Estamos de tu lado

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    Papeleo paso a paso. Transferencia de un coche de segunda mano de particular.

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    Papeleo necesario para la compra de un coche de segunda mano en España

    En este artículo te explicamos, paso a paso, como realizar la transferencia de un coche de segunda mano que has comprado o vas a comprar a un particular.

    Si has comprado o vas a comprar un vehículo de segunda mano, debes saber que tienes la obligación de ponerlo a tu nombre en la DGT en los 30 días siguientes a la fecha indicada en el contrato de compraventa.

    Este trámite puedes hacerlo tu mismo en Hacienda y la DGT, o de forma más fácil y rápida, en una gestoría.

    Si vas a poner el coche a nombre de una empresa, en la DGT solo podrás realizar el trámite ONLINE. La gestión presencial está reservada en exclusiva a particulares.

    Qué documentación vas a necesitar

    En todos los casos:
    • Tu DNI original en vigor y copia del DNI en vigor del vendedor, por ambas caras.
    • Original de la ficha técnica y del permiso de circulación del vehículo.
    • Original del contrato de compraventa firmado por ti y por el vendedor.
    Si vas a realizar la transferencia del coche en una gestoría:
    • Mandatos de gestoría. Uno firmado por ti y otro firmado por el vendedor.
    Si la vas a realizar por tu cuenta en Hacienda y en la DGT:
    • Impreso de Cambio de Titularidad o Transferencia del Vehículo de la DGT firmado por ti y por el vendedor.
    • Justificante de haber pagado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Hacienda.

    Si no puedes presentar tu DNI como documento identificativo por alguna causa, puedes utilizar tu permiso de conducir español. Si eres extranjero puedes presentar, en su lugar, tu tarjeta de residencia o DNI de un país perteneciente al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), o tu pasaporte y NIE. Cualquiera los documentos mencionados debe ir siempre acompañado de un certificado de empadronamiento, salvo que figure tu lugar de residencia en España actualizado.

    Extranjeros: Tarjeta de residencia, o bien “NIE + pasaporte + certificado de empadronamiento”, o bien “DNI de país perteneciente al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) + certificado de empadronamiento”.

    Solo si hace falta:
    • Justificante de pago del Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica(IVTM) pagado del año anterior, salvo que se haya pagado dentro del plazo de pago voluntario, y el del año corriente, salvo que aún no haya sido emitido por el Ayuntamiento.
    • Certificado de empadronamiento. Si la dirección que figura en tu DNI o permiso de residencia no está actualizada o si presentas otros documentos de identificación válidos que no indiquen tu domicilio actual en España.
    • Tarjeta CIF de empresa, tu DNI como administrador o apoderado, e Impreso de Acreditación de Personas Jurídicas relleno y firmado. Si vas a poner el vehículo a nombre de una empresa.
    • Original de tu DNI en vigor y autorización firmada por ti como autorizante y por quién vaya a Tráfico como autorizado. Si le encargas a un tercero que haga el trámite por ti en la DGT.

    Si el vehículo figura en el Registro de la DGT a nombre de más de un titular (cotitulares), todos ellos tienen que firmar el contrato de compraventa y resto de documentación como «vendedor».

    Casos especiales:

    Si el vehículo lo has comprado en Ceuta, Melilla o Canarias y te lo traes a donde estés empadronado en la península o Baleares, hay que aportar el certificado de aduanas – DUA (Doc. Único Administrativo).

    Cúanto te va a costar.

    Para saber cuanto te va a costar tienes que sumar dos conceptos:

    • Tasa DGT: 55,70 € (27,85 € si es un ciclomotor)
    • ITP: Varía según el valor del vehículo y la comunidad donde residas

    Para averiguar previamente lo que tendrás que pagar por ITP, consulta cómo calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimonales al comprar segunda mano.

    Si el trámite lo haces con una gestoría, tienes que sumar también sus honorarios.

    Paso a paso. Detalles.

    👨‍💻 Antes de comprar el coche

    Una vez hayas decidido el coche que quieres comprar, lo primero que debes hacer es pedir el informe completo del vehículo, oficial de la DGT. De esta forma te aseguras de que no haya ningún impedimento administrativo para poner el coche a tu nombre.

    Puedes obtenerlo on-line en la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico, pero solo si tienes certificado digital o identificación cl@ve.

    Si no vas a poner el vehículo a nombre de una empresa, también puedes pedirlo de forma presencial en una Oficina de la DGT rellenando y presentando cumplimentado el Impreso Oficial de Solicitud de Informe Completo de un Vehículo, oficial de la DGT. Recuerda que para realizar cualquier trámite presencial en una oficina de la DGT necesitarás pedir Cita Previa y presentar tu DNI en vigor.

    Si no tienes certificado digital o no te apetece darte el paseo hasta la DGT, puedes pedirlo online a una gestoría aunque te costará algo más.

    En el Informe completo del vehículo de la DGT podrás ver si todo está en orden. En «Informe DGT de un vehículo. Precio e información.» te lo explicamos con todo detalle.

    Si algo no está Ok!, tendrías que hablar con el propietario para que lo aclare y resuelva, antes de comprar.

    Si todo está bien y vas a poner el coche a tu nombre por tu cuenta, descarga el impreso oficial de solicitud de cambio de titularidad, de la DGT.

    Si vas a realizar la transferencia en una gestoría, en lugar del impreso oficial mencionado, tienes que descargar el mandato de gestoría. Rellénalo solo con el nombre, apellidos y DNI del vendedor. En el «Asunto» puedes poner «Cambio de titularidad del vehículo matrícula: (indicar matrícula)». Si el vehículo estuviera a nombre de más de un titular, prepara un mandato por cada uno de los titulares.

    Descarga nuestro modelo de contrato de compraventa de un vehículo de segunda mano, o hazte con otro modelo que te guste, cumpliméntalo e imprime 3 ejemplares. Llama al vendedor para quedar y cerrar la operación. No te olvides de indicarle que lleve:

    • Original y copia de su DNI, de la ficha técnica y del permiso de circulación del vehículo.
    • Justificante de pago del Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica(IVTM) pagado del año anterior, salvo que se haya pagado dentro del plazo de pago voluntario, y el del año corriente, salvo que aún no haya sido emitido por el Ayuntamiento..

    En principio, no es necesario presentar en la DGT el justificante de pago del IVTM del año anterior si se ha pagado dentro del plazo voluntario o está exento por algún motivo, aunque conviene tenerlo por si acaso. Si no estuviera pagado, habría que pagarlo antes en el Ayuntamiento que corresponda, para obtener el justificante, o no se podría hacer la transferencia del vehículo.

    👥 En el acto de compra

    Firma el contrato de compraventa con el vendedor y quédate con:

    • Las llaves del vehículo, claro.
    • Copia del DNI en vigor del vendedor, por ambas caras
    • Original de la ficha técnica y del permiso de circulación del vehículo.
    • Dos originales del contrato de compraventa firmado.
    • El Impreso de cambio de titularidad de un vehículo de la DGT, firmado por él, si vas a realizar la transferencia tu mismo.
    • Mandato de gestoría, firmado por él, si vas a realizar el trámite en una gestoría.
    • Justificante de pago del Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica(IVTM) pagado del año anterior, salvo que se haya pagado dentro del plazo de pago voluntario, y el del año corriente, salvo que aún no haya sido emitido por el Ayuntamiento.

    Entrégale al vendedor:

    • El dinero, cheque bancario, o justificante de la transferencia por el importe de compraventa acordado.
    • Un original del contrato de compraventa firmado.
    • Copia de tu DNI
    • Copia de la ficha técnica y del permiso de circulación del vehículo firmadas por ti, indicando fecha y hora en la que te ha entregado los originales.
    🚗 Tras la compra. Con el coche pagado y en tu poder

    Presenta y paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Si haces el trámite con una gestoría saltate este paso, ya que ellos se encargan de hacerlo de forma telemática.

    Para hacerlo por tu cuenta, bájate o rellena online el modelo oficial de autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales(ITP) correspondiente a la Comunidad donde residas y págalo en alguna de las Entidades Bancarias Concertadas con Hacienda de tu Comunidad Autónoma para el Cobro del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Algunas comunidades permiten realizar online la autoliquidación y el pago.

    Si lo haces de forma presencial, no olvides llevar a la Oficina Liquidadora de Hacienda de tu Comunidad Autónoma, junto al modelo 620 o 621 cumplimentado y pagado, el original y una copia de: contrato de compraventa, ficha técnica, permiso de circulación del vehículo, y de tu DNI/NIF/NIE.

    Ten presente que el plazo para la presentación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o ITP es de 30 días partir de la fecha indicada en el contrato de compraventa.

    Pide cita y acude a la Jefatura Provincial de Tráfico o la gestoría que mejor te venga, en su caso, para presentar la documentación necesaria. Si quieres hacerlo online en la sede electrónica de la DGT necesitarás certificado digital o cl@ve.

    Si realizas la gestión de forma presencial en la DGT, al mismo funcionario al que presentas los papeles puedes pagarle la tasa de la DGT. Eso sí, solo mediante tarjeta de crédito (no admiten pagos en metálico). Si todo está correcto te darán en el acto el permiso de circulación definitivo del vehículo ya a tu nombre.
    Si quieres pagar en metálico o mediante cargo en tu cuenta corriente, tienes que pagar antes la tasa correspondiente por la transferencia del coche, mediante la aplicación de la DGT para el pago electrónico de tasas y descarga del modelo 791.

    Puedes delegar en alguien, para que vaya a la DGT en tu lugar, pero será necesario que le firmes una autorización para realizar el Cambio de Titularidad del Coche en la DGT en tu nombre, y le dejes el original de tu DNI o documento identificativo.

    Cuando compras el coche en un concesionario o profesional de la compraventa de vehículos, en la Península o Baleares, lo normal es que ellos mismos se encarguen de poner el coche a tu nombre. En este caso estarías exento de ITP, pues ya pagas IVA.

    ➕ Información:

    Consulta las Direcciones DGT y Hacienda para bajar el impreso de autoliquidación y pagarlo en un banco concertado. En las comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Illes Balears, Madrid, Murcia y la Comunidad Foral de Navarra, se puede completar online y, en bastantes, también se puede pagar y presentar telemáticamente sin tener que desplazarse a la Oficina Liquidadora de Hacienda correspondiente a entregar documentación. En algunas de ellas será necesario disponer de certicado digital o cl@ve.

