Quiero regalar un coche de segunda mano a un familiar. ¿Qué interesa más, hacerlo como una donación o como una compraventa?.
La respuesta a esta pregunta no es otra que “depende”.
Cuando vamos a regalar o donar un vehículo, quién lo recibe, a efectos fiscales el donatario, tiene la obligación de pagar un impuesto que depende del valor neto del obsequio, o lo que es lo mismo, el valor real minorado por las cargas y deudas legalmente deducibles.
Se trata del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), y tendremos que pagarlo, sea cual sea el valor del vehículo.
Aunque por ley esto sea así, en la práctica, cuando alguien regala un vehículo a un familiar o a un tercero, suele formalizar la transmisión mediante compraventa en vez de por donación. De esta forma liquida el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), en lugar del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Por un lado, suele ser más barato, sobre todo cuando el donatario no es un familiar o el vehículo tiene poco valor. Por otro, hacer la autoliquidación del ITP es más sencillo.
En el siguiente gráfico mostramos la diferencia de cuota a pagar entre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), al transmitir un coche de segunda mano, dependiendo del valor mínimo o valor determinado según tablas publicadas por el Ministerio de Economía y Hacienda.

En los importes a pagar del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) hemos contado con un tipo de gravamen del 4% sobre el valor real del coche. Este porcentaje se aplica en bastantes comunidades autónomas, entre ellas la comunidad de Madrid. No obstante, en algunas autonomías el tipo impositivo es más alto. Buen ejemplo de ello sería Galicia con un tipo vigente del 8%. Si bien, es justo decir, que en esta comunidad los vehículos con más de 15 años y poca cilindrada pagan una pequeña cuota fija. En Cataluña, en cambio, los vehículos que cumplen ciertos requisitos de antigüedad y valor no pagan.
Los importes a pagar por Impuesto de Sucesiones y Donaciones se han obtenido aplicando los tipos de gravamen de las tablas publicadas al efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda. Conviene tener muy en cuenta que cada comunidad autónoma puede modificar los tramos y tipos que figuran en dichas tablas, ya que tanto el Impuesto de Sucesiones y Donaciones como el de Transmisiones Patrimoniales les fue cedido por el Estado hace tiempo.
Si la relación de parentesco se enmarcara en otro grupo (hermano, tío, sobrino, primo hermano, padrastro, …) el importe a pagar por ISD habría que multiplicarlo por 1,5882. En el caso de familiares más lejanos o de amigos o terceros sin relación de parentesco, el importe sería el doble al indicado en la gráfica comparativa.
En algunas comunidades, como Cataluña, si la relación de parentesco entre donante y donatario se encuentra dentro del grupo I o II, y el valor real del coche no supera los 200.000 €, el tipo de gravamen del ISD es igual al del ITP (5%), siempre y cuando hagamos la donación mediante escritura pública. En cualquier otro caso el tipo de gravamen por presentar el ISD sería más alto.
En la Comunidad de Madrid, el ISD se bonifica al 99%, para relaciones de parentesco del grupo I y II. Por ello, si el valor real del coche es superior a 3.850 €, se pagaría menos si nos donan el vehículo.
Como vemos en el gráfico siguiente, en la Comunidad de Madrid, a partir del valor mencionado y a medida que este valor aumenta, la cuota a pagar por ISD es progresivamente más baja que la del ITP. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, para un coche con valor real de 18.000 €, liquidar el ISD en lugar del ITP supondría un ahorro de 500 €.
Aunque el importe a pagar por ISD en la Comunidad de Madrid representa tan sólo el 1% del valor real del coche, ya que sobre la cuota tributaria se bonifica el 99%, para beneficiarnos de esta bonificación tendremos que formalizar obligatoriamente la donación en escritura pública, con el consiguiente coste añadido.
Por la escritura pública de donación, el notario nos cobrará casi 200 € para un coche de 6.000 €, y añadirá un cantidad variable por cada 1.000 € de aumento en el valor del vehículo, en base a una tabla de tarifas oficiales.
En cualquier caso, si vamos a donar o regalar un coche, para poder calcular la cuota a pagar por el donatario, hay que consultar las tablas de tipo de gravamen, reducciones, coeficientes multiplicadores, bonificaciones vigentes en la comunidad autónoma de residencia del donatario y los gastos de notaría, en su caso.
