En este artículo te explicamos, paso a paso, como realizar la transferencia de un coche de segunda mano que has comprado o vas a comprar a una empresa que no se dedica a la compraventa de vehículos.
Primero de todo conviene recordar que, si has comprado o vas a comprar un vehículo de segunda mano, tienes la obligación de ponerlo a tu nombre en la DGT en los 30 días siguientes a la fecha indicada en la factura de venta.
Este trámite de cambio de titularidad, puedes hacerlo tu mismo en la DGT, o de forma más fácil, en una gestoría.
Si vas a poner el coche a nombre de una empresa, en la DGT solo podrás realizar el trámite ONLINE. La gestión presencial está reservada en exclusiva a particulares.
Qué documentación vas a necesitar
En todos los casos:
- Tu DNI original en vigor y copia del DNI original en vigor del apoderado de la empresa vendedora, por ambas caras.
- Copia Tarjeta CIF de empresa vendedora.
- Original de la ficha técnica y del permiso de circulación del vehículo.
- Original de la factura del vehículo.
- Documento de Acreditación de Personas Jurídicas, firmado y sellado por el apoderado de la empresa que vende el vehículo.
Si no puedes presentar tu DNI como documento identificativo por alguna causa, puedes utilizar tu permiso de conducir español. Si eres extranjero puedes presentar, en su lugar, tu tarjeta de residencia o DNI de un país perteneciente al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), o tu pasaporte y NIE. Cualquiera los documentos mencionados debe ir siempre acompañado de un certificado de empadronamiento, salvo que figure tu lugar de residencia en España actualizado.
Si vas a realizar la transferencia del coche en una gestoría, de forma presencial:
- Mandatos de gestoría. Uno firmado por ti y otro firmado por el apoderado de la empresa vendedora.
Si la vas a realizar por tu cuenta con Hacienda y la DGT:
- Impreso de Cambio de Titularidad o Transferencia del Vehículo de la DGT firmado por ti y por el apoderado de la empresa vendedora.
Solo si hace falta:
- Justificante de pago del Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica(IVTM) pagado del año anterior, salvo que se haya pagado dentro del plazo de pago voluntario, y el del año corriente, salvo que aún no haya sido emitido por el Ayuntamiento.
- Certificado de empadronamiento. Solo si la dirección que figura en tu DNI o permiso de residencia no está actualizada o si presentas otros documentos de identificación válidos que no indiquen tu domicilio actual en España.
- Tarjeta CIF de empresa, tu DNI como administrador o apoderado, e Impreso de Acreditación de Personas Jurídicas relleno y firmado. Si vas a poner el vehículo a nombre de una empresa.
- Certificado de Hacienda de Situación Censal. Solo si el vehículo, afectado a su actividad, lo vende con factura un empresario individual (autónomo).
- Original de tu DNI en vigor y autorización firmada por ti como autorizante y por quién vaya a Tráfico como autorizado. Solo si le encargas a un tercero que haga el trámite por ti en la DGT.
- Justificante de haber pagado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Hacienda sobre la parte de la factura exenta de IVA. Solo si en la factura figura algún importe exento de IVA.
Si el vehículo figura en el Registro de la DGT a nombre de más de un titular (cotitulares), todos ellos tienen que firmar en la documentación como «vendedor».
Casos especiales:
Si el vehículo lo has comprado en Ceuta, Melilla o Canarias y te lo traes a donde estés empadronado en la península o Baleares, hay que aportar el certificado de aduanas – DUA (Doc. Único Administrativo).
Cúanto te va a costar.
Para saber cuanto te va a costar tienes que sumar dos conceptos:
- Tasa DGT: 55,70 € (27,85 € si es un ciclomotor)
- ITP: Solo si en la factura figura algún importe exento de IVA.
Si el trámite lo haces con una gestoría, tienes que sumar también sus honorarios.
Paso a paso. Detalles.
👨💻 Antes de comprar el coche
Una vez hayas decidido el coche que quieres comprar, lo primero que debes hacer es pedir el informe completo del vehículo, oficial de la DGT. De esta forma te aseguras de que no haya ningún impedimento administrativo para poner el coche a tu nombre.
Puedes obtenerlo presencial, u on-line en la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico, pero solo si tienes certificado digital o identificación cl@ve.
Si no tienes certificado digital o no te apetece darte el paseo hasta la DGT, puedes pedirlo en una gestoría. Te costará algo más, pero lo tendrás rápidamente y un Gestor Administrativo Colegiado profesional lo interpretará para ti, informándote si figura cualquier anotación que impida poner el vehículo a tu nombre.
En el Informe completo del vehículo de la DGT podrás ver si todo está en orden. En «Informe DGT de un vehículo. Precio e información.» te lo explicamos con todo detalle.