    En Tasas DGT puedes consultar las tasas actualizadas de la DGT asociadas a la compraventa de vehículos de segunda mano: informe completo del vehículo, cambio de titularidad, notificación de venta …

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    132 comentarios

    1. blogcochesegundamano  

      Olvídate del IVA, que no tiene nada que ver, ni te afecta en absoluto para que el comprador de la furgoneta pueda hacer el cambio de titularidad.

      Por lo que cuentas, suponemos que el vehículo no estuvo sujeto al pago del IEDTM (Impuesto de matriculación), por tratarse de un vehículo tipo N1, N2 o N3 destinado al transporte de mercancías. Por tanto, si se la vendes a un profesional o autónomo que la va a utilizar para lo mismo no tendrá que pagar nada en lo que se refiere a este impuesto para poder ponerla a su nombre o al de su empresa, según el caso.

      Solo en el supuesto de que el comprador del vehículo la vaya a destinar a otro uso (vivienda, particular …), habría que pagar el IEDTM que corresponda, al no haber transcurrido aún los 4 años desde la fecha de devengo del impuesto exento.

    2. Resido en Madrid, hace 4 meses me he dado de baja como autónomo y he puesto a la venta la furgoneta que usaba para repartir mercancia, comprada en noviembre de 2018. Una empresa de compra-venta me ha hecho una oferta que quiero aceptar, y me comenta que antes tengo que liquidar el modelo 576, puesto que en su dia el IVA de la furgoneta me lo desgravé (compensando trimestres).

      Mi duda es: ¿tengo que presentar ese modelo? He leido que es una especie de impuesto de matriculación.
      ¿El IVA que supuestamente debo pagar porque me desgravé, es la totalidad del importe, o la parte proporcional según los años que tenga la furgoneta? ¿O es el IVA sobre el precio al que le venda la furgoneta a ellos?

      Por último, me ha dicho que en noviembre, cuando la furgoneta cumple 4 años, ya no tendría que pagar nada porque se considera amortizado, y podria hacer una compra venta como particular

      Estoy muy perdido, …

    3. blogcochesegundamano  

      En principio, podría serlo, pero asegúrate bien de tener la mitad del dinero en tu cuenta antes de que te pague el transportista y se lleve la moto.

      También convendría que pidieras copia del DNI al comprador y que la cuenta origen de la transferencia esté a su nombre. Identifica además al transportista, nombre de la compañía, número de expedición, destinatario (que coincida con el nombre y apellidos del comprador), destino (que coincida con la dirección del DNI del comprador), etc.
      El motivo de transportarla en vez de ir a por ella y pagarte “in situ” debería de tener cierta lógica, en otro caso desconfía.

    4. Quiero vender una moto y el comprador es de otra comunidad, el quiere pagarme la mitad en transferencia bancaria y el resto me lo pagaría una empresa transportista que el envía para llevársela previo pago antes de cargarla. ¿Es esto fiable?

    5. blogcochesegundamano  

      En principio sí se podría pagar en cualquier entidad colaboradora de la Junta de Andalucía en Valencia.

      De todas formas y para evitar problemas, llama mejor antes a la sucursal bancaria de Valencia donde vayáis a pagar, para consultar con ellos si se puede y el horario para hacerlo.

    6. Si se rellena online el modelo 621 para pagar el ITP de la Junta de Andalucía y como una vez validado da la opción de imprimirlo,

      ¿Se puede pagar con ese documento en un banco de otra comunidad autónoma?. El comprador vive en Sevilla y va a venir a por el coche a Valencia, donde iremos a la DGT.

    7. blogcochesegundamano  

      No es recomendable dar una señal sin ver el coche y sin firmar un contrato de arras.
      LLegados a este punto, deberías ir a ver el coche antes de completar el pago. En principio, si es un profesional formal, debería devolverte los 1.000 € si el coche no cumple con lo ofertado.

    8. He encontrado un coche de segunda mano a un profesional en una ciudad muy lejos de donde vivo.

      Para reservar el coche, porque me interesaba y porque me dijo que me lo traería, hice una transferencia de 1.000 €. Me ha enviado un papel como que ha recibido la tranferencia pero tambien pone que debo de pagarle el coche por completo antes de traerlo a mi ciudad, y que si no lo pago, no me devuelve los mil euros pero yo quiero verlo antes de pagarlo todo.

      ¿Algún consejo?

    9. blogcochesegundamano  

      Se refiere al uso al que está destinado según la ficha técnica del vehículo. Si en la ficha técnica, debajo de «clasificación de vehículo», figura el número «1000», pon «privado».

      Explicación:

      En la ficha técnica figura un número de cuatro cifras en el apartado «Clasificación del vehículo». Los dos primeros digitos indican el tipo de vehículo en lo que a construcción se refiere y los dos siguientes indican el uso a que se destina.

      En tu caso, por lo que cuentas, será «1000», los dos primeros digitos «10» indican que el tipo de vehículo es «Turismo», y los dos últimos dígitos «00» indican «uso inespecífico».

      De cualquier forma, no entendemos por que preguntan esto, ya que no tiene ninguna trascendencia a efectos de pago del ITP.

    10. Vivo en Canarias, soy trabajadora autónoma, y voy a comprar un coche de 2ª mano.
      Tengo una duda: al rellenar el impreso 620 de ITP, donde se refiere a MEDIO DE TRANSPORTE VEHÍCULO, ¿tengo que elegir la opción «Uso del vehículo….. Otros»?, ¿o tengo que elegir «privado»? No sé si se refiere al USO ANTERIOR a la compra (en este caso turismo, para uso privado), o al uso que le voy a dar yo, como compradora.

      NOTA: Mi actividad profesional es guía de turismo, lo usaré para desplazarme a hoteles, etc., pero no para transportar a los turistas.
      Quiero que figure como coche de empresa para poder desgravar reparaciones, combustible y demás. Sería mi 2º coche, así que no creo que tuviera problemas para demostrar que es para uso laboral.

      Hay un montón de explicaciones cuando un autónomo vende, pero no cuando compra, por eso me he animado a enviar la consulta.

    11. blogcochesegundamano  

      Sí, estás en lo cierto, siempre y cuando hayas calculado bien los importes de cada impuesto para el vehículo en cuestión, pero debes tener en cuenta que no estás exento de presentar el modelo 576 (IEDTM), aunque el importe a pagar que corresponda sea 0,00 €.

    12. Acabo de comprar un vehículo matrícula alemana a un amigo, y estoy un poco perdido con los impuestos.

      Mirando por Internet, en algunos sitios me habla del impuesto Modelo 576 (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte), y en otros del impuesto modelo 620 (Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) pero no se porque nunca habla de los dos en un mismo artículo. Ambos hacen referencia a las mismas tablas del BOE-A-2018-17664 y por eso creo que me estoy confundiendo yo solo.

      En mi caso:

      – el impuesto Modelo 576 son 0,00 € al emitir mi coche menos de 120 g/CO2.
      – el impuesto Modelo 620 son 945,00 € al tener el vehículo entre 1 y 2 años y realizar el trámite en Catalunya.

      Sin tener en cuenta otras tasas (impuesto municipal, etc.) entiendo que efectivamente yo debo abonar 945 € en concepto de transmisiones patrimoniales, y que estoy exento del impuesto de matriculación.

      ¿Estoy en lo cierto?

    13. blogcochesegundamano  

      No , no vale solo con el DNI.

      Necesitas llevar también la Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) y el Impreso de Acreditación de Personas Jurídicas, o en su lugar, el poder o escritura que acredite al representante.

      Sí, con la factura, la documentación del vehículo y la que hemos mencionado, puedes ir directamente a la DGT.

      No olvides que tienes que pedir cita con antelación.

    14. Hola buenas

      He adquirido una moto de segunda mano y el vendedor es una empresa.
      Esta empresa me ha dado una factura con su IVA.

      ¿Con esa factura voy directamente ya a trafico a realizar el cambio de titular?
      ¿Debo llevar la tarjeta con el CIF de la empresa vendedora o con el DNI del que la representa vale?

    15. blogcochesegundamano  

      Puedes justificar la transmisión del vehículo mediante el contrato de compraventa (o titulo de dicha transmisión) firmado por ambas partes, pero para poder circular legalmente con el vehículo tienes que realizar el trámite de cambio de titularidad en la DGT.

      Según el Reglamento General de Vehículos:

      «El adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la renovación del permiso o licencia de circulación, haciendo constar su identidad y domicilio, así como los del transmitente y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación.«

    16. Soy de Madrid y voy a comprar un coche de segunda mano a un amigo.

      Ya se los trámites y documentación necesaria gracias a vuestro blog, pero tengo una duda.

      En la DGT me dan cita para dentro de 15 o 20 días, ¿cómo puedo justificar que el vehículo ya está transferido desde que firmemos los documentos el vendedor y yo hasta el día de la cita en la DGT?

    17. blogcochesegundamano  

      Si en la factura, no aparece una parte exenta de IVA, no tienes que presentar ni pagar el ITP.

      Si, por el contrario, figura una base imponible exenta de IVA, tendrías obligación de liquidar el ITP, tomando como base imponible del impuesto la base exenta de IVA reflejada en la factura.

    18. He comprado un vehículo de 4 años y 3 meses y resido en Barcelona.

      El comprador me ha emitido una factura ya que es autónomo. ¿Tengo que pagar el ITP?

    19. blogcochesegundamano  

      En valor declarado, puedes poner el valor determinado según tablas o el que tu estimes es real (precio medio en el mercado).
      Si el servicio de valoración e inspección de Hacienda estima que el valor real del vehículo es superior al valor declarado, te enviará una nueva liquidación, tomando como base imponible dicho valor.

      Si la recibieras y no estuvieras de acuerdo, podrías recurrir y/o solicitar el inicio de procedimiento de tasación pericial contradictoria. En otro caso tendrías que pagar en base a la base imponible que te indiquen.

    20. Resido en Valencia. Si liquido el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) tomando como base imponible el valor determinado en base a las tablas publicadas por Hacienda, siendo mayor el precio que figura en el contrato de compraventa (valor declarado). ¿Qué puede pasar? ¿Comprueban en la DGT que la liquidación de ITP está bien hecha?

    21. blogcochesegundamano  

      No, cualquier documento identificativo debe estar en vigor. Puedes utilizar el permiso de conducir español o el pasaporte español, junto con un certificado de empadronamiento de tu domicilio actual.

    22. ¿Vale el DNI caducado como documento identificativo?. Es que no me dan cita para poder renovarlo hasta dentro de un mes!!