Estas son las comunidades que, actualmente, ofrecen bonificación en el ISD en las donaciones inter vivos:
-Pulsa sobre el símbolo «+» de cada comunidad, para ver las distintas bonificaciones y limitaciones-
Aragón
- Reducción del 100 %.
Condiciones: Aplicable solo al cónyuge e hijos del donante. Límite de 75.000 euros, teniendo en cuenta las «donaciones» recibidas en los últimos 5 años con derecho a reducción. El patrimonio preexistente del donatario no puede ser superior a 402.678,11 euros.
Canarias
- Bonificación del 99,9% de la cuota.
Condiciones: Sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II (padre-hijo, abuelo-nieto, cónyuge). La bonificación no será aplicable a aquellas adquisiciones inter vivos que en los 3 años anteriores se hayan beneficiado de esta bonificación, salvo que, en dicho plazo, se produzca su adquisición mortis causa.
Castilla La Mancha
- Bonificación del 99,9% de la cuota.
Condiciones: Sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II (padre-hijo, abuelo-nieto, cónyuge). Presentar la autoliquidación del impuesto en el plazo de un mes a contar desde el devengo. El vehículo debe mantenerse en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto.
Castilla y León
- Bonificación del 99%.
Condiciones: La relación del adquirente con el donante tiene que ser: cónyuge, descendiente o adoptado.
Ceuta
- Bonificación del 50%.
Condiciones: El adquirente ha vivido en Ceuta, durante los cinco años anteriores, contados fecha a fecha, desde el día anterior a la fecha del devengo.
Comunidad Valenciana
- Bonificación de hasta 100.000 €.
- Bonificación de hasta 120.000 € en las adquisiciones por padres o hijos minusválidos físicos en grado 33%.
- Bonificación de hasta 240.000 € en las adquisiciones por minusválidos físicos/psíquicos en grado 65-33%
Condiciones: Relación de parentesco de padre, abuelo, hijo o nieto. Patrimonio preexistente del adquirente hasta 600.000 €. No aplicable si el donante hubiera tenido derecho a la reducción en la transmisión de los mismos bienes, o de otros, hasta un valor equivalente, efectuada dentro de los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo. No se aplica cuando el donatario hubiera efectuado, dentro de los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo del ISD, una transmisión de bienes hasta un valor equivalente a la que haya resultado de aplicación la reducción, a favor de una persona distinta del donante. No se aplica si el donante hubiera adquirido los mismos bienes (u otros de valor equivalente) a título sucesorio, dentro de los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo del ISD, y hasta un valor equivalente, como consecuencia de la renuncia pura y simple del sujeto pasivo, habiendo tenido derecho a la aplicación de la reducción por parentesco.
Madrid
- Bonificación de de la cuota del 99%.
Condiciones: Sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II (padre-hijo, abuelo-nieto, cónyuge).
Melilla
- Bonificación del 50%.
Condiciones: El adquirente ha vivido en Ceuta, durante los cinco años anteriores, contados fecha a fecha, desde el día anterior a la fecha del devengo.
Importante: Para beneficiarse de cualquier bonificación o reducción, hay que documentar la donación en escritura pública (ante notario).
El impreso de autoliquidación del ISD es el modelo 651 y en muchas comunidades autónomas se puede descargar o completar online en la web oficial de su Consejería de Hacienda.
Si no te ha quedado claro y quieres asesorarte sobre tu caso concreto siempre puedes acudir a una gestoría.
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86 comentarios
Declaración responsable de cambio de titularidad por fallecimiento, justificante de pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), tu DNI y la ficha técnica y permiso de circulación del vehículo.
Mi padre ha fallecido y en el Impuesto de Sucesiones el coche los hemos heredado mi madre, mi hermano y yo. Ahora queremos ponerlo a mi nombre. ¿Qué tengo que hacer y qué documentos necesito?
Por el valor del vehículo y la relación de parentesco el impuesto de donaciones estaría exentno (0 €), aunque tendrías que preguntar si es necesaria escritura pública de la donación, porque en ese caso tendrías que pagar el gasto del notario.
Si se lo compras a tu padre, tendrías que pagar por ITP, a fecha de hoy, una cuota fija de 120 €.
En ambos casos tendrías aparte el coste de la tasa de la DGT y el de gestoría, salvo que realices la transferencia tu misma.