Si algo no está Ok!, tendrías que hablar con el propietario para que lo aclare y resuelva, antes de comprar.
Para realizar la transferencia online en la DGT, consulta el artículo «Transferencia online de un coche en la DGT. Pasos a seguir.»
Si prefieres hacer el trámite online en una gestoría.
Descarga el mandato de gestoría. Imprime un ejemplar para el vendedor y otro para ti, como comprador. Completa los datos en cada uno; nombre, apellidos y DNI. En el «Asunto» de ambos mandatos puedes poner «Cambio de titularidad del vehículo matrícula: (indicar matrícula)». Si el vehículo estuviera a nombre de más de un titular, prepara un mandato por cada uno de los titulares adicionales.
Descarga el Impreso de Acreditación de Personas Jurídicas. Imprime un ejemplar para el vendedor y rellénalo. Si actúas en nombre de una empresa, imprime para ti otro ejemplar, rellénalo y fírmalo.
Llama al vendedor para quedar y cerrar la operación. No te olvides de indicarle que lleve:
- Original de su DNI como apoderado de la empresa titular del vehículo, del CIF de la empresa, de la ficha técnica y del permiso de circulación del vehículo.
- Factura de venta del vehículo, indicando la matrícula.
- Justificante de pago del Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica(IVTM) pagado del año anterior, salvo que se haya pagado dentro del plazo de pago voluntario, y el del año corriente, salvo que aún no haya sido emitido por el Ayuntamiento.
- Certificado de Hacienda de Situación Censal. Solo si el vehículo, afectado a su actividad, lo vende con factura un empresario individual (autónomo).
Advierte al vendedor que en la factura debe figurar la matrícula del vehículo.
En principio, no es necesario presentar en la DGT el justificante de pago del IVTM del año anterior si se ha pagado dentro del plazo voluntario o está exento por algún motivo, aunque conviene tenerlo por si acaso. Si no estuviera pagado, habría que pagarlo antes en el Ayuntamiento que corresponda, para obtener el justificante, o no se podría hacer la transferencia del vehículo.
👥 En el acto de compra
Quédate con:
- Las llaves del vehículo, claro.
- Copia del DNI del apoderado y del CIF de la empresa que vende el vehículo.
- Original de la ficha técnica y del permiso de circulación del vehículo.
- Factura de compraventa.
- Certificado de Hacienda de Situación Censal. Solo si el vehículo, afectado a su actividad, lo vende con factura un empresario individual (autónomo).
- Impreso de Acreditación de Personas Jurídicas, firmado por el apoderado de la empresa que vende el vehículo.
- El Justificante de pago del Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica(IVTM) pagado del año anterior, salvo que se haya pagado dentro del plazo de pago voluntario, y el del año corriente, salvo que aún no haya sido emitido por el Ayuntamiento.
- Mandato de gestoría, firmado por el apoderado de la empresa que vende el vehículo. Si vas a realizar el trámite en una gestoría.
- Impreso de cambio de titularidad de un vehículo de la DGT, firmado por el apoderado de la empresa vendedora. Si vas a realizar la trámite por tu cuenta en la DGT.
Entrégale al vendedor:
- El dinero, cheque bancario, o justificante de la transferencia por el importe de compraventa acordado.
- Copia de tu DNI.
- Copia de la ficha técnica y del permiso de circulación del vehículo firmadas por ti, indicando fecha y hora en la que te ha entregado los originales.
🚗 Tras la compra. Con el coche pagado y en tu poder
Pide cita y en la Jefatura Provincial de Tráfico o gestoría que mejor te venga, según quieras. También puedes realizar online la transferencia del vehículo en la Sede Electrónica de la DGT o en alguna gestoría que lo admita. Para poder hacerla online en la DGT necesitas disponer de certificado digital o cl@ve e instalar una aplicación en tu dispositivo para poder pagar la tasa correspondiente.
Si realizas la gestión de forma presencial en la DGT, al mismo funcionario al que presentas los papeles puedes pagarle la tasa de la DGT. Eso sí, solo mediante tarjeta de crédito (no admiten pagos en metálico). Si todo está correcto te darán en el acto el permiso de circulación definitivo del vehículo ya a tu nombre.
Si quieres pagar en metálico o mediante cargo en tu cuenta corriente, tienes que pagar antes la tasa correspondiente por la transferencia del coche, mediante la aplicación de la DGT para el pago electrónico de tasas y descarga del modelo 791.
Puedes delegar en alguien, para que vaya a la DGT en tu lugar, pero será necesario que le firmes una autorización para realizar el Cambio de Titularidad del Coche en la DGT en tu nombre, y le dejes el original de tu DNI.
Cuando compras el coche en un concesionario o profesional de la compraventa de vehículos, en la Península o Baleares, lo normal es que ellos mismos se encarguen de poner el coche a tu nombre.