    23. blogcochesegundamano  

      En Cataluña no tienes obligación de presentar la autoliquidación del ITP (Mod. 620):

      «En la transmisión de vehículos de diez años de antigüedad o más, siempre que no se trate de un vehículo histórico y que su valor, determinado de acuerdo con lo dispuesto en la orden por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del impuesto, sea inferior a 40.000 euros (antes de aplicar el coeficiente reductor por tiempo de uso).»

      El contrato de compraventa firmado por comprador y vendedor no es necesario elevarlo a público, y por tanto no es necesario llevarlo a ningún notario. Te van a pedir el original de contrato de compraventa en Hacienda, cuando liquides el ITP, y en la DGT, cuando presentes la documentación necesaria para realizar la Transferencia del coche.

      Según el Reglamento General de Vehículos, no puedes circular co el vehículo adquirido si no tienes el Permiso de Circulación a tu nombre, o un Permiso de Circulación Provisional que te haga la gestoría al solicitar el cambio de titularidad, en su caso.

    24. Voy a comprarme una furgoneta camperizada de segunda mano. Resido en Cataluña, por lo que entiendo que me ahorro el ITP porque el vehículo tiene más de 10 años.

      El contrato de compraventa es un documento de trámite entre comprador y vendedor, ¿no hay que llevarlo a ningún notario/DGT?

      Me han dado cita en la DGT para en dos semanas, pero mi intención es quedar mañana con el vendedor para formalizar el contrato y hacerle el pago. ¿Puedo circular mientras tanto con el coche a su nombre? ¿debo llevar la confirmación de cita? El seguro le vence al vendedor en dos meses, por lo que de momento seguirá a su nombre.

    25. blogcochesegundamano  

      Como documento identificativo, en el caso de extranjeros se necesita:

      Tarjeta de residencia, o “NIE + pasaporte + certificado de empadronamiento”, o “DNI de país perteneciente al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) + certificado de empadronamiento”, o «Permiso de conducir español + certificado de empadronamiento».

      Todos los documentos deben ser originales y estar en vigor.
      El certificado de empadronamiento solo es necesario si se trata del comprador o adquirente, para el vendedor o transmitente no haría falta.

    26. ¿Como documento identificativo del vendedor, en el caso de un alemán, serviría su carta de identidad alemana?

    27. blogcochesegundamano  

      Por la distancia que comentas, suponemos que el coche lo vas a comprar en otra comunidad autónoma.

      En este caso tendrías 2 opciones:

      1. Hacer la transferencia en una gestoría, que te entregaría un permiso de circulación provisional, con el que podrías contratar el seguro del coche antes de traerlo de vuelta a tu domicilio.

      2. Esta segunda opción, más complicada, solo sería posible si tu comunidad autónoma permite la presentación y pago online del ITP, y en la ciudad donde vas a comprar el coche hay una oficina de la DGT.
      Si fuera así, podrías pagar y presentar online el ITP el mismo día de la compra, y acudir a continuación a la DGT para obtener el permiso de circulación definitivo, con el que podrías circular y asegurar el vehículo.

      Recuerda que para poder hacer la Transferencia del Coche en la DGT tendrás que pedir cita previa, con bastante tiempo de antelación, para el día de compra y recogida del coche.

    28. Quería saber si puedo comprar un coche, yendo el mismo día a verlo, pagar y hacer todo el papeleo de la transferencia o cambio de titularidad.

      Mi intención sería llevármelo ese mismo día conduciéndolo hasta mi casa a 300 km. Me preocupa el tema del seguro y que todo esté en regla por si me paran los picoletos.

    29. blogcochesegundamano  

      Puedes hacer la Transferencia del Coche o Cambio de Titularidad del Vehículo en Alicante sin presencia del propietario. Para ello necesitarás el contrato de compraventa y el Impreso de Cambio de Titularidad o Transferencia firmados por el propietario (mandato de gestoría si vas a hacer el trámite en una gestoría), la fotocopia de su DNI, y la documentación original del vehículo (ficha técnica y permiso de circulación).

    30. Vamos a comprar un coche pero vivimos en Alicante. El dueño está en Mallorca. Si él no puede viajar, ¿como se puede hacer el trámite de cambio de nombre o transferencia?

    31. blogcochesegundamano  

      El trámite de notificación de venta del vehículo por parte del vendedor, es un trámite obligatorio si al vendedor no le consta que el comprador ha puesto el vehículo a su nombre en un plazo de 10 días, desde la fecha de compraventa.

      En tu caso, al realizar la Transferencia del Coche tú mismo, y dada la relación familiar existente, no parece que tenga mucho sentido presentar el trámite de notificación de venta.

    32. Mi padre me va a vender su coche y yo estoy en otra comunidad. Lo tengo ya todo firmado (contrato, impreso de transferencia o cambio de titularidad, dni fotocopiados, etc). Me queda pagar el impuesto que intentaré hacerlo online si me deja y durante esta semana pediré cita en la DGT.

      Mi duda es en relación a la notificación de venta, dentro del plazo de 10 días. Obviamente haré el cambio de titular en la DGT, pero ¿es necesario hacer en nombre de mi padre el trámite de notificación de venta del vehículo? ¿le puede perjudicar en algo?

    33. blogcochesegundamano  

      No, no necesita ninguna autorización del vendedor.

      Necesitará tu DNI original en vigor y una autorización tuya(del comprador), y su propio DNI.

      Además deberá aportar el resto de documentación que hemos indicado en el post: contrato compraventa e Impreso de Transferencia o Cambio de Titularidad firmados por ti y por el vendedor, documentación del vehículo (Ficha Técnica y Permiso de Circulación) y el justificante de haber presentado y pagado, en su caso, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales(mod. 620, o 621 si se puede hacer online).
      Conviene que lleven también el justificante o recibo de haber pagado el Impuesto de Circulación o IVTM del año anterior y el del año corriente, si ya se ha pagado.

    34. Voy a comprar un coche de segunda mano y el papeleo lo hará mi padre en la DGT.

      Quería saber si aparte de mi autorización para efectuar el trámite Transferencia del Coche en la DGT, necesitará la del vendedor.

    35. blogcochesegundamano  

      No, no es obligatorio. En la DGT no te lo van a pedir, pero es imprescindible pedirlo, salvo que el vehículo pertenezca a un familiar o conocido y conozcamos el historial administrativo del vehículo.

      Se debe pedir porque podría figurar alguna anotación que impida realizar el trámite de Transferencia o Cambio de Titularidad del Vehículo. Si vas a la DGT y figura la anotación, no podrán ponerlo a tu nombre.

      En internet podemos encontrar muchas empresas que ofrecen distintos informes de vehículos, pero es el Informe Detallado Oficial del Vehículo emitido por la DGT, el único que nos aporta la información que necesitamos para saber si hay algún impedimento para realizar la Tranferencia del Coche, Moto, …

      Lo puedes pedir de forma presencial en la DGT u online en la sede electrónica de la DGT, pero necesitas certificado digital y muchas veces no va bien. También se lo puedes pedir a una Gestor Administrativo Colegiado Profesional, de forma presencial, u online si dispone de este servicio.

    36. Para hacer la Transferencia de un Coche ¿es necesario pedir el Informe Detallado del Vehículo de la DGT ?

      ¿Si vas a DGT con todos los papeles y haces el cambio sin haber solicitado el informe y luego hay alguna carga te dicen algo? ¿Tiene coste?

      Me han dicho que hay algunas empresas que ofrecen el informe del vehículo, son los mismos que los de la DGT, ¿tienen más información o menos? ¿y oficialidad? ¿y su coste?

    37. blogcochesegundamano  

      -Sí. Sí puedes circular con el vehículo siempre que te cubra el seguro y no haya expirado tu permiso de conducción.

      Habla con la compañía de seguros de tu padre, para ver si su seguro te cubre mientras se hace el papeleo de la herencia. Normalmente no ponen pegas.

      El vehículo no se puede poner directamente a nombre de alguien que no sea heredero. Por tanto, hay que hacer la Transferencia del Coche y pagar la tasa correspondiente dos veces.

    38. Soy de Gipuzkoa y recientemente ha fallecido mi padre, que poseía dos coches.

      – Uno de ellos me lo quedaré yo. Poniendo el seguro a mi nombre, ¿puedo circular con el hasta que hayamos hecho todo el papeleo para poder transferirlo a mi nombre?

      – El otro vehiculo vamos a venderlo a un tercero ajeno a la familia/herencia. He leido que primero hay que ponerlo a nombre de un heredero y luego ya se puede vender a un tercero. En ese caso estariamos pagando dos veces la tasa de trafico y los gastos de gestoria. ¿Es esto asi?. No se puede hacer la transferencia directamente del fallecido a una tercera persona.

    39. blogcochesegundamano  

      Como compradora, tendrías los gastos de poner el coche a tu nombre:

      -Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)

      -Tasa de tráfico de la DGT para hacer la Transferencia del Coche o Cambio de Titularidad.

      -Honorarios de gestoría. Solo si haces el trámite en una gestoría.

      Si no conoces el historial del vehículo también tendrías el gasto de pedir un Informe del Vehículo de la DGT, para asegurarte de que no habrá ningún impedimento administrativo para poner el coche a tu nombre.

      Otra inversión muy recomendable, si no entiendes de mecánica y chapa, sería la de hacer una revisión precompra del vehículo para evitarte alguna sorpresa desagradable.

      En cuanto al vendedor, el único gasto sería el de la Notificación de Venta del Vehículo. Gasto que puede ahorrarse, si el comprador le envía la copia del permiso de circulación, ya a su nombre, en un plazo máximo de 10 días desde la fecha del contrato compraventa. Si no tuviera constancia de que se ha realizado la Transferencia del Coche en dicho plazo, tendría que presentar la Notificación de Venta del Vehículo.

    40. Voy a comprar un coche de segunda mano. Quería saber qué gastos me corresponderían como compradora y qué gastos debería pagar el vendedor.

    41. blogcochesegundamano  

      Para calcular el importe a pagar hay que tener en cuenta el valor de mercado del vehículo. Si se toma como valor de mercado, el determinado según tablas, Hacienda dará la liquidación por buena.

      Como el vehículo que has comprado, con la potencia y cilindarada que indicada, no viene en tablas, tendrías que usar el valor de mercado.

      El vehículo que has adquirido se enmarca en el epígrafe 4, apartado a): Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 son iguales o superiores a 200 g/km.

      Como bien dices, el tipo impositivo general vigente para el impuesto de matriculación o IEDTM para este tipo de vehículos es del 14,75%, pero cada comunidad puede modificar este tipo general. En concreto Cataluña lo tiene establecido en el 16%.