Mi padre compró un Fiat 500 en 2014 que era para mi, pero al ser yo tan joven lo puso a su nombre. Ahora queremos pasar el coche a mi nombre pero no sé de qué manera es mejor realizar la gestión. Somos de Alicante.
¿Saldría más barato que me lo donara, o hacer un contrato de compraventa?
El trámite de liquidar el impuesto que corresponda (ISD o ITP), tienes que hacerlo primero para poder realizar el cambio de titularidad, ya que en la DGT o en la gestoría te van a pedir el correspondiente justificante de pago.
Como contamos en el artículo, en la Comunidad de Madrid, si el valor real del vehículo es superior a 3.850 €, y la relación de parentesco padre-hijo, el importe a pagar será inferior en una transmisión por donación que en una transmisión por compraventa, incluso aunque tengas que pagar a un notario para que haga la escritura pública de donación del vehículo que te permite la bonificación en la cuota a pagar.
Mi padre se ha comprado un coche nuevo y quiere darme su antiguo Mercedes Clase E 350d (2009), con 290.000 km. (el coche está fabuloso y es más grande que el que tengo ahora) reside en Castilla y León y yo en Madrid.
Entiendo que habría que cambiar el titular del vehículo y luego hacer uno de esos dos tramites, pero ¿qué me podría salir más económico para pagar menos? Estoy muy perdida.
Primero, hay que poner el vehículo a nombre de un heredero, y luego donárselo o vendérselo a ella.
Para poner el coche a nombre de un heredero, hay que hacer escritura de partición de herencia o declaración de herederos, indicando a quien se adjudica el vehículo, y el adjudicatario tiene que presentar en la DGT el justificante de liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) y una Declaración Responsable de Persona Física para la Solicitud de Cambio de Titularidad de un Vehículo por Fallecimiento de su Titular.
Mi padre, antes de fallecer, donó de palabra su coche a su pareja (no estaban casados).
Las hijas estamos de acuerdo. ¿Qué podemos hacer? ¿Tenemos nosotras que pagar algún impuesto si el coche no va a ser nuestro?
Si te lo dona, tendrías que pagar, como mínimo (depende de cual sea tu patrimonio) el 7,65% del valor real. Es decir, casi el doble que con la compraventa.
Mi abuela tiene un coche que ya no usa y me la va a transferir pero no sé si por donación o por compraventa.
Es un VOLKSWAGEN POLO 1.6 GT (159 CO2) 5p 2008 con una VALORACIÓN EN TABLAS: 11.600,00 €. FACTOR DE CORRECCIÓN: 10,00 %. VALORACIÓN REAL: 1.160,00 €. y ITP (4%): 46,40 €. ¿Cómo puedo saber cuanto me costaría si fuese una donación en vez de una venta?
Soy de Asturias. ¿Qué me recomendais?
Si ya has pagado el impuesto de sucesiones del vehículo, basta con una declaración responsable de cambio de titularidad del vehículo por fallecimiento y el justificante de pago, exención o no sujeción del impuesto de sucesiones en el que figure identificado el vehículo (matrícula o bastidor).
Resido en la Comunidad de Madrid, mi padre falleció, la declaración de herederos no se incluyó el vehículo y no se realizó el cambio de titular, de herederos estamos mi madre, mi hermana y yo, ahora quiero ponerlo a mi nombre, ¿qué habría ahora que hacer?.
Ellas me ceden el vehículo, el pago del impuesto de sucesiones del vehículo se ha realizado, ¿sería necesario también realizar el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o el de donaciones? En caso de ser necesario, quizás sería mejor que en vez de que me lo cedan realizar una compraventa de por ejemplo 1€, en ese caso, ¿en el impuesto de transmisiones patrimoniales se realizaría en función del precio de la compraventa o del precio del valor real que indica la normativa?
En principio tienes que presentar el ISD o ITP, aunque debes liquidar solo por la parte de la propiedad del coche que correspondiera a tu madre cuando lo adquiristeis. Lo normal es que fuera el 50%.
En Canarias, por la donación no pagarías casi nada, ya que estaría bonificada al 99,9% para vuestra relación de parentesco (madre-hija). El problema es que necesitas escriturarla en documento público para tener derecho a ella.