Solo si en la factura de compraventa figura alguna cantidad exenta de IVA, tendrías que presentar y pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), tomando dicha cantidad como referencia para calcular la base imponible. Si haces el trámite con una gestoría, ellos mismos se encargarán de presentar la liquidación, si corresponde.
Para hacerlo por tu cuenta, bájate o rellena online el modelo oficial de autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales(ITP) correspondiente a la Comunidad donde residas y págalo en alguna de las Entidades Bancarias Concertadas con Hacienda de tu Comunidad Autónoma para el Cobro del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Algunas comunidades permiten realizar online la autoliquidación y el pago.
Si lo haces de forma presencial, no olvides llevar a la Oficina Liquidadora de Hacienda de tu Comunidad Autónoma, junto al modelo 620 o 621 cumplimentado y pagado, el original y una copia de: factura de compraventa, ficha técnica, permiso de circulación del vehículo, y de tu DNI.
Ten presente que el plazo para la presentación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o ITP es de 30 días partir de la fecha indicada en el contrato de compraventa.
➕ Información:
Consulta las Direcciones DGT y Hacienda para bajar el impreso de autoliquidación y pagarlo en un banco concertado. En las comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Illes Balears, Madrid, Murcia y la Comunidad Foral de Navarra, se puede completar online y, en bastantes, también se puede pagar y presentar telemáticamente sin tener que desplazarse a la Oficina Liquidadora de Hacienda correspondiente a entregar documentación. En algunas de ellas será necesario disponer de certicado digital o cl@ve.
En Tasas DGT puedes consultar las tasas actualizadas de la DGT asociadas a la compraventa de vehículos de segunda mano: informe completo del vehículo, cambio de titularidad, notificación de venta …
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54 comentarios
En principio, sería una compraventa normal de un vehículo a una empresa “no profesional” y los gastos en cuanto a tasas e impuestos serían los mismos.
Únicamente deberías tener cuenta que, si lo vas a utilizar a título particular, en la ficha técnica en el apartado de clasificación del vehículo debería figurar la clave “1000”. Si aparece otra clave, tendrías que cambiar el uso. Para ello tendrías que pasar por la ITV y hacer la notificación en la DGT, con el coste asociado que conlleve.
Voy a comprar un coche de segunda mano cuyo actual propietario es una empresa de renting.
¿Qué pasos debo dar?
¿Es un proceso de compraventa normal en cuanto a pago de impuestos y tasas?
Si la empresa te vende la moto tendría que hacer una factura a tu nombre, por el precio de venta. Presentando dicha factura y el resto de documentación indicada en el artículo, podrías hacer el cambio de titularidad.
Si la empresa te regala la moto, la empresa tendría que hacerse una autofactura de consumo externo para sí misma, y tendriaís que firmar un documento o escritura de donación del vehículo. En este caso, para poder realizar la transferencia en la DGT o en una gestoría, debes presentar dicho documento o escritura y el justificante de pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), en lugar de la factura de compra.
Una empresa me regala una moto valorada en 5.000 € según las tablas de Hacienda, ¿qué documentación tengo que reunir para hacer el cambio de titularidad?
¿Me tiene que hacer una factura a cero o no es necesario o me tiene que hacer una factura de 5.000€ más el 21% de IVA?
¿Sería mejor que me hicieran una donación, y en este caso que documentación tendrían que darme?.
Si se trata de un vehículo mixto adaptable cuya altura supere los 1800 m.m. (excepto los tipo «jeep» o todo terreno), o de categoría N1, N2, o N3, y si como dices, lo vas a afectar a tu actividad de forma significativa (>50%), no estaría sujeto al IEDTM.
Para poder hacer la transferencia, tendrías que presentar en la AEAT el Mod.06 y marcar la clave que corrresponda, según el tipo de vehículo:
Fundamento de sujeción no exención, Clave «NS1»: Los vehículos comprendidos en las categorías N1, N2 y N3 establecidas en el anexo II de la Directiva 70/156/CEE, del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques.
Fundamento de sujeción no exención, Clave «NS7»: Los vehículos mixtos adaptables cuya altura total desde la parte estructural del techo de la carrocería hasta el suelo sea superior a 1.800 mm., siempre que no sean vehículos todo terreno, se afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica y no se acondicionen para ser utilizados como vivienda.
En cualquiera de los casos hay que presentar la ficha técnica del vehículo (original y fotocopia) y factura.
Una vez presentado el modelo, la AEAT te asignará un código electrónico (CEM) que podrás presentar en la DGT para realizar el cambio de titularidad.
Soy autónomo y he comprado un furgón pequeño el 11/02/2021 a otro autónomo (transportista) con factura.
Al realizar el trámite de cambio de titularidad, la DGT me envía un comunicado:
«El vehículo tiene una exención. Deberá presentar declaración de la AEAT
conforme usted también tiene derecho a beneficiarse de la misma o
deberá aportar liquidación y pago del mismo.»
En el informe del vehículo de la DGT, pone en cargas: EXENTO IMPUESTO fecha 11/02/2019.
Entiendo que lo que ocurre es que el autónomo que me ha vendido la furgoneta no pagó el impuesto de matriculación por estar exento. Por los comentarios anteriores, decís que si el vehículo lo afecto a mi actividad también estoy exento de pagarlo, y es el caso ya que soy reformista y el vehículo es para uso exclusivo de transporte de materiales.
¿Qué modelo debo presentar a la AEAT para mantener la no sujección y hacer la transferencia?.
Las fugonetas y demás vehículos que, por su configuración objetiva, no puedan destinarse a otra finalidad que al transporte de mercancías, así como los vehículos mixtos adaptables cuya altura supere los 1800 m.m., excepto los tipo «jeep» o todo terrenono, NO están sujetos al pago del IEDTM (Impuesto de matriculación).
Para que se pueda aplicar lo mencionado en el párrafo anterior, se requiere que se afecten significativamente a una actividad económica (más del 50%) y que no se acondicionen para vivienda.
La empresa titular del vehículo, lo justiticaría en su día ante Hacienda, mediante impreso de solicitud de Exenciones y no sujecciones sin reconocimiento previo (Mod. 06).
Ahora la empresa que va a comprar la furgoneta tiene que repetir la solicitud, salvo que no lo vaya a afectar a la actividad en al menos el 50%, en cuyo caso, si que estaría sujeta al impuesto y tendría que pagarlo, presentando en Hacienda el impreso de autoliquidación del IEDTM (Mod. 576).
Una vez presentado en Hacienda el impreso que corresponda, se podrá realizar el cambio de titularidad del vehículo en la DGT, presentando el oportuno justificante.
Tenemos una furgoneta a nombre de empresa y la queremos cambiar de nombre a otra empresa y hemos presentado online a la dgt los documentos del vehículo, la factura y el pago de la tasa. Al cabo de un mes, la DGT nos contesta:
«le informamos que ésta NO se puede tramitar por este cauce por carecer de la siguiente documentación:
Justificante del pago/exención del Impuesto de Matriculación, ya que estuvo exento del pago en el momento de la matriculación y el cambio de titularidad se efectúa antes del plazo legalmente previsto.»
Tenemos 10 días para responder o dejarlo estar. ¿Qué ha podido pasar? ¿Cuánto tiempo hemos de esperar para hacer el cambio de nombre? ¿la tasa que pagamos, si no se ha utilizado, se puede aprovechar?
El liquidador(es) nombrado(s) debería(n) encargarse de incluir el vehículo en la contabilidad de la empresa y luego venderlo a precio de mercado para pagar a los acreedores.
Quería poner a mi nombre un coche que lleva parado varios años. El coche esta a nombre de una empresa que esta en concurso de acreedores, pero en la contabilidad de dicha empresa no figura ningún coche. ¿Como se puede hacer para cambiarlo de titular?
Si tienes pensado liquidar la sociedad en algún momento, puedes ver la posibilidad de adjudicarte el coche cuando se haga la liquidación, y ponerlo a tu nombre con la escritura correspondiente.
La otra opción es activar la sociedad y que te lo venda, mediante factura con IVA.
Tengo una SL inactiva. Realicé un aporte de capital con un coche que ahora quiero vender. El coche era mío, y por lo tanto no pague el IVA.
Ahora me dicen que para venderlo tengo que hacer factura con IVA. Y como lo recupero luego, teniendo en cuenta que mi SL está inactiva.
Lo puedes vender cuando quieras, aunque si el coche es importado y lo acabas de matricular con algún tipo de exención parcial o total en el impuesto de matriculación, sí que te convendría esperar uno o dos años, dependiendo de la exención en el impuesto, para no tener que pagarlo antes de venderlo.
Hace menos de un mes compre un coche de segunda mano a nombre de una empresa, para pagar los menos impuestos posible.
¿Cuánto tiempo es obligatorio tener el coche para no tener problemas con Hacienda?
Nos están diciendo que dos años, pero entiendo que se puede vender en cualquier momento. Es un coche con 15 años.
Tienes que presentar en la DGT la documentación que indicamos en el artículo, excepto la factura de venta, ya que el vehículo lo compra la empresa a un particular, que no puede hacer factura de venta. En su lugar, la S.L. tiene que liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), y presentar justificane del pago.
En algunas comunidades autónomas el ITP se puede liquidar telemáticamente, pero puede ser necesario disponer de certificado digital o registro cl@ve.
Si haces el trámite de cambio de nombre de forma presencial en una gestoría, ellos mismos liquidan el ITP, y no tendrás que gestionarlo en Hacienda, ni acudir a la DGT a presentar la documentación.
Quiero comprar una moto a nombre de una S.L., y el vendedor es un particular.
¿Cómo tengo que hacer el cambio de nombre y poner a nombre de la empresa?
Si el vehículo está a nombre de la sociedad, te lo tendría que vender o donar.
Para poder declarar la operación, y presentar la autoliquidación de los impuestos que correspondan, tendriáis que activar la sociedad.
Quiero cambiar de nombre un vehículo que es de una scp mía y de mi hermano, inactiva desde hace 3 años. No sería venta, si no cesion porque pasaría a mi nombre (socio). ¿Es legal de cara a Hacienda?
La empresa puede poner libremente el precio que desee, salvo que haya una vinculación (socio, familiar, empleado …) con el comprador, en cuyo caso el precio no debería estar por debajo de su valor real o del valor determinado según las tablas de precios medios de mercado publicada por el Ministerio de Economía y Hacienda.
El único gasto por tu parte sería la notificación de venta del vehículo en la DGT (8,50 €), aunque no te haría falta hacerla, siempre que tengas constancia de que el comprador ha puesto el vehículo a su nombre, en los 10 días siguientes a la venta.
El REBU lo pueden aplicar solo revendedores, que se dediquen profesionalemente a la compra de bienes de segunda mano para revenderlos obteniendo un beneficio.
En cualquier otro caso se aplica el IVA.
En su día compre un coche siendo autónomo, a los 15 meses cree una sociedad, con un capital social de 3.000 € y aporté como ampliación de capital el coche, dándole un valor de 10.000 €.
Ahora quiero vender el coche a un particular y el valor del vehículo determinado según tablas de Hacienda es de 15.000 €. El tiempo transcurrido desde que le vendí el coche a la empresa hasta ahora, que quiero venderlo, es de 2 años.
Qué valor puedo darle al vehículo para su venta. Inferior a 10.000 € porque estoy amortizando sobre ese valor, o bien, lo más próximo a 15.000 € (valor de tablas)
¿Qué gastos voy a tener?
¿La factura de venta puede hacerse sin IVA y acogerse al REBU?
Al tratarse de una operación vinculada, por intervenir un socio, el precio de venta debe ser el de mercado (artículo 18 de la Ley del Impuesto de Sociedades 27 Nov 2014)
En cuanto a impuestos, si el vehículo estuvo afecto a la empresa al 100% (la empresa se dedujo el 100% de IVA cuando lo compró) el comprador tendría que pagar el IVA de la factura que haga la sociedad en base al valor de mercado.
Si el vehículo se afectó de forma parcial a la actividad, la factura llevaría IVA sobre la parte afecta, y estaría exenta de IVA del resto. En este caso, sobre la parte exenta, el comprador debería liquidar el ITP correspondiente, aunque la DGT no le pida el justificante si presenta la factura.
Vamos a heredar unos hermanos la propiedad de una SL que tiene un coche como activo.
Queremos que la empresa venda ese coche a uno de los hermanos, en las mejores condiciones. El valor de mercado puede ser 5.000 € actualmente.
Las dudas son:
1) ¿Podemos fijar un precio de venta mínimo (pe. 100 €) si estamos todos los accionistas de acuerdo, es decir claramente por debajo del precio de mercado?
2) Asumimos que habría que pagar IVA/ITP sobre el valor que figure en las tablas de hacienda, no sobre 100 € de la compraventa, ¿Con esto sería suficiente para «contentar» a Hacienda?
3) ¿Hay que considerar algo más en este proceso?
4) ¿Sería más ventajoso realizar la transferencia del coche de otro modo que no sea la compra venta?
Antes de comprar, tendrías que preguntar con la fotocopia de la ficha técnica del vehículo en una ITV que no hay problema para cambiar el tipo de uso a «particular», y cuánto te va a costar, aparte del pago de la tasa que te indica el gestor.
Por otro lado, el vendedor tiene que pagar, antes de vender el vehículo, el IEDTM que no pagó en su día, salvo que lo venda pasados 4 años desde la fecha de matriculación, es decir después del 11/11/2019.
Voy a comprar una furgoneta de una empresa, pero al sacar el informe de la dgt, me pone con cargas.
Específicamente en la sección de limitación de disposición, aparece:
«EXENTO IMPUESTO» , «N6S1″, fecha:»11/11/2015», No sujetos a IEDMT.
El vendedor me dice que ha hablado con un asesor y le ha dicho que se trata solo de pagar una tasa para pasar el vehículo de empresa a particular y que se hace en el mismo instante de presentar el cambio de titularidad.
¿De esta forma se eliminaría la carga que aparece en el informe de la DGT?
¿Es segura la compra de este vehículo?
No habría ningún problema, ya sea el adquirente un particular, o una empresa (S.L.) como en vuestro caso.
La factura iría entonces exenta de IVA. En la factura se hará la mención “Operación exenta por el Art.20.24º Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido.»
Me queda claro a medias. Entiendo que la Fundación debe hacernos una factura sin IVA, ya que están exentos, pero nosotros somos una S.L.
¿No habría ningún problema?
La furgoneta hace más de 4 años que la tienen en la Fundación, con lo que entiendo que no es necesario que reflejen el IVA.
Las Fundaciones son entidades que en principio realizan habitualmente operaciones exentas de IVA. El Art. 3.1 a) del Reglamento de facturación establece la obligación de expedir factura en entidades exentas cuando se trata de entrega de bienes de inversión.
En cuanto a la valoración ha de ser a precio de mercado y esta regla se hace obligatoria entre partes vinculadas, actualmente la legislación asimila a los administradores de hecho (apoderados) a los de derecho. Por ello, la valoración debería acercarse al valor mínimo de referencia determinado según tablas publicadas por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Debes tener en cuenta también, que la transmisión estaría sujeta a IVA si la furgoneta se transmite durante el periodo de regularización de IVA para bienes de inversión, que en caso de bienes muebles es de 4 años naturales siguientes al año de adquisición. Por tanto, si fuera el caso, la factura debería incluir el IVA al tipo vigente a día de hoy del 21%.
En cuanto a los trámites, en el post tienes la documentación que vas a necesitar presentar en una gestoría, o si te encargas de hacer el trámite de cambio de nombre de la furgoneta tu misma, en la DGT.
Somos un Centro Especial de Empleo, vinculado a una Fundación, aunque las dos entidades tienen escrituras independientes. Dicha Fundación, tiene una furgoneta a su nombre y la quiere dar a nuestra empresa, para que podamos usarla. En las dos empresas, consta el mismo apoderado.
¿Qué tramites tenemos que hacer para el cambio de nombre o titularidad del vehículo?
¿Es necesario que la Fundación, nos haga factura? En caso afirmativo, ¿Qué valor hay que poner en la factura?
Si utilizas la furgoneta para trabajar (afecta 100% a la actividad), debes entregar al comprador la siguiente documentación:
● Fotocopia de tu DNI
● Fotocopia tarjeta CIF
● Contrato de compraventa firmado por comprador y vendedor
● Factura de venta
● Certificado de Hacienda de Situación Censal
● Documentación del Vehículo (Ficha Técnica y Permiso de Circulación)
● Impreso de Cambio de Titularidad de la DGT firmado por comprador y vendedor
● Mandato de Gestoría firmado solo por ti, debajo de «el mandante».
Con ella, el comprador podrá realizar el trámite de cambio de titularidad en la DGT o en una Gestoría.
Si no tienes constancia de que el comprador ha puesto el vehículo a su nombre en 10 días desde la fecha de compraventa, debes realizar el trámite de Notificación de Venta del Vehículo en la DGT.
Soy autónoma y quiero vender mi furgoneta a un particular. ¿Qué papeles necesito hacer?.
Tendrías que emitir una factura de la empresa a tu nombre. La factura se hace tal y como hemos indicado ya en un comentario anterior en este mismo post. Es decir, aplicando el IVA sobre la base imponible en el mismo porcentaje que te lo dedujiste, atendiendo al grado de afectación del vehículo.
El vehículo se presume afecto al 100% a la empresa, en los siguientes casos:
a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
f) Los utilizados en servicios de vigilancia.
Si eres administradora o estás vinculada a la empresa de alguna manera, el total de la factura IVA incluido, debería ser igual o superior al valor real (valor medio de mercado o como mínimo el valor mínimo de comprobación del vehículo, que se determina en base a los valores publicados en tablas oficiales por el Ministerio de Hacienda a efectos del pago del ITP e IEDTM).
El contrato de compraventa puedes hacerlo si quieres, aunque no haría falta.
Voy a cerrar mi empresa (S.L.) y quiero poner el coche que compré a mi nombre.
¿Tengo que hacer contrato de compraventa? ¿Puedo poner el valor de venta que quiera o tiene que ser como mínimo el valor fiscal? ¿Tendría que devolver el IVA que me deduje? ¿Cómo sería la factura de venta?
Si luego tienes que hacer el cambio de titular, seguramente no te interese, porque tendrías que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (entre el 4 y el 8% dependiendo de las características del vehículo y de la comunidad autónoma en la que residas) cuando te lo venda, y para poder darle legalmente el dinero a tu familiar para que lo compre, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que depende de la cantidad, de la relación de parentesco con el donante y de tu patrimonio actual.
En resumen, dependiendo del precio del vehículo, de tu comunidad autónoma de residencia y de la relación de parentesco que tengas con el autónomo que compre el vehículo, la operación encarecería de un 20 a un 30%.
Lo que sí hacen algunos, dependiendo de su situación laboral, es darse de alta como autónomos durante 1 mes, pagar la cuota de autónomos de ese mes y declarar el IVA correspondiente.
Quiero comprarme un coche de segunda mano que miré en un concesionario de compraventa que vi por la web a muy buen precio, la sorpresa me la he llevado cuando me han dicho que ese coche a ese precio solo es para autónomos.
Me dijeron que si tengo a un familiar o alguien que sea autónomo solo tendría que ponerlo a mi nombre luego.
Mi pregunta es, ¿a mi familiar autónomo le perjudica fiscalmente comprar el coche si luego va a vendérmelo a mí (con el cambio de nombre ya que el coche desde un primer momento lo voy a pagar yo)?
En principio, no haría falta el NIE del vendedor. En concreto el Reglamento General de Vehículos (RGV), dice:
«En el supuesto de extranjeros que no tengan Tarjeta de Residencia, presentarán documento de identidad del país de origen, si se trata de ciudadanos de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), o Pasaporte o Certificado de Nacionalidad si se trata de ciudadanos de terceros países, y además justificarán su domicilio en España mediante cualquier documento que así lo acredite, tales como la propiedad o alquiler de una vivienda, o estar censado en algún Municipio.»
Sí la DGT no te da cita dentro de los 30 días, tendrías que acudir una gestoría o bien, pagar el ITP, e ir a la DGT cuando te den cita. Guarda un pantallazo en que la DGT te da cita tan tarde, para que puedas aportarlo en un posible recurso, por si se diera el caso de que te pusieran alguna sanción por no haber hecho el trámite de cambio de titularidad en el plazo reglamentario.
Si el vendedor del vehículo con matrícula española es un ciudadano belga residente en España, es necesaria fotocopia del NIE o con la fotocopia de su carnet belga y un certificado de residencia es suficiente, para realizar los trámites de cambio de titularidad del coche.
Y otra consulta, según he leído anteriormente tengo de plazo para formalizar la compra del vehículo de 30 días, si tráfico me da cita previa pasado este periodo de tiempo, ¿que puedo hacer?
Si han pasado más de 4 años desde la compra del vehículo por parte de la empresa, la factura deberían emitirla exenta de IVA, indicando el artículo de la ley de IVA que ampara dicha exención. En este caso tendrías que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), tomando como base imponible el 100% del valor del vehículo determinado según tablas de Hacienda.
Si fueran menos de 4 años, la empresa tendría derecho a deducir parte del IVA, un 20% por cada año. De ser así, te haría una factura en la que una parte llevaría IVA y la otra no, dependiendo del IVA que le hubiera correspondido deducirse según el tiempo transcurrido desde la compra del vehículo. En este caso tú tendrías que pagar el ITP que corresponda al importe de la factura que no lleve IVA.
La emisión de la factura es cosa de la empresa, tú debes limitarte a pagar el ITP tomando como base imponible el 100% del valor del vehículo determinado según tablas de Hacienda en el primer caso o el porcentaje correspondiente del importe no afectado por IVA en la factura, en el segundo caso.
El ITP tienes que liquidarlo en la consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria, pues como muy bien dices el ITP es de competencia autonómica.
Voy a comprar un vehículo a una empresa exenta de IVA por su actividad y resido en Cantabria.
¿Como me tendrían que hacer la factura? La empresa me indica que nunca dedujeron el IVA y que no debería de pagar IVA si no Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
¿Eso es cierto? y si es así donde debo presentar dicha factura ya que el IVA es un impuesto estatal y el ITP del vehículo es autonómico.
Si la sociedad ya está creada, podríais hacerlo mediante una ampliación de capital (no dineraria) por el valor de los vehículos, que suscribiera tu marido.
Tendríais que ir al notario y luego hacer el cambio de titularidad de los vehículos a nombre de la empresa en una gestoría, o directamente en la DGT.
En cuanto al coste, aparte del notario, y la gestoría, en su caso, tendréis que pagar el impuesto de operaciones societarias (1% del valor nominal de la operación) y una tasa para la realización del trámite de cambio de titularidad de la DGT por cada vehículo.
He creado una SL con mi marido y queremos incluir varios vehículos propios que están a nombre de mi marido.
¿Podemos hacerlo nosotros? ¿Qué debemos hacer, donde habría que ir y cuanto nos costaría?
Sí, si al comprarlo dedujiste IVA. Deberías retomar la actividad temporalmente para poder hacer la factura.
Quiero poner a mi nombre un coche que está a nombre de mi empresa. La empresa está ahora sin actividad y a finales de año la daré de baja. ¿Tengo qué hacer factura también?
No. La empresa puede poner libremente el precio que desee, salvo que haya una vinculación (socio, familiar, empleado …) con el comprador, en cuyo caso el precio no debería estar por debajo del determinado según tablas de precios medios de mercado publicada por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Voy a comprar un coche de una empresa, ya tengo casi todos los papeles. Si la empresa me hace una factura de venta por un precio inferior del valor de la furgoneta en mercado, porque me la deja más barata, puedo tener como comprador algún problema con Hacienda.
Si la empresa está dada de baja, el vehículo debería haber sido vendido o adjudicado a un tercero en la liquidación de la misma, y figurar el vehículo en el Registro General de Vehículos de la DGT a nombre de éste y NO de la empresa liquidada.
Por tanto, debes comprar el vehículo al socio o tercero al que se le haya vendido o adjudicado, según corresponda, y NUNCA a la empresa liquidada. En otro caso, podrías tener problemas para ponerla a tu nombre en la DGT, pues al figurar la empresa dada de baja en Hacienda, también es muy posible que conste una «Denegatoria» en el Registro General de Vehículos de la DGT por este motivo.
Algo parecido ocurre si queremos comprar un vehículo cuyo titular es una persona física fallecida. Tenemos que comprárselo al heredero legal, quien previamente tiene que poner el vehículo a su nombre para poder realizar la venta.
Voy a comprar un vehículo de una empresa dada de baja en julio del 2018. ¿Qué me ha de presentar el vendedor?
La transmisión irá sujeta a IVA, bien en régimen general o acogiéndose al REBU, aunque no es obligatoria su aplicación.
Queremos vender un vehículo que compramos exento de impuestos por ser compraventa profesional, pero como paso un año y no se vendió se pagó dicho impuesto con sus intereses.
¿Cómo lo vendemos ahora?
El contenido de la factura debería ser algo así:
FACTURA
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Venta vehículo marca: «…», modelo: «…» y matrícula Nº.: “…”
Base Imponible sujeta a IVA …. 7.239,82 €
Base Imponible exenta de IVA … 7.239,82 € (Art.20. Uno 25º Ley 37/1992 de 28 de diciembre 1992 del IVA)
21 % IVA (Base: 7.239,82) … 1.520,36 €
Total factura: 16.000,00 €
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La base imponible, si el vehículo se encuentra afectado a la actividad al 50% se obtendría dividiendo por “2,21” el precio de venta: 16.000/2,21=7.239,82.
Voy a vender un coche que está a nombre de mi empresa por 16.000 €. En su día, cuando lo compré nuevo, deduje el 50% del IVA ya que lo utilizo también para fines particulares.
¿Cómo tendría que hacer la factura? ¿Tiene que liquidar el comprador, sea empresa o particular, el ITP?
Para poder venderlo tendrías que activar la empresa de nuevo.
Si no has presentado el impuesto de Sociedades ni las cuentas en el Registro Mercantil durante el tiempo de inactividad, tendrías que hacerlo.
El importe de todo el papeleo estaría en torno a los 1.500 €, ya que la gestoría que te lo hiciera tendría que dar de alta la empresa en el impuesto de sociedades, pagar las multas correspondientes por no presentarlo en los últimos 4 años y confeccionar las cuentas correspondientes para el Registro. También habría que hacer la escritura de nombramiento de Administrador, la presentación de las cuentas en el Registro, y por último alta en el IVA.
Tengo un vehículo que está a nombre de una empresa mía que ha quedado inactiva desde 2003 y los poderes que tenía de la misma caducaron en 2008.
¿Podría vender el vehículo de alguna forma? Si tengo que activar empresa y presentar datos de todos estos años al registro, ¿cuánto me costaría?
Aunque en la práctica muchos concesionarios y compraventas profesionales no lo hacen, habría que firmar un contrato de compraventa con el cliente donde se especifique, entre otras cosas, el estado de vehículo, los kilómetros recorridos hasta ese momento, las garantías legales y comerciales incluidas, así como cualquier otro acuerdo entre cliente y proveedor.
La factura solo prueba, que hubo una operación comercial, y que el vendedor debe cumplir con la legalidad vigente que afecta a la venta profesional de vehículos usados. Todo lo prometido y acordado en la compra, que no se refleje por escrito y se firme por las dos partes, se queda en «el aire».
Compré un coche a una empresa de compraventa de vehículos de ocasión y me dieron una factura, pero no un contrato de compraventa donde se detallen los kilómetros del vehículo, el acuerdo entre las partes, etc.
¿Es normal? ¿Es suficiente?
Nota: el coche aún tiene garantía de la marca.