      Por tanto, si el valor de mercado fuera, por ejemplo, de 15.000 €, la base imponible sería: 11.718,75 €=15.000/(1+0,16+0,12) donde 0,16 es el IVA en tanto por uno vigente en España el año de primera matriculación del vehículo y 0,12 es el tipo impositivo en tanto por uno, vigente en Cataluña para el IEDMT ese mismo año.

      Por tanto, el importe a pagar sería: 11.718,75 x 16%=1.875 €

      Como el vehículo no figura en tablas, si Hacienda entiende que el valor de mercado declarado es inferior al valor real, podría realizar una valoración propia y enviarte una autoliquidación paralela en base a su peritación, que, llegado el caso, podrías aceptar o recurrir.

    42. Resido en Cataluña y he comprado una VW Multivan del 2003 con motor 2.5 tdi 174 cv a un particular de Alemania y ahora quiero empezar con los trámites para matricularla y me he perdido un poco con el tema de los impuestos.

      No encuentro este modelo en el BOE para calcular el valor que le da Hacienda y poder calcular Impuesto de matriculación o Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (modelo 576). Sé que las emisiones de Co2 están por encima de 200g/km por lo que será del 14.75% pero como hago el calculo.

      Después he estado leyendo en un foro que en el contrato de compraventa es mejor poner un importe menor al de compra para ahorrarnos algo ¿en qué? y que ¿impuesto se calcula con esto?

      Si alguien me pudiese ayudar o esclarecer un poco que pasos a seguir ( para DUMMIES ) os lo agradecería.

    43. blogcochesegundamano  

      Como vendedora no tienes que pagar nada a Hacienda, por tanto no hay ningún problema en que se vea un apunte en tu cuenta corriente de 9.000 € por la venta de tu coche.
      A efectos de IRPF tampoco tienes que declarar nada, pues el coche se considera un bien de consumo y por tanto no se declara la posible pérdida o ganancia patrimonial.

      El comprador es el obligado tributario al pago del ITP por comprar el vehículo, pero como bien dices, al residir el comprador en Cataluña y tener el vehículo más de 10 años y valor inferior a 40.000 € según tablas de Hacienda, no tiene que presentar la declaración de ITP ni pagar nada tampoco.

    44. Estoy vendiendo un mini del 2007. Vivo en Cataluña y el futuro comprador también. El precio del coche es bastante superior a lo que me sale según tablas de Hacienda, pero como el coche tiene mas de 10 años y el comprador reside en Cataluña, no tendrá que pagar ITP.

      Si el comprador me hace un cheque por lo que está especificado, ¿me va a crujir Hacienda cuando vea un movimiento de 9.000 € en mi cuenta?. ¿Tengo que pagar algo a Hacienda? ¿Qué tengo que hacer?

    45. blogcochesegundamano  

      Puedes viajar con el coche con su matrícula normal española y una vez vendido, a tu vuelta a España darlo de baja por Exportación. Lo que ocurre es que para poder darlo de baja por Exportación te van a pedir la documentación del Vehículo (Ficha Técnica y Permiso de Circulación), con lo cual no podrías dejarle la documentación del vehículo al comprador. Documentación que necesitará para poder matricular el vehículo en Bulgaria.

      Podrías enviársela después, una vez hayas tramitado en la DGT la baja definitiva del vehículo por traslado a otro país de la Unión Europea.

      La otra opción sería darlo de baja definitiva por Exportación, antes de viajar a Bulgaria para venderlo. En este caso si que tendrías que pedir en la DGT la placa verde por traslado al extranjero. Para ello tendrás que aportar la correspondiente documentación. Te darán un Permiso de Circulación temporal válido por 60 días para que puedas llevar el vehículo a Bulgaria, y para que el comprador lo pueda mover allí a la ITV a fin de realizar el trámite de matriculación en Bulgaria.

      El problema vendría si, por cualquier causa, después de viajar y llevar el vehículo a Bulgaria, tu amigo se arrepiente y no te compra el vehículo, ya que la baja del vehículo por traslado a otro país sería DEFINITIVA en España y para darlo de alta de nuevo, tendrías que rehabilitarlo.

    46. Soy residente en Barcelona y tengo NIE.

      El próximo mes me voy a mi país Bulgaria (EU) con mi coche, que está matriculado en España. Me gustaría venderlo allí a un amigo mío y volver en avión.

      ¿Cuáles son los tramites que tengo que hacer para vender mi coche fuera de España? ¿Hace falta que cambie las placas con placas verdes o puedo trasladarlo sin hacer eso y venderlo, y después darlo de baja definitiva? ¿Puedo darlo de baja definitiva cuando el coche ya está vendido? ¿Que papeles necesitaré en DGT?

    47. blogcochesegundamano  

      Así es, en el contrato de compraventa debe figurar el nombre de la empresa, compradora en este caso, y de quien va a firmar en su nombre (apoderado o administrador).

      Lo único a tener en cuenta, sería la documentación adicional que nos pedirán en la DGT o en la Gestoría para poder realizar la Transferencia del Coche, Moto …:

      1.-Escritura o poder de la empresa en donde figure el apoderado o administrador y la vigencia del cargo.

      2.-Tarjeta CIF de la empresa.

    48. En mi caso la compraventa sería de una empresa (yo) a un particular.

      En el contrato de compraventa tengo que poner la persona que representa a la empresa, supongo.

      ¿Hay algún trámite especial que he de hacer diferente por ser empresa?

    49. blogcochesegundamano  

      El Impuesto de Transmisiones por la compra del coche de segunda mano, hay que pagarlo SIEMPRE en la comunidad autónoma de residencia del comprador u adquirente, aunque lo hayas comprado en otra comunidad autónoma o en otro país.

    50. Alfredo de O.  

      ¿La transferencia en la DGT y el pago del ITP, se realizan en el lugar de residencia del comprador aunque la compra se haya realizado en otra Comunidad Autónoma?

    51. blogcochesegundamano  

      En cuanto a la forma de pago, nada que objetar, pues queda perfectamente identificado quién recibe el pago. Indica la forma de pago en el contrato de compraventa, detallando los datos del cheque.

      En cuanto al IVA, la empresa tuvo que declararlo en su día, salvo que estuviera exenta por algún motivo. Sea como sea, en ningún caso te lo van a reclamar a ti.

      Antes de comprar, debes comprobar si quién va a firmar en representación de la empresa tiene poder suficiente para vender el coche. Para ello, dile al vendedor que te pase una fotocopia del poder notarial o las escrituras de la empresa, y verifica con los originales el nombre del administrador o del apoderado que vaya a firmar, y si su cargo está vigente.

      Pide también el Informe Detallado del Vehículo en la DGT. De esta forma puedes ver si hay alguna anotación por exención o reducción de impuestos, bien de IVA o bien del Impuesto de Matriculación (IEDTM), o cualquier otra, que impida realizar la Transferencia del Coche.

      Las reduciones o exenciones de impuestos, bien sea de IVA o del IEDTM, cuentan con un plazo de tiempo durante el cual no se puede transmitir el vehículo. Si aparece esta anotación en el Informe, para poder venderlo y que se pueda realizar la Transferencia del Coche o trámite de Cambio de Titularidad del Vehículo, habría que devolver el importe de la reducción o exención, salvo que ya hubiera pasado el plazo que corresponda.

      En fiscalidad de primera matriculación de vehículos, puedes consultar los motivos que permiten la reducción o exención de impuestos en la compra de un vehículo, y los plazos para transmitir el vehículo sin tener que devolver a la Administración la reducción o exención obtenida.

    52. Voy a comprar un coche de segunda mano que está a nombre de una sociedad limitada. ¿Qué debo tener en cuenta?

      Voy a pagar mediante un cheque bancario a nombre de la empresa. ¿Es correcto?

      La trasferencia la vamos a hacer en una gestoría y me dijo el vendedor que lo pagaba él. Estoy un poco mosca porque no tengo ni idea, y porque no se si luego me van a pedir pagar el IVA, que creo el vendedor no pago en su día cuando compró el coche nuevo.

    53. blogcochesegundamano  

      Si has extraviado el contrato de compraventa, podrías presentar la notificación de venta en la DGT, junto con una declaración jurada de que no lo presentas por haberlo extravíado y alguna otra prueba que puedas aportar de que realmente tuvo lugar la compraventa (transferencia bancaria al vendedor, declaración jurada tuya y/o de testigos) .

      Suponemos que será suficiente para que la DGT proceda a la anotación en el Registro General de Vehículos, y notifique/sancione al comprador por no haber puesto el coche a su nombre todavía.

      En cuanto a la multa, podrías presentar un recurso alegando la venta del vehículo antes de que se produjera la sanción, y adjuntando la copia de la notificación de venta, la declaración jurada de extravío del contrato de compraventa, y cualquier otra prueba que puedas aportar. A ver si hay suerte.

    54. Vendí mi coche pero el comprador no lo había puesto a su nombre (error mío que no me aseguré de ello).

      A los cinco meses me ha llegado una multa 800 € por no tener seguro, pero me dijo la Guardia Civil que para reclamarla necesito el contrato de compraventa. ¿Hay otro método? o solo me queda denunciar el «robo». Me dicen que para darlo de baja también hacen falta los papeles.

    55. blogcochesegundamano  

      El comprador no tendría problema para poner el coche a su nombre, pues no tiene obligación de comprobar que la dirección del vendedor que figura en el Registro General de Vehículos de la DGT es la misma que la del DNI del vendedor ni su veracidad.

      No obstante, mientras lo vendes, te convendría tenerla actualizada en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, pues si no pudieran notificarte alguna multa, te caería una sanción importante por no haber identificado al infractor.

    56. Me cambié de domicilio hace poco, misma calle y número de portal, pero distinto piso, y aunque actualicé mi DNI a la nueva dirección, me olvidé de cambiar en Tráfico el domicilio de un vehículo que quiero vender ahora.

      ¿Puedo vender este vehículo, que en Tráfico está domiciliado en una dirección diferente a la que figura en mi DNI, o debo cambiarlo de domicilio en la DGT antes de venderlo?

      Si no lo cambio en Tráfico y realizo la venta, ¿al comprador le pondrán alguna pega, al querer ponerlo a su nombre?

    57. blogcochesegundamano  

      Si tienes el carnet de conducir español en vigor, en principio, al comprador le bastaría con presentar el original o fotocopia del mismo como documento identificativo tuyo. Si el comprador va realizar el trámite en una gestoría de Barcelona, necesitará que la fotocopia sea compulsada.