Por tanto, pagarías menos impuestos si tu madre te vende su parte y liquidas el ITP tomando como base imponbile el 50%, o el % de propiedad transmitida que corresponda, del valor real del vehículo.
Vivo en Canarias y tengo un Renault Clio, que tiene 15 años, cuyo primer titular es mi madre y yo estoy de segundo titular. Quiero ponerlo a mi nombre únicamente. En las tablas sale un valor a efectos fiscales de 820 euros.¿La DGT haría esta gestión sin necesidad del pago de un impuesto, ya sea ISD o ITP? En caso, negativo ¿qué sería mejor hacer la transferencia como donación o como compra-venta?.
Para que tu marido utilice el coche en tu asusencia no tienes que ponerlo el coche a su nombre. Basta con que pongas en conocimiento del seguro que el va a ser el conductor habitual durante ese tiempo, para asegurarte de que se hacen cargo de cualquier siniestro que pudiera ocurrir.
Mi marido y yo tenemos un coche que compramos y registramos a mi nombre, ya que no se permite dos titulares.
Por motivos familiares me voy a Perú durante un año.
Para que mi marido no tenga ningun inconveniente en utilizar el coche, ¿que debemos hacer una donacion o una compraventa?
Me parece absurdo, ya que estamos legalmente casados y es el quien paga las cuotas mensuales.
En general, el impuesto a pagar por la donación de un vehículo puede ser inferior al impuesto de transmisiones a pagar por la venta de un vehículo si, y solo sí, se cumplen las siguientes condiciones:
1.- El valor real del vehículo es alto (En general más de 6.000 €).
2.- La relación entre donante y donatario está enmarcada en los grupos I y II de parentesco: hijos, nietos, cónyuge, padres, abuelos, bisabuelos.
3.- La comunidad autónoma del donatario (quien adquiere el vehículo) ha establecido importantes beneficios fiscales (por ejemplo en Madrid bonificación del 99% de la cuota, en Baleares tipos reducidos, etc.).
En el caso que planteas no se cumplen ni la «1» ni la «3».
En Cantabria que sale más barato, donar o vender un vehículo a un hermano.
Si te lo vende, tendrás que pagar el 5% del valor en tablas de Hacienda del vehículo.
Si te lo dona el 7% (con escritura pública el 5%) del valor neto (valor real, menos las cargas o deudas).
Como la deuda todavía es bastante alta, saldrá más barata la donación, porque, aunque el tipo de gravamen es mayor, la base imponible (valor neto del bien o derecho donado) sería mucho más baja.
No obstante, deberías pedir cita y acercarte a la Agencia Tributaria de Cataluña, para que te asesoren con la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ya que no está clara la interpretación de la Ley. Pregunta si para el cálculo de la base imponible, puedes restar al valor en tablas del principal y los intereses pendientes del préstamo, o solo el principal.
Me separo de mi pareja, estábamos en régimen de separación de bienes y necesito poner el coche a mi nombre, resido en Cataluña y lo compramos el año pasado, tengo un préstamo asociado al coche de 16.300 euros y el coche es un Seat León ST 1.4 TSI 92kw Start/Stop FR Advanced. ¿Cuál sería la mejor manera de hacer el cambio para pagar lo menos posible?
Si estás casada en régimen de gananciales y el vehículo se compró con dinero de los dos, lo puedes poner a tu nombre sin pagar impuestos, pues el coche es la mitad de cada uno y no hay transmisión de propiedad. Tendrías que pagar solo la tasa de la DGT para realizar la transferencia o cambio de titularidad de un vehículo.
Si el régimen fuera de separación de bienes, aunque el nuevo gobierno ha anunciado cambios, a día de hoy todo sigue igual. Por tanto, si el vehículo te lo dona tu marido y tú patrimonio no sobrepasa los 402.678,11 €, tendrías que pagar el 7,65% y si se te lo vende el 4%, salvo que el vehículo tenga una potencia superior a 15 caballos fiscales (Cvf), en cuyo caso el tipo de gravamen sería el 8%. Cualquiera de los porcentajes se aplica sobre el valor del vehículo determinado según tablas publicadas por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Resido en Andalucía. Mi marido tiene puesto a su nombre el coche de la familia. Es un Hyundai Tucson del año 2015. El valor del coche según las tablas es de 3.552 €. Yo tengo una minusvalía de un 33%. Queremos pasar el coche a mi nombre.
¿Qué interesa más, un contrato de compraventa o una donación? ¿Cuál sería más o menos el impuesto a pagar?
Los valores de la tabla son correctos, e incluyen el gasto aproximado del notario. El importe a pagar por ISD está bonificado al 99% en la cuota a pagar. Por tanto se paga el 1% de la cuota, y NO del valor del vehículo como indicas.
Para un vehículo de 10.000 €, en Madrid para una donación, según vuestra tabla se pagarían 177 €, pero a mí me sale más.
Por un lado tenemos el 1 % del ISD: 100 € y por otro los del notario: 168 €. En total serían 268 €.
Como base imponible para el impuesto, da igual que sea compraventa o donación, hay que usar el valor real del vehículo. A efectos fiscales, el valor real del vehículo se considera el mayor de estos dos valores:
1. Valor Mínimo de Referencia o Valor de Comprobación, determinado según tablas de Hacienda.
2. Precio o valor que figure en el documento de transmisión del vehículo, contrato de compraventa o donación, según sea.
El primero lo puedes averiguar según te explicamos en «Cómo calcular el impuesto de transmisiones de un coche de segunda mano» o en el simulador de valoración de vehículos de la Comunidad de Madrid. El método manual es más fiable que el uso del simulador, aunque el valor que se obtiene casi siempre coincide.
Tal y como indicabamos en el post, en el impreso de autoliquidación del ITP, algunas comunidades solo tienen en cuenta el Valor Mínimo de Referencia o Valor de Comprobación según tablas de Hacienda.
Mi padre quiere donarme su coche (Opel Corsa 2-3 años). He leído en el post que independientemente de que sea una donación o una compraventa hay que saber el precio del vehículo. ¿Dónde puedo consultar este precio estando en la Comunidad de Madrid?
En Andalucía el tipo de gravamen mínimo a pagar para el ISD es del 7,65% hasta un valor real del vehículo de 7.993,46 €, y el del ITP es del 4% si el vehículo tiene menos de 15 caballos fiscales (Cvf) y del 8% si tiene una potencia superior a 15 Cvf.
Por tanto los impuestos a pagar serán menores en una transmisión por compraventa, que en una donación, salvo que el vehículo tenga una potencia fiscal superior a los 15 Cvf y valor real inferior a 7.993,46 €.
Si se trata de una donación necesitarás un documento de donación firmado por tu abuelo como donante y por ti como donatario, que no tiene porque pasar por notario, puesto que no se va a beneficiar de ninguna reducción. Si te lo vende, necesitarás un contrato de compraventa, firmado por tu abuelo como vendedor y por ti como compradora.
El trámite de cambio de titularidad del vehículo o transferencia, lo puedes hacer por tu cuenta, liquidando el impuesto en Hacienda según corresponda (ISD o ITP) y acudiendo luego a Tráfico con: justificante de haber pagado el impuesto, documento de transmisión (donación o compraventa), un impreso de cambio de titularidad (firmado por tu abuelo como transmitente), una fotocopia del DNI de tu abuelo y la documentación original del vehículo (ficha técnica y permiso de circulación).
Si optas por una compraventa y lo haces en una gestoría, ellos ya te liquidan el ITP y presentan la documentación por ti en la DGT. Si fuera donación, tendrás que aportarles el justificante del pago del ISD. En ambos necesitarás además un mandato de gestoría (autorización al gestor que vaya a realizar el trámite) firmado por tu abuelo como «mandante».
En la parte de «Enlaces y Descargas» de este blog puedes bajar: Impreso de Cambio de Titularidad de un Vehículo de la DGT, Mandato de gestoría, Contrato de Compraventa de un Vehículo por compraventa entre particulares.
Resido en Andalucía y me voy a quedar con el vehículo de mi abuelo, que es del 2007. He estado mirando si me conviene más pagar el ISD o el ITP, pero no consigo encontrar cuál de las dos opciones me conviene.
Además me gustaría saber cómo hay que hacerlo (escritura pública, gestoría, o si basta con ir a la DGT a cambiar la titularidad).
Para poner el coche a tu nombre, tu padre, como propietario, tendría que donarte o vendértelo.
En general pagarías menos impuestos si te lo vende, salvo que el vehículo tuviera un valor alto y estuviera afecto a una actividad empresarial o profesional, en cuyo caso podrías beneficiarte de una reducción del 95%.
Resido en Barcelona y hace cosa de pocos meses mi hermana me regaló su coche. El problema reside en que está a nombre de nuestro padre. Yo quería cambiar la titularidad a mi nombre. ¿Cómo sería mejor realizarlo?, y si no tengo relación con mi padre ¿qué pasos debo seguir?
La donación estaría exenta de pago, solo si se formaliza en documento público. El problema es que el notario te va a cobrar más de 150 € por la escritura de donación del vehículo.
Si presentas la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (mod.651) sin pasar antes por el notario, la donación no estaría exenta y tendrías que pagar el 7,65% del valor determinado según tablas publicadas por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Si tu padre te lo vende, tendrás que pagar por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). En este caso., sería una cuota fija establecida para vehículos con más de 12 años de antigüedad, valor inferior a 20.000 € y cilindrada mayor de 1.500 c.c. y menor o igual que 2.000 c.c..
No consigo hablar con la Consejería de Hacienda de la Comunidad Valenciana. Uso desde hace años un coche de mi padre, y ya que lo pago yo todo, me gustaría que estuviera a mi nombre. Es un Vitara del 96, me habían comentado que en vehículos de mas de 15 años no tienes que pagar por una donación, ¿es cierto? ¿o me conviene más comprárselo por 200 €?.
Al residir en la Comunidad Valenciana, si tu patrimonio es menor o igual a 600.000 € no tendrías que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) si el valor del vehículo no llega a los 100.000 €, aunque tendrías que documentar la donación en escritura pública (ante notario) para poder beneficiarte de esta bonificación y esto conlleva un coste que en este caso te puede compensar.
Si tu padre te vendiera el vehículo tendrías que pagar un importe mayor en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), pues al tener más de 15 caballos fiscales, el tipo de gravamen sería del 8% sobre el valor medio del coche, determinado según tablas de Hacienda, o sobre el valor declarado, el que sea mayor.
Quiero poner el coche de mi padre a mi nombre. Es un Audi A6 3.0 TDI de 2012 y residimos en la Comunidad Valenciana.
¿Qué es más económico, donación o compraventa?
En el contrato de compraventa debe figurar el valor pactado en la compraventa. Si es inferior al valor determinado según tablas, no pasa nada, incluso aunque sea 1 €. El precio de venta, en principio, es libre entre particulares.
Otra cosa es, que como base imponible para calcular el importe a pagar por el impuesto que corresponda (ITP o ISD) habría que tomar el mayor valor, entre el valor determinado según tablas y el precio que figura en el contrato de compraventa.
Si tu tía te vende el vehículo por un valor igual o inferior al determinado según tablas, tendrías que pagar a Hacienda de la Comunidad de Madrid el 4% de dicho valor, salvo que puedas demostrar de forma fehaciente que el valor real es inferior al de tablas, en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), es decir 49,6 € (1.240 x 4%). En cambio, si te lo donara, teniendo en cuenta el importe y el parentesco, tendrías que pagar por Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD): 150,66 € (1.240 x 7,65% x 1,5882).
Me he leído todo lo referente a la compraventa y las consultas pero no he encontrado nada que me resuelva la duda que tengo.
Vivo en Madrid, y el vehículo que voy a comprar es de mi tía, un Seat León 1.6 Sport 105 del 2003. Su valor según las tablas del BOE-A-2017-15284 es de 1.240 €.
¿En el contrato puedo poner un precio inferior a los 1.240 €, o debo poner como mínimo ese precio?
¿Podría poner por ejemplo 1€?
Realmente me lo regala pero según he leído es mejor realizar una compraventa que una donación.
Los 1.501 € de diferencia serían una donación, y su mujer tendría que presentar la autoliquidación (Mod. 651) correspondiente del ISD en Hacienda de la Comunidad Autónoma en la que resida. Si no lo presenta, Hacienda podría requerirle el pago, salvo que hubiera prescrito.
Mi mujer ha vendido un coche a mi padre, y mi padre le ha ingresado 4.000 € mediante transferencia a su cuenta. Después hemos acudido a una gestoría y nos indican que en el contrato compraventa figuran 2.499 € que es el valor real que tiene de nