP porque ya pagas el IVA.
He comprado un vehículo a una empresa profesional de la compraventa de vehículos. Dicho vehículo procede de otra empresa de leasing. Mi duda es si tengo que pagar el ITP.
Y en caso de que no, ¿qué gestiones tengo que hacer con Hacienda o Tráfico para que todo este correcto? Dicha empresa de compraventa se encarga de hacer la transferencia.
Aunque seáis padre e hijo, si se trata de una compraventa, es necesario hacer un contrato de compraventa firmado por ambos, comprador y vendedor.
Para declarar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) habría que hacerlo mediante el modelo 620 o 621 y no el 430.
Si el modelo de vehículo figura en las tablas publicadas por Hacienda a efectos de calcular el valor real, hay que tomar como referencia el valor corespondiente a ese modelo. No vale hacer el cálculo del valor real del vehículo a del publicado en tablas para un modelo más básico o menos lujoso, pero con la misma motorización. Si lo haces, lo normal es que Hacienda te envíe una liquidación paralela para que pagues por la diferencia.
Al realizar una compraventa de un turismo entre familiares (padre e hijo), sería necesario presentar un contrato de compraventa. O Al presentar el modelo 430. Entiendo que no sería necesario. O sería conveniente.
Y una última duda, en el pago del impuesto de transmisiones, ¿es conveniente decir el modelo exacto del turismo? o con decir el modelo básico bastaría. ¿Habría problemas luego en DGT? En el Permiso de Circulación no especifica el modelo, únicamente la motorización.
La transmisión del vehículo solo la podrías hacer por compraventa o por donación y tendrás que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el de donaciones (ISD)
Si, el valor declarado en el ITP o ISD es inferior al de valor de adquisición actualizado del vehículo nuevo, tu hermano no tendría un incremento patrimonial y por tanto no tendría que declarar nada en su IRPF. Tampoco podría declarar una pérdida patrimonial, pues Hacienda no considera las pérdidas patrimoniales debidas al consumo (uso del vehículo).
Si fuera mayor, caso raro, salvo que se trate de un vehículo histórico o especial que aumente su valor con el paso del tiempo, tu hermano tendría que declarar en el IRPF una ganancia patrimonial, que sería la diferencia entre el valor actualizado de lo que él pagó cuando compró el coche nuevo y el valor declarado por la venta o donación, según se trate.
Soy de Baleares y durante 15 años he usado un coche a nombre de mi hermano. Él era empleado en Nissan y el coche tenía que estar a su nombre para tener el descuento de empleados. Ahora quiero comprar un vehículo nuevo y para que me haga el descuento por entrega del coche viejo, el concesionario me pide fotocopia del permiso de circulación a mi nombre.
No hay venta, solo cambio de titularidad. ¿Debo pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)? ¿Debe mi hermano declararlo en su IRPF?
No existe, que sepamos, ninguna bonificación reducción, o exención en la cuota a pagar por ITP en Canarias, para el caso de motos por razón de su antigüedad. Con lo cual se aplicaría el tipo de gravamen general, que puedes consultar en este mismo artículo.
En cuanto al impuesto de Circulación o IVTM, dependerá de la normativa municipal de tu Ayuntamiento, ya que este impuesto es de su competencia. Presta atención, por si fuera necesario matricular el vehículo como histórico para beneficiarte de la exención. Si es así, tendrías que ver si te interesa, por el coste del trámite y las posibles limitaciones.
He adquirido una moto del año 1991 que he traído de Castellón a Canarias.
Aparte de no pagar impuesto municipal o de circulación, he leído por ahí que también estaría exento de pagar ITP al tener más de 25 años; ¿eso es cierto o tengo que pasar por la agencia tributaria y luego la DGT para tenerla a mi nombre?
En las tablas de Hacienda, figuran 4 modelos Ateca 1.0. Debes buscar tu modelo en la tabla de «Todoterrenos» y no en la de «Turismos».
Te recordamos que el obligado tributario al pago del Impuesto de Tramisiones Patrimoniales (ITP) por la compraventa de un coche de segunda mano es el comprador, NO el vendedor.
Voy a vender un Seat Ateca matriculado en 2017, 1.0 y 115CV y no figura en las tablas de Hacienda. ¿Qué debo hacer para calcular el impuesto?
Si la transmisión es por compraventa, tendría que presentar y pagar el ITP en nombre de su hijo, salvo que por la antigüedad y valor del vehículo no fuera necesario.
Mi duda es respecto a la transferencia de mi vehículo a nombre de mi hijo menor de edad.
He estado mirando y en el formulario 620 he de hacer constar que soy su padre y adjuntar su DNI y el libro de familia.
Mi duda surge con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Yo resido en Cataluña y no sé si lo he de pagar.
Si lo vas a vender, no tienes que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. El obligado tributario de este impuesto es el comprador o adquirente.
Me gustaría saber si antes de ir a Tráfico debo pasar por Hacienda a pagar el Impuesto de Transmisiones ya que mi vehículo tiene 23 años y no se si paga o no.
Sí, debes hacer factura con IVA desglosado. El IVA de la factura dependerá del grado de afectación, en porcentaje, del vehículo a la actividad.
Por ejemplo, si vendes por 10.000 €, IVA incluido, una furgoneta de tu empresa de mudanzas que se utiliza única y exclusivamente para prestar servicios que ofrece la empresa, el vehículo estaría afectado al 100%.
Siendo así, la factura quedaría:
==========================================
Concepto: Vehículo matrícula: “#######” afecto 100% a la actividad
Base imponible sujeta a IVA (100%): 10.000 €
IVA (21%): 2.100 €.
Total: 10.000 € (A pagar por el comprador).
El comprador no tiene que liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Quiero vender un coche que está a nombre de mi empresa de mudanzas.
¿Aparte del contrato de compraventa, tengo que hacerle al comprador una factura de IVA con el importe de la venta?
¿Tendrá que declarar el comprador por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o con la factura que le haga ya no hace falta?
En la ficha técnica del vehículo puedes consultar la potencia en caballos fiscales (Cvf), en kilowatios (PKw), en caballos de vapor (Cv), la cilindrada, el tipo de combustible y el tipo de combustible.
La cuota a pagar del Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica depende de los caballos fiscales para turismos y tractores, y de la cilindrada para las motocicletas y ciclomotores.
El valor de comprobación del vehículo en tablas de Hacienda, a efectos del pago del ITP, va en función de la marca, modelo, potencia, cilindrada y años de uso. Y se calcula según explicamos en el post.
Estoy interesada en comprar un coche de segunda mano a un particular.
Para saber cuánto tengo que pagar de impuesto de circulación y el impuesto de transmisiones patrimoniales tengo que saber los caballos fiscales, pero no sé dónde mirarlo y por tanto no puedo calcularlo.
Si llevas el vehículo a Ceuta y lo quieres legalizar, tendrás que declararlo en la aduana y pagar el IPSI. Como ya sabrás este es un impuesto que grava las importaciones a Ceuta y Melilla. El tipo de gravamen general de este impuesto a día de hoy es del 10%.
El valor a declarar o base imponible a efectos del pago del IPSI, será el que figure en el contrato o en la factura de compraventa, salvo que este sea menor que la referencia de valor real mínimo publicado en tablas por Hacienda, en cuyo tendrías que pagar el IPSI en base a este último valor.
Si vas a llevar tu misma el coche a Ceuta, tendrás que contratar con alguna naviera que lo transporte de Algeciras a Ceuta, como carga.
Es decir, si quieres cambiar el coche a tu nombre, no debes hacerlo sin pasar por la aduana. La naviera tiene que notificarlo antes. Si quieres, ellos mismos pueden realizar también el trámite del despacho de aduana en Algeciras y Ceuta a través de su Agente, o puedes hacerlo tú mediante otro Agente de Aduanas.
Para poder hacer el trámite de despacho de aduana necesitarás la siguiente documentación:
-Tu DNI
-Contrato de compraventa firmado por ti y por el vendedor
-Tarjeta de Inspección Técnica y Permiso de Circulación del Vehículo
-Tu autorización para los agentes de aduanas a fin de que puedan efectuar el despacho aduanero de Exportación y el de Importación.
-Si embarcaste el coche contigo (no lo embarcó la naviera como carga), necesitarás la tarjeta de embarque.
Una vez el coche haya pasado la aduana en Ceuta, tendrás que liquidar en la Consejería de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), pues el impuesto lo tiene que pagar el comprador en el lugar de residencia.
Finalmente, para poner el coche a tu nombre tendrás que acudir a cualquier oficina de la DGT con el justificante de pago de aduana, toda la documentación ya mencionada, fotocopia del DNI del vendedor e Impreso de Cambio de Titularidad del Vehículo firmado por ti y por el vendedor (o mandato de gestoría, firmado por el vendedor, si lo haces el trámite en una gestoría). Recuerda que para que te atiendan en Tráfico debes pedir cita.
Soy particular, resido en Ceuta, y voy a comprar un coche a un particular en Sevilla.
¿Qué pros y contras tiene hacer la transferencia del coche en Andalucía o en Ceuta?.
¿Podría hacer la transferencia del vehículo en Andalucía y el resto de papeleo en Ceuta? ¿Podría ser que así me saliera más ventajosa la liquidación del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP)?
¿Me cobrarían una tasa en aduana y la diferencia del IVA?
Estoy muy perdidísima …
En Cataluña y Navarra: «No hay obligación de presentar la autoliquidación (no se paga el impuesto de transmisiones), si el vehículo adquirido tiene 10 o más años de antigüedad, no se trata de un vehículo histórico, y su valor, determinado de acuerdo con la orden por la cual se aprueban los precios medios de venta aplicables a la gestión del impuesto, es inferior a 40.000 €».
Resido en Cataluña, y voy a comprar un coche de más de 10 años de antigüedad. ¿Es cierto que estaría exento del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)?
Los actos emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares no son recurribles.
Si recibes la liquidación por un valor con el que no estás de acuerdo, sí que podrías recurrirlo para tu caso concreto, presentando alguna prueba que lo demuestre y solicitando, de forma opcional, el inicio de proceso de tasación pericial contradictoria, que establecerá la base imponible definitiva en función de los porcentajes de desviación de las distintas tasaciones que hayan presentado las partes.
El valor de indemnización de tu seguro dependerá de lo establecido en la póliza, a saber: valor de nuevo, valor de reposición, valor venal, valor venal mejorado …
¿Si me obligaran a tributar por 4.500 € estaría en mi derecho a solicitar que se modificaran los valores que tienen publicados, podría solicitar peritaje oficial para presentar en mi compañía de seguros?
¿En un caso que tuviera un incidente, la empresa de seguros me indemnizaría por el valor que tiene asignado Hacienda por este vehículo, no por lo que yo, una persona sin conocimientos ni avalado por Hacienda, ha comprado el vehículo?
Por «valor real», se entiende el «valor de mercado» del vehículo en el momento de presentar la liquidación.
El valor determinado según tablas publicadas por Hacienda es solo una fuente más que la Administración puede utilizar para establecer la base imponible o valor real del vehículo, pero no la única.
En general, si declaras el valor determinado según tablas como base imponible o valor real, y el precio que figura en el contrato de compraventa es igual o inferior a dicho valor, Hacienda no considera prioritario hacer una valoración del vehículo, aunque podría. De hecho, en numerosas ocasiones, Hacienda emite liquidaciones paralelas, tomando como base imponible el valor real calculado por su servicio de inspección y valoración.
Si Hacienda te envía una de estas liquidaciones, serías tú quién tendrías que recurrir, aportando pruebas y/o solicitando el procedimiento de prueba pericial contradictoria, por el que las partes aportan su peritación, para qué, de acuerdo con las normas legales vigentes, establecer la base imponible definitiva que hay que aplicar.
Cuando el contribuyente recibe una paralela, lo habitual es que acaba pagándola, salvo que la diferencia justifique el coste de una peritación del vehículo.
He comprado un scooter de 400 c.c. en Burgos, he ido a realizar el pago de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la oficina de la Diputación y una funcionaria me ha confeccionado el modelo 620.
El total de importe a pagar salía 135 €, ya que por la antigüedad y cilindrada está valorada según tablas de Hacienda en 2.700 €.
Entonces le surgió una discrepancia a la hora de la confección del modelo 620, ya que tiene una pestaña que si se activa la opción de scooter el importe a pagar sale menor, 121€.
Como la funcionaria no atendía a mi requerimiento, solicitó hablar con un responsable, que tampoco sabía solucionar nada, aparte me pide el contrato de compraventa entre particulares, donde aparece el precio de compra, 4.500 €, a lo que me dice que me va a aplicar una complementaria por ese valor. Yo me voy, pago el importe por el importe que me han confeccionado el modelo 620, y lo entrego en Hacienda. ¿Pueden enviarme una complementaria?.
Tienes que aplicar los dos porcentajes sobre el valor determinado según tablas, tal y como explicamos en el post.
El primer porcentaje que se aplica es el corrector por antigüedad, para obtener el valor de la furgoneta a ojos de Hacienda. Este valor no es lo que tienes que pagar. Es la cifra a la que tienes que aplicar el tipo de gravamen (el segundo porcentaje) y que varía según cada Comunidad.
El cálculo correcto, para el caso que expones, sería:
Valor en tablas de Hacienda: 31.600 € (valor del vehículo según tablas, para el primer año de comercialización)
Corrección precio por antigüedad (11 años): 13%
Valor mínimo, determinado según tablas: 4.108 € (31.600 x 13%).
Tipo de gravamen, ITP en la Comunidad de Madrid: 4%
Importe a pagar de ITP tomando como base imponible el valor mínimo de 4.108 €: 164,32 € (4.108 x 4%)
Importe a pagar tomando como base imponible el precio de compraventa indicado en el contrato (20.000 €): 800 € (20.000 x 4%)
Resido en la Comunidad de Madrid, y he estado calculando lo que me sale a pagar del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) para una furgoneta «Viano» y no me cuadra.
Por la Viano que quiero de 11 años de antigüedad me piden unos 20.000 €, pero su precio inicial según las tablas del BOE es de 31.600 €.
Por tanto, aplicando el 13% me sale a pagar 4.108 € + 800 € del tipo de gravamen, ¿esto es así?
Me parece muchísimo dinero.
No es necesario presentar autoliquidación por las transmisiones de los siguientes medios de transporte, realizadas a partir del 1 de enero del 2005:
● ciclomotores
● vehículos de de 10 años o más de antigüedad, salvo que estén calificados de históricos o tengan un valor igual o superior a 40.000** euros, según la Orden por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables a la gestión del impuesto.
**Este valor es previo a la aplicación de los coeficientes de utilización del medio de transporte.
Me encuentro en Cataluña y quiero comprar un coche de más de 10 años de antigüedad. Para este caso he leído en la web oficial de Hacienda de Cataluña que no hay obligación de presentar la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.