    58. Vivo en Argentina y quiero vender en España un coche de mi propiedad con matrícula española

      Tengo el DNI caducado por lo que mi pregunta es si el vendedor puede hacer la Transferencia del Coche en la DGT con mi pasaporte o mi carnet de conducir y si tendría que presentar en la DGT los originales o bastaría con una fotocopia legalizada que enviaría aunque fuera por acta notarial.

    59. blogcochesegundamano  

      Mientras el vendedor no lo anule, podrías circular con su seguro siempre y cuando dispongas del permiso de circulación a tu nombre y él esté de acuerdo y tú cumplas con los requisitos que exija la entidad aseguradora.

      Debéis comunicaros con la compañía de seguros para ver saber si puedes figurar como beneficiario en su póliza durante el periodo que falta hasta su vencimiento, y para que, en caso afirmativo, os indique si hubiera algún coste extra por ello.

      A Tráfico, mientras el coche este asegurado, le da igual. En caso de que la aseguradora no ponga impedimento, te recomendamos añadir una cláusula en el contrato de compraventa, en la que el vendedor se comprometa a mantenerte el seguro por el tiempo que falte hasta que venza la póliza.

    60. Javier R.B.  

      Mi duda es si hay algún problema con que el coche comprado mantenga el seguro a nombre del anterior propietario hasta que venza, unos 4 meses. El coche está asegurado, aunque a nombre del vendedor. No sé si con que añadamos una claúsula al contrato es suficiente ante Tráfico o si es motivo de multa el que el coche tenga un propietario y el seguro esté a nombre de otro.

    61. blogcochesegundamano  

      La ITV es un requisito para que el coche pueda circular, pero NO es necesario que esté en vigor para poder hacer la Tranferencia del Coche o trámite de Cambio de Titularidad del Vehículo.

      Suele ser una práctica frecuente, que NO obligatorio, que el vendedor se la pase justo antes de ponerlo a la venta, salvo que la haya pasado recientemente (en los últimos 3 meses).

    62. Voy a comprar un vehículo y faltan dos meses para que tenga que pasar la itv, ¿se puede hacer el traspaso de nombre? ¿O el vendedor esta obligado a pasarla antes de venderlo?

    63. blogcochesegundamano  

      Si, se puede solicitar y no hace falta la autorización del propietario. Puedes hacerlo presencialmente en la DGT u online a través de la sede electrónica si tienes certificado digital. Si no lo tienes también lo puedes pedir presencialmente en una gestoría, u online en las que dispongan de este servicio.

    64. ¿Se puede solicitar el Informe del Vehículo de la DGT, previo a la compra, sin ser el titular del vehículo?

    65. blogcochesegundamano  

      Estos profesionales suelen tener un seguro de flotas que cubre los incidentes que mencionas bajo ciertas condiciones. Pregunta al profesional que tipo de seguro tienen y que cubre.

      De cualquier forma lo mejor sería contratar el seguro del coche el mismo día en que se paga el vehículo al profesional y este te entrega la factura que acredita la compra.
      Normalmente enviando la factura de compra a la compañía de seguros o el justificante de la gestoría de que se está realizando el trámite de cambio de nombre, ya puedes hacer el seguro por teléfono desde el mismo establecimiento del profesional de la compraventa de vehículos.

      Infórmate en tu propia compañía de seguros de la documentación que necesitas enviarles para poder hacer el seguro inmediatamente después de la compra. Puede que sólo con la matrícula del coche y/o número de bastidor del vehículo sea suficiente.

    66. Tengo un poco de lío con el tema del seguro del coche y los plazos.

      Si compro un coche de segunda mano a un profesional de la compraventa de vehículos. ¿Cuando debo contratar el seguro? ¿Después de haber firmado el contrato de compraventa?

      Si compro el coche, mientras no lo aseguro, pueden pasar unas horas o hasta un par de días. ¿Tiene algún tipo de seguro?.

      Pongámonos en lo peor: acabo de comprar el coche pero se tiene que quedar en las instalaciones del profesional compraventa porque no puedo llevármelo debido a que aún no lo he asegurado. ¿Y si esa noche o al día siguiente pasa un incidente: robo, incendio, vandalismo, etc.? ¿Quién lo cubre? ¿O estos profesionales, por ley deben tener los coches asegurados?

    67. blogcochesegundamano  

      Tendriaís que realizar una acción de adicción o complemento a la liquidación de la sociedad de gananciales y pagar, en su caso, los impuestos que correspondan.

    68. JOSE ANTONIO  

      Tras mi divorcio, pacte con mi ex pareja que el vehículo quedaba únicamente a mi nombre pero no lo incluimos en el convenio regulador. Estabamos casados en régimen de gananciales, pero el vehículo lo compré con mi dinero antes del matrimonio.

      Actualmente el vehículo figura en el Registro General de Vehículos de la DGT a nombre de los dos y quiero que figure sólo a mi nombre.

      También se da el caso de que actualmente estoy empadronado en Cantabria, aunque por motivos laborales mi domicilio fiscal se encuentra en Vizcaya, por lo tanto donde tengo que realizar la liquidación de Hacienda.

    69. blogcochesegundamano  

      Si no has pedido el Informe Detallado Oficial de la DGT, debes hacerlo, pues solo este informe te indicará de que se trata: Embargo, impago del IVTM del año anterior, exención de impuestos.

      Si es por impago del IVTM tendrías que pagarlo.

      Si se trata de un embargo, tendrías que pedir una nota simple en el Registro de Bienes Muebles que corresponda, para ver más detalles: Juzgado, órgano administrativo (Seguridad Social, Hacienda …). Una vez tengas estos datos, puedes acudir a la entidad en cuestión para informarte y liquidar la deuda, en su caso.

      Si figura la anotación por exención de impuestos, porque en su día de beneficiaste de una reducción en el pago del IEDTM por la minúsvalía, tendrías que acudir a la DGT a informarte porque figura la anotación si ya han pasado 4 años.

    70. Compré un vehículo hace 8 años, que ahora quiero vender.

      He pedido un informe del vehículo y me sale: «CARGAS FINANCIERAS Y/O ADMINISTRATIVAS: Desde 30/08/2004. Hay registradas cargas financieras y/o administrativas para este vehículo en España.»

      El vehículo lo pagué al contado. Y lo único es que lo compré con una minusvalía del 75%, y en 4 años no lo podía vender. Pero ahora no sé porque pone eso, ni lo que quiere decir.

    71. blogcochesegundamano  

      Pregunta delicada amigo Nacho. Nosotros te aconsejamos que lleves a cabo el acto de compraventa en el mismo lugar en que se encuentre el coche. El gestor no pinta nada en el acto de compraventa, ya que su única función es la de hacer la Transferencia del Coche en tu nombre, presentando la documentación correspondiente al trámite de Cambio de Titularidad de un Vehículo en Hacienda y en la DGT.

      Te recomendamos que antes de pagar o firmar el contrato de compraventa, pruebes el coche y te asegures que se encuentra en perfecto estado y de que el vendedor dispone de toda la documentación necesaria para que tu mismo puedas poner el coche a tu nombre por tu cuenta o en cualquier gestoría: Mandato de gestoría firmado por él, Fotocopia de su DNI, Justificante de pago del impuesto de circulación del año pasado, Ficha Técnica y Permiso de Circulación del Vehículo.

      Si todo esta bien, procede tal y como te explicamos en el artículo, realizando el pago al vendedor en el mismo momento que te entregue el original del contrato de compraventa firmado por él, las llaves del vehículo y la documentación mencionada.

      Ya con el coche y la documentación en tu poder, puedes poner el coche a tu nombre en cualquier gestoría de Valladolid sin necesidad de que acuda el vendedor.

      Recuerda que, para realizar la Transferencia del Coche por tu cuenta, necesitarás que el vendedor te firme también el Impreso de Cambio de Titularidad de un Vehículo de la DGT.

      ¡Mucha suerte!

    72. Había quedado con un vendedor para comprarle el coche mañana. La compra es en Valladolid a través del gestor, que es su hija. El problema que tengo es que el vendedor no quiere traer el coche a Valladolid, si no ir después de la compra a su pueblo a recogerlo. A mí no me convence y quiero tener el coche disponible desde el momento de la compra. ¿Estoy siendo paranoico o es normal lo que dice el vendedor?

    73. blogcochesegundamano  

      En España, tanto para comprar el vehículo como para asegurarlo se necesita el DNI (Documento Nacional de Identidad) o el Permiso de Conducción Español, o bien el NIE (Número de Identificación de Extranjero) y un domicilio en España.

      Si el vehículo lo compra un tercero y te permite conducirlo, debe incluirte como conductor en la póliza o contrato de seguro.

      El seguro español te cubriría, en cuanto a la responsabilidad civil obligatoria, en los paises pertencientes al convenio multilateral de garantía, y en los países pertenecientes al Convenio Inter-Bureaux. Para ello debes llevar la póliza y el recibo de pago. En los países pertenecientes al Convenio Inter-Bureaux, debes llevar además el Certificado Internacional de Seguro o Carta Verde, que te puede facilitar la compañía aseguradora.

      Respecto a las coberturas voluntarias: asistencia en viaje, asistencia sanitaria, etc., dependerá del redactado de la póliza. Las aseguradoras que operan en España suelen limitar estas coberturas fuera de España, bien en duración, bien en la cuantía de las indemnizaciones.

      Además debes informarte previamente si tu licencia o Permiso de Conducción nacional argentino, o el internacional, que puedas gestionar en tu país de origen, es válido en los países de Europa por los que tienes idea de viajar. Esto dependerá de los acuerdos bilaterales o multilaterales entre esos países.

    74. Soy de Argentina y quiero comprar un coche para viajar 4 meses por Europa. Escuché que puedo comprar pero no asegurar, ¿es eso cierto? En caso que lo compre alguien por mí. ¿Cómo se hace para autorizarme a conducirlo y asegurarlo?.

    75. blogcochesegundamano  

      No. Te han informado mal, no necesitas estar empadronado en la comunidad autónoma donde compras el vehículo para poder realizar la Transferencia del Coche. Esto no tiene nigún sentido.

      Al realizar la Transferencia debes indicar la dirección donde estés empadronado actualmente, para que la DGT pueda notificarte. Si la dirección de tu DNI no coincide con la que figura en el contrato de compraventa, la gestoría te pedirá hoja o certificado de empadronamiento de tu dirección actual.

      El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) tienes que presentarlo en la comunidad autónoma de residencia. A efectos de este impuesto, aquella donde puedas demostrar que has vivido más tiempo durante el último año, contando hacia atrás, a partir de la fecha de compraventa del vehículo.

    76. Acabo de comprar un coche en Sevilla, sin embargo, resido aquí desde hace dos meses y estoy en trámites de empadronamiento, por lo que la dirección de mi DNI corresponde a Barcelona, dónde también tengo vivienda familiar. Desde la gestoría que realiza todos los trámites me dicen que necesito estar empadronado en Sevilla para hacer la transferencia. Mi pregunta es: ¿no puedo realizar la transferencia del vehículo con la dirección de Barcelona en mi DNI?.

    77. blogcochesegundamano  

      Te lo puede vender por el importe que decida libremente, aunque sea inferior al valor determinado según tablas de Hacienda.

      La única excepción se daría si existiera alguna vinculación entre el comprador y la empresa, porque es un familiar, socio, amigo, y se vendiera a bajo precio con intención de evitar el pago de impuestos o para ocultar bienes a los acreedores.
      Por ello, si existiera alguna vinculación entre el comprador y la empresa o autonómo que vende el vehículo, el valor mínimo de venta debería aproximarse al valor real o de mercado.

    78. Quiero comprar un coche a un autónomo. ¿Puede vendérmelo, y hacer la factura, por un valor inferior al determinado según tablas de Hacienda.

    79. blogcochesegundamano  

      La gestoría debería haberse dado cuenta. En Cataluña, si el vehículo tiene 10 o más años de antigüedad, no es necesario presentar ni liquidar el ITP, a no ser que el vehículo esté calificado como histórico o tenga un valor igual o superior a 40.000 € (antes de aplicar el coeficiente reductor por tiempo de uso). Por tanto, si fuera el caso, no haría falta presentar el justificante del ITP en Tráfico para poder hacer la Transferencia del Coche (Art. 12 de la Llei 12/2004, de 27 de desembre, de mesures financeres, modificat per l’article 130 de la Llei 2/2014).

      En cuanto a la moto, si tiene menos de 10 años o si es más antigua pero el valor determinado según Tablas de Hacienda es igual o superior a 40.000 €, en la DGT sí te pedirán el justificante de haber liquidado el ITP.

    80. Resido en Cataluña y hace tres años compré un vehículo que tenía 10 años. La transferencia del coche la hizo un gestor, y en ningún momento me informó de que tuviera que pagar ni presentar el impuesto. Hace unos días me ha llegado una carta en la que Hacienda me reclama el impuesto de transmisiones, más intereses, porque alude que mi coche no está exento porque su valor como si fuera nuevo es superior a 40.000 euros, y eso anula la exención.

      Todo esto lo he verificado y es cierto, cosa que yo no sabía en su momento. Pero no entiendo una cosa: hace poco compré una moto, y cuando hice el cambio de nombre, que esta vez lo hice yo, me exigieron el justificante de pago de dicho impuesto.

    81. blogcochesegundamano  

      Te faltaría llevar firmado el Impreso de Cambio de Titularidad del Vehículo de la DGT que le pedirán en Tráfico al comprador si él realiza directamente el trámite por su cuenta.
      Si el comprador va a realizar la Transferencia del Coche en una gestoría, en lugar del Impreso mencionado, necesitará que le firmes un «Mandato» de gestoría como «Mandante», con el que autorizas al gestor a realizar la gestión.

      El plazo para presentar la Notificación de Venta según el Reglamento General de Vehículos es de 10 días y no de 15. Como en la DGT las citas van muy retrasadas, en la práctica casi nunca se cumple este plazo legal, aunque por no cumplirlo podrían sancionarte y enviarte las posibles multas por infracciones cometidas por el comprador a partir de los 10 días de gracia y hasta la fecha de notificación.

    82. Voy a vender un coche pero no me queda claro del todo la parte de papeleo y gastos que me corresponden a mí.
      Yo me voy a encargar del contrato de compraventa y de llevar el día de la venta: Fotocopia DNI, Ficha técnica y Permiso de Circulación del vehículo y último recibo pagado del Impuesto de Circulación o IVTM del año anterior al trámite.
      Si no me equivoco y he leído bien, yo a Tráfico no tengo que llevar ningún papel a excepción de la notificación de venta en el caso de que no me envíen, en los 15 días siguientes, la copia del nuevo permiso de circulación con los nuevos datos del comprador.

      ¿Se me olvida algo?

    83. blogcochesegundamano  

      Sí, puedes adquirir el vehículo y ponerlo a tu nombre, pero no podrás conducirlo legalmente.
      En cuanto al seguro, hasta que no tengas el permiso de conducir no podrás figurar en la póliza como asegurado.

    84. Quiero comprar un coche, pero aún no poseo permiso de conducir y se bien que no podré conducirlo hasta que me lo saque.

      Mi duda es si puedo adquirir un vehículo. ¿Tendré algún tipo de problema para asegurarlo?

    85. blogcochesegundamano  

      Si el vendedor extranjero realiza la matriculación en España, no tendría que pagar impuesto de matriculación (IEDTM), si ha residido fuera de España más de 12 meses y ha utilizado el vehículo en su última residencia fuera de España al menos 6 meses. El problema es que si se beneficia de esta exención no puede vender el coche hasta pasados 12 meses de su matriculación en España, y si lo hace antes, tendría que pagar el IEDTM que no pagó.

      Si lo compras ya, hagas tú o el vendedor la matriculación, habría que pagar el impuesto de matriculación (IEDTM) y, tu como comprador residente en España tendrías que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

      Aparte habría que pagar las tasas de tráfico de matriculación y las de Transferencia del Coche, más los honorarios de gestoría, en su caso.

    86. Estoy interesado en comprar un vehículo propiedad de un particular que ha residido en la UE y acaba de traérselo a España por cambio de residencia. Tiene las matriculas provisionales. Me surgen varias dudas.
      * Como comprobar que el vehículo no tiene cargas (entiendo que informe de la DGT me saldrá sin información).
      * Para ponerlo a mi nombre entiendo que tengo que pagar el ITP ya que es un particular, desde la gestoría del vendedor me dicen que no es necesario si realizo yo mismo la importación.

    87. blogcochesegundamano  

      Realizar la Transferencia del Coche o trámite de Cambio de Titularidad del Vehículo es obligación del comprador o adquirente. Por tanto, lo más adecuado es desligar totalmente los gastos de cambio de titularidad (tasa de tráfico + ITP + honorarios de gestoría) del precio del coche, indicando en el contrato de compraventa el precio del vehículo sin incluir dichos gastos.

      De esta forma, tú misma te podrías encargar de realizar y pagar la Transferencia del Coche en la gestoría que quieras, o en Hacienda y la DGT, si tienes tiempo para ocuparte de realizar la gestión por tu cuenta.

    88. Soy de Valencia y me voy a comprar un coche en Madrid.

      El vendedor me ha dicho de ir a una gestoría de su confianza en Madrid, y que el se encarga de pagar todos los gastos, honorarios de gestoría, ITP y la tasa de la DGT. ¿Es posible que yo ya no tenga que pagar ni tasas de tráfico ni impuesto de transmisiones?. Sobre todo me preocupa el tema del ITP.

      Una vez compré un coche en Alicante y el señor que me lo vendió también me llevó a su gestoría y no tuve que pagar nada más, ni tasas ni impuestos, porque me dijo que él pagaba todo, pero en esa ocasión al ser él de Alicante y yo de Valencia creo que sería más fácil. Ahora, al ser este vendedor de Madrid, ¿no tendré problemas en un futuro? ¿puede él hacerse cargo de tasas e impuestos? Lo digo porque como pone en las normativas y en vuestra página que el impuesto de transmisiones hay que pagarlo a la comunidad de residencia del comprador. No sé si esto puede traerme problemas o es posible hacerlo así.

    89. blogcochesegundamano  

      Necesitarás una autorización de tu padre y su DNI original para pagar el ITP en Hacienda y hacer la Transferencia del Coche en la DGT, como representante suyo.

      En el acto de compraventa debería estar él. Si no puede estar presente físicamente en el acto del compraventa, es posible que el vendedor no se fíe. Podría haber fallecido, por ejemplo.

    90. Tengo que hacer el papeleo de poner un coche de segunda mano a nombre de mi padre, pero el no puede estar presente. ¿Cómo debo proceder?. ¿Necesito algún tipo de autorización?

    91. blogcochesegundamano  

      Sí, si el coche está ya a tu nombre, lo puedes vender perfectamente. Tendrías que entregarle al comprador una declaración jurada de que lo has extraviado, para que la presente en la DGT o en la gestoría donde vaya a realizar el trámite de Cambio de Titularidad del Vehículo o transferencia.

    92. Juan Matias  

      Quiero vender mi coche pero al buscar la documentación me he dado cuenta de que me falta el permiso de circulación, que debo haber extraviado. Tengo el provisional, que me dieron al comprar el coche hace 17 años. ¿Se puede vender sin el permiso? Al nuevo dueño le dan uno nuevo, ¿verdad?

    93. blogcochesegundamano  

      Sí. Normalmente no hay problema presentando el justificante profesional o permiso provisional que la gestoría te entrega, mientras la DGT emite el permiso de circulación definitivo.

    94. ¿Puedo hacer el seguro del vehículo que he comprado mientras la gestoría me hace el trámte de cambio de titularidad del mismo?

    95. blogcochesegundamano  

      10 días es el plazo, que tiene vendedor o transmitente, para presentar la Notificación de Venta del Vehículo, salvo que antes tenga constancia de que el comprador o adquirente ya puso el vehículo a su nombre.

      El vendedor o transmitente no suele presentar la Notificación de Venta del vehículo cuando tiene constancia de que el comprador ha hecho la Transferencia del Vehículo en los primeros 10 días, desde la fecha de compraventa, bien porque van juntos a realizar el trámite a la DGT o a la gestoría o porque el comprador o adquirente realiza el cambio de titularidad en esos primeros 10 días y le envía o enseña el nuevo permiso de circulación ya a su nombre.

      El comprador tiene un plazo de 30 días hábiles, incluidos sábados, contados a partir de la fecha indicada en el contrato de compraventa, para poner el coche a su nombre en la DGT, sin recargos ni sanciones.

    96. Tengo una duda:

      Si primero hay que pagar el ITP y hay un plazo de 30 días para presentarlo y pagarlo. ¿Por qué dan sólo 10 días de plazo en la DGT.

    97. blogcochesegundamano  

      El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) se ha de presentar en la comunidad donde puedas demostrar que has vivido más tiempo durante el último año, contado a partir de la fecha de compraventa del vehículo. Si es Andalucía y estás empadronado allí, tendrías que presentarlo en Hacienda de la comunidad de Andalucía, si bien, puedes hacerlo online y evitar el desplazamiento. Una vez pagado el ITP, el trámite de cambio de titular si lo podrías hacer en cualquier oficina de la DGT en España, presentando la documentación necesaria y pagando la tasa correspondiente.

      Otra opción, más cara pero más rápida, sería acudir a una gestoría de Madrid, para que hiciera la Transferencia de la Moto en tu nombre, liquidando el impuesto en Hacienda en la comunidad que corresponda y la tasa de Transferencia del Vehículo en la DGT.

    98. He comprado una moto en la Comunidad de Madrid. Vivo en Madrid pero estoy empadronado en Andalucía. ¿Puedo tramitar en Hacienda y en la DGT de Madrid la transferencia de la moto, sin tener que ir a Andalucía?

    99. blogcochesegundamano  

      El documento a que te refieres es el de conocimiento de embargo o precinto, y que debe firmar obligatoriamente el comprador si desea comprar un vehículo con embargo o precinto. Si no vas a comprar un vehículo con embargo o precinto, NO TIENES QUE FIRMARLO EN NINGÚN CASO.

      Para saber si el vehículo tiene algún embargo o precinto, antes de comprarlo, puedes pedir un Informe Detallado del Vehículo de la DGT.

    100. Me voy a comprar un coche y entre los papeles para hacer la transferencia está el contrato de compraventa, pero hay un documento de consentimiento informando para la transmisión del vehículo con embargo / precinto (tachar lo que no sea). ¿Qué significa? ¿Que el coche esta embargado o precintado?

    101. blogcochesegundamano  

      En el contrato de compraventa de un vehículo casi siempre figura una cláusula que dice algo así:

      «El vendedor, en este acto, hace entrega al comprador del vehículo que adquiere, libre de cargas y sobre el que no pesa ningún gravamen, arbitrio, impuesto ni débito de clase alguna pendiente de liquidación a la fecha de extensión del contrato ….»

      Con lo cual si aparece esta cláusula en el contrato de compraventa que has firmado, puedes reclamar judicialmente que te devuelvan el dinero a cambio del coche.

      Si la claúsula no figura en tu contrato, el asunto podría complicarse.

      En cualquiera de los casos, si no lo solucionan, consultaría con un abogado, para que con tu declaración y con toda la documentación que puedas aportar, ponga en marcha las acciones oportunas.

      Como ya hemos repetido en más de una ocasión, para evitar este tipo de situaciones desagradables tras la compra, hay que pedir siempre un Informe Detallado del Vehículo de la DGT, para asegurarse de que no exista ningún impedimento administrativo que impida realizar la Transferencia del Coche, Moto, …

    102. Mi problema es que he comprado un coche hace un mes a un compraventa profesional. Ahora me dicen que no pueden ponerlo a mi nombre porque el coche tiene una reserva de dominio y el anterior propietario no ha llamado a la financiera para quitarla.

      El tema es que en dos meses tengo que pasar la ITV y no me hace gracia que el coche no esté a mi nombre. Les estoy dando la lata un montón pero no me hacen caso. ¿Qué puedo hacer? Solo me queda denunciarlos.

    103. blogcochesegundamano  

      Te aconsejamos que no te compliques la vida con trámites de matriculación y le digas al vendedor que sólo comprarías la moto ya matriculada, pues podría tener algún problema de homologación para matricularla en España.

      En principio, y si no hay nada oculto, no debería tener ningún problema en matricularla, pues dispondrá de los documentos necesarios para hacerlo, y si no, podría pedírselos al vendedor profesional que le vendió la moto nueva.

    104. Estoy valorando también la posibilidad de comprar en Madrid de una motocicleta de 125 c.c. nueva y sin matricular a un particular.

      ¿Qué documentación o trámite debo solicitar al vendedor para asegurarme que la compraventa es legal y que no es robada o cualquier otro problema?

      ¿Que gestiones hay que hacer en este caso para hacer la matriculación nueva en Madrid o Cádiz o Toledo. ¿Cuánto podrían costar aproximadamente los gastos de matriculación? y ¿Cuánto suelen cobrar las gestorías?

    105. blogcochesegundamano  

      Te recomendamos que firmes el contrato con la propietaria presente y que la idenfiques mediante su DNI.

      El impuesto de transmisiones por la compra de un vehículo usado o de segunda mano lo debes presentar en la comunidad en la que residas, que no tiene porque coincidir con la comunidad en la que estés empadronado en ese momento.

      A efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales(ITP) se considera que una persona reside en una comunidad autónoma cuando permanezca un mayor número de días en el año inmediato anterior, contado de fecha a fecha, que finalice el día anterior al devengo (fecha devengo es la fecha del contrato de compraventa). Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales (Ley 22/2009 de 18 de diciembre)

      Una vez hayas liquidado el impuesto, con el justificante para el interesado y la documentación indicada en el post, ya puedes acudir a cualquir oficina de la DGT para realizar la Transferencia de la Moto. Recuerda que antes de ir a la DGT tienes que pedir cita previa.

      En cuanto a hacerlo por gestoría, depende del tiempo que tengas disponible y como lo valores. Los trámites son sencillos, pero pueden llevarte casi una mañana.

    106. Voy a comprar una moto de segunda mano de 125 c.c. La moto está en Toledo y está gestionando la venta el exmarido de la propietaria que está en Madrid. Yo vivo en Madrid aunque estoy empadronado en Cádiz y es la dirección que aparece en mi carnet.

      ¿Tendría que quedar con la propietaria para que me firmase todo lo necesario en Madrid, verdad? Me preocupa que él me quiera vender la moto con alguna fotocopia del DNI o justificante de la exmujer pero sin su consentimiento y luego tenga problemas.

      ¿Donde tengo que gestionar el cambio de nombre, en Madrid, Toledo o Cádiz)? ¿Puedo hacerlo en Madrid o Toledo pero pagando la diferencia por ser de otra comunidad? Quería hacerlo yo mismo por ahorrar, pero viendo el lío que puede ser o los problemas que me pueden dar en DGT. ¿Me recomendais que lo haga una gestoría? ¿De dónde, de Madrid, Toledo o Cádiz?

    107. blogcochesegundamano  

      Efectivamente, casi ninguna compañía admite la cesión de póliza, salvo entre familiares directos.

      El plazo para realizar la Transferencia del Coche es de 30 días como máximo, a partir de la fecha del contrato de compraventa. La fecha de compraventa, de presentación del ITP y del cambio de titularidad no tienen porque coincidir, de hecho no suele pasar, salvo que se haga todo en el mismo día.

      En cuanto al justificante de la transferencia o del pago, sí conviene guardarlo junto con el contrato de compraventa.

    108. El vendedor, del coche que quiero comprar, tiene una póliza a su nombre y le restan 4 meses para que le venza la póliza. Quiero aprovechar la póliza del vendedor durante estos 4 meses y renovar o contratar una nueva póliza a su vencimiento. He confirmado con la aseguradora que no hay problema en hacerlo pero que no podemos cambiar el titular del coche sin perder el seguro.

      ¿Es posible rellenar el contrato de compraventa ahora y hacer el pago y esperar 4 meses a que vaya vencer el seguro para hacer la Transferencia del Coche en la DGT y el pago del impuesto de transmisiones? ¿O es obligatorio que la compraventa y el cambio de titular y pago del impuesto sea todo en la misma fecha?

      ¿Es necesario guardar justificante de pago de la transferencia bancaria por ejemplo?

    109. blogcochesegundamano  

      Como hace más de 10 días que lo vendiste, debes notificar la venta en Tráfico, aunque al no haberse hecho la Transferencia del Coche y figurar tú como titular a 1 de enero, te tocará pagar el IVTM correspondiente.

    110. Hice una venta de mi vehículo, me dieron una fotocopia de la compraventa del vehiculo y ahora me llega una carta diciéndome que no he pagado el Impuesto de Circulación, pero yo ya vendí el coche y en la DGT me dicen que sigue a mi nombre. Pero yo tengo la copia de la compraventa con todos los datos bien los del comprador y los del vendedor.

      La fecha del contrato de compraventa pone diciembre. Pero el comprador dice que hizo los papeles el 11 de enero, pero en Tráfico no consta a su nombre el vehículo.

      ¿Qué puedo hacer?

    111. blogcochesegundamano  

      El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales debe liquidarse en la Comunidad donde resida el comprador, da igual donde se compre el coche.

      Es decir si resides en Asturias, debes liquidarlo en Asturias. Si no tienes actualizado el domicilio en del DNI, debes pedir un certificado de empadronamiento y actualizarlo o presentar en la DGT el certificado de empadronamiento para que te puedan notificar en tu domicilio actual.

      A efectos del Impuesto de Transmisiones se considera que una persona física reside en una Comunidad Autónoma cuando permanezca un mayor número de días en el año inmediato anterior, contado de fecha a fecha, que finalice el día anterior al devengo.
      Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales (Ley 22/2009 de 18 de diciembre).

    112. Me compre un coche de segunda mano esta semana. Pagué el impuesto de transmisiones en Asturias, de donde es el coche y donde resido actualmente.

      El jueves fui yo solo a cambiar el titular del permiso de circulación y allí al tener en el DNI la dirección de Zaragoza (de donde soy) me dijeron que no me podían poner la dirección de Gijón y que tampoco me podían poner la de Zaragoza ya que si hacía eso luego la DGA (Diputación general de Aragón) me pediría cuentas de por que no había pagado el impuesto de transimisiones en Aragón y que me lo reclamarian. Me quede alucinando y me vino a decir que si quería que me ponía la dirección de Zaragoza pero que me pasaría lo de que me reclamarían el impuesto. Asi que me fui resignado a tener que censarme en Gijon y hacer el tramite otro día.

      Pensándolo más tarde sigo sin entender como puede ser posible eso, ¿no me puedo comprar un coche en otra que no sea mi comunidad y luego dar de alta el permiso de circulación en la mía?. Alguien sabe si me informarón mal y si que puedo poner Zaragoza sin arriesgarme a que me reclamen el impuesto de transimisiones pagado en Aragón.

    113. blogcochesegundamano  

      La financiera no considera que les has pagado, hasta 8 semanas después del pago del último recibo que te hayan pasado por el banco, pues es el plazo legal para devolver recibos domiciliados autorizados. Transcurrido este plazo, ya saben con certeza que no les va a venir devuelto ningún recibo y pueden hacerte la carta de levantamiento de reserva de dominio.

      Cuando tengas la carta, debes acudir al Registro de Bienes Muebles y quitar la reserva de dominio. Este trámite a veces lo hace la financiera, pregúntales a ver. Una vez realizado el trámite, el Registro lo comunica a la DGT, y ya se puede hacer la venta y Transferencia del Coche.

    114. Quiero vender mi coche y he tenido que liquidar un préstamo que tenía con una financiera porque estaba sujeto a reserva de dominio. El caso es que hice el ingreso y quedo cancelado.

      Ahora me dicen que hasta que no pasen 56 días desde el último recibo pagado, no puedo solicitar el certificado de cancelación y el levantamiento de reserva de dominio.

      ¿Hay algún contrato privado que se pueda hacer para gestionar la venta antes y después hacer la transferencia?

      ¿O tenemos que ajustarnos al mes que se dispone desde la venta para tramitar la Transferencia del Coche en la DGT?

      De cualquier forma, he quedado alucinada porque pensé que siempre se vendían los coches y si tenía préstamo pues se liquidaba después de la venta con el dinero recibido de la misma.

    115. blogcochesegundamano  

      Si que puedes hacerlo. Necesitarás firmados por tu madre, el impreso para hacer la Transferencia del Coche o de Cambio de Titularidad de un Vehículo de la DGT (Mandato de Gestoría, debajo de «el mandante», si lo haces en una gestoría) y el contrato de compraventa.

      También necesitas una fotocopia del DNI de tu madre (tiene que ser el original o fotocopia compulsada si vas a realizar el trámite en una gestoría de Cataluña) y una autorización donde firme tu madre como autorizante y tú como autorizado.

    116. Quiero vender mi coche a un particular pero el coche está puesto a nombre de mi madre.
      Yo vivo en otra comunidad distinta de la de mi madre.
      ¿Puedo hacer todo los trámites de la venta por mi mismo o tiene ella que firmar algún papel?.

    117. blogcochesegundamano  

      Al comprador, sólo le van a pedir en la DGT el recibo o justificante de pago del «Impuesto de Vehiculos de Tracción Mecánica»(IVTM) del año anterior al trámite. Por tanto, te bastaría con pagar este.

    118. Voy a vender mi coche pero tengo pendientes los 4 últimos recibos del Impuesto de Circulación. ¿Los tengo que pagar todos, o con pagar el último es suficiente para que el comprador pueda ponerlo a su nombre?

    119. blogcochesegundamano  

      Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y otros organismos de recaudación tienen encomendada la gestión del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica(IVTM), para lo cual requieren de la DGT el envío mensual de los datos de altas y bajas de vehículos en cada municipio, derivados de matriculaciones, transferencias, bajas o cambios de domicilio. Adicionalmente la DGT envía padrones completos de vehículos en cada municipio para cuadres de información y a efectos estadísticos.
      (Extraído de «OEP 2013
      Especialidad: Gestión Técnica del Tráfico. Tema 38.
      Autores: Miguel Martín Díaz / Jesús Cuadrado García de la Calera»)

    120. José Antonio  

      ¿En qué momento y como se realiza el trámite del impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM)?

      Por ejemplo, si compras el coche en otra comunidad y haces el trámite del traspaso en Madrid pero vives en Las Rozas, ¿la notificación del cambio de «domicilio» entre ayuntamientos es automática cuando se hace la Transferencia del Coche en la DGT?

    121. blogcochesegundamano  

      El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), si el comprador reside en Cataluña, como es de suponer si viene de Barcelona, lo puede presentar y pagar en cualquier entidad bancaria colaboradora de la Agencia Tributaria de Cataluña.

      Por lo tanto, podría pagarlo en Valencia en la sucursal de la entidad bancaria colaboradora que corresponda.

      De todas formas, debe preguntar en Hacienda de su Comunidad si, antes de ir a Tráfico, es necesario personarse en Hacienda para presentar el justificante de pago del modelo 620, el contrato de compraventa y la documentación del coche para que le validen el trámite, ya que en algunas comunidades es necesario y en otras no.

      Lo más operativo es que ambos trámites los haga un día tranquilamente en la Comunidad dónde reside. Tiene un máximo de 30 días desde la fecha de compra.

    122. Vendo esta semana que viene mi coche en Valencia donde resido. Es a una persona que se desplaza desde Barcelona, por lo que veo ha de pagar el impuesto allí?, o puede pagarlo en Valencia aplicando el tipo de impuesto de Barcelona?. La idea es que venga ya a por el coche y que en la misma mañana dejemos todo hecho.

    123. blogcochesegundamano  

      Entiendo que te refieres al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) o Impuesto de Circulación, ya que para cambiar el coche a tu nombre solo necesitas el recibo o justificante de pago de este impuesto del año anterior al trámite.

      De no estar pagado el IVTM del año anterior al trámite, y si no convences al vendedor por las buenas de que lo pague, lo más práctico sería que lo pagaras tú, pero sólo el del año anterior.

      Con el justificante de haberlo pagado, el contrato de compraventa, la copia de su DNI, la documentación del coche, el justificante de pago del Impuesto de Transmisiones (ITP) y el Impreso de Cambio de Titularidad de un Vehículo de la DGT, firmado por ambos, podrías ya ir a la DGT y hacer la Transferencia del Coche.

      Para evitar este tipo de problemas, tal y como aconsejamos repetidamente en nuestro blog, deberías haber solicitado el Informe del vehículo de la DGT, para comprobar que no había ningún problema que te impidiera realizar el cambio de nombre. NO VALE CON LA PALABRA DEL VENDEDOR DICIENDO QUE TODO ESTÁ PAGADO Y OK!

      Aparte de pedir el Informe del Vehículo en la DGT, antes de pagar, hay que asegurarse siempre de tener en nuestro poder toda la documentación necesaria para realizar la Transferencia del Coche: contrato de compraventa original e Impreso de Cambio de Titularidad del Vehículo firmados por el vendedor (Mandato de Gestoría firmado por el venedor debajo de «el mandante», si haces el trámite en una gestoría), fotocopia del DNI del vendedor (fotocopia compulsada, si vas a realizar el trámite en una gestoría en Cataluña), documentación del coche (ficha Técnica y permiso de circulación), y recibo o justificante de pago del IVTM del año anterior a la fecha de compraventa (si no figurar en el Informe del Vehículo de la DGT como impagado, no hace falta).

      Si en el contrato de compraventa el vendedor declara que el vehículo no tiene cargas ni gravámenes pendientes de pago, y que en caso de ser así se hace cargo del pago, podrías reclamar la cantidad correspondiente en un juicio verbal, pero tal vez no te merezca la pena la molestia y pérdida de tiempo para un importe pequeño.

      Si el vendedor da de baja tu vehículo sin tu permiso podría tener un problema serio.

    124. Acabo de comprar una furgoneta que en teoria estaba libre de impuestos. Cuando he ido a hacer el cambio de nombre me han dicho que hay impuestos impagados desde 2011. Al contactar con el propietario me dice que ya lo pagará. Pero no estoy segura de que lo vaya a hacer. Al llamarle y decirle que el que las lleva de perder es el, me dice que si nos ponemos a malas da de baja el vehículo. Es eso posible? Tengo los contratos de compra-venta. Su fotocopia del dni. Los papeles del vehículo y el vehículo.
      Que otras opciones tengo? Pagar yo los impuestos? Si los pago lo podría denunciar por lo penal y pedir compensación?

    125. blogcochesegundamano  

      No. El contrato de compraventa se firma entre tú y el vendedor, y no se suele hacer en la gestoría, aunque a veces se hace si van juntos el comprador y vendedor y no lo llevan ya.

      En cuanto al pago, para importes de 4.000 o 5.000 € se suele hacer en metálico, y mediante cheque bancario, o por transferencia para importes más altos.

      En cualquier caso, nunca pagues antes de tener en tu poder:

      -original del contrato de Compraventa firmado por el vendedor
      -documentación del coche (Ficha técnica y Permiso de Circulación)
      -fotocopia del DNI del vendedor (fotocopia compulsada si vas a realizar el trámite de cambio de titularidad en una gestoría de Catalunya)
      -impreso de cambio de titularidad de un vehículo de la DGT, relleno con los datos del vendedor y firmado por él como “Transmitente” o Mandato de Gestoría firmado por el vendedor debajo de «el mandante», si vas a realizar el trámite en una gestoría.
      -original del recibo de pago del Impuesto de Circulación del año anterior al que se realice el trámite de cambio de titularidad.

      Primero de todo, identifica correctamente al vendedor con el original de su DNI y comprueba que los datos del mismo figuran correctamente en toda la documentación y en el Informe Detallado del Vehículo de la DGT.

    126. Voy comprar una furgoneta de segunda mano.
      ¿Para la firma del contrato es necesaria una gestoría?
      ¿Como se suele realizar el pago?.

    127. blogcochesegundamano  

      El comprador es el obligado tributario del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) por la compra de un vehículo de segunda mano. Por tanto, el importe y todos los datos tiene que ponerlos el comprador.

    128. Soy de Barcelona, y me surge la duda al completar el modelo 620 de autoliquidación del ITP. ¿Quién pone el importe?

    129. blogcochesegundamano  

      En principio, no hace falta presentar el recibo o justicante de pago si se pagó dentro del plazo voluntario o si está exento, ya que en ambos casos ya le consta a la DGT. No obstante, conviene tenerlo por si acaso, y por tanto, deberías pedírselo al vendedor.

    130. Quería saber si es obligatorio presentar el recibo de IVTM, del año anterior al trámite, en la DGT a la hora de hacer transferencia o solo es recomendable.

    131. blogcochesegundamano  

      Sí, podrías firmar un contrato de Arras o de señal, que puedes descargar en la zona de enlaces y descargas de blogcochesegundamano.com

      Podrías dejar señalizado el coche ahora, pagando una pequeña cantidad, y formalizar la operación firmando el 2/01/2018 el contrato de compraventa, pagando lo que te falte. De esta forma, además de ahorrarte pagar el ITP, también te ahorrarías pagar el Impuesto de Circulación del año 2018 (IVTM 2018), pues el obligado a pagarlo sería el vendedor, al figurar como titular a 1/01/2018.

    132. Soy de Lleida y quiero comprar un coche matriculado el 28/12/2007. El vendedor quiere venderlo ya mismo, pero yo preferiría comprarlo a partir del día 28/12/2017, para que ya tenga una antigüedad de 10 años o más y ahorrame pagar el ITP.

      ¿Habría alguna manera de convencer al vendedor para que espere a vendermelo el 28 o más tarde?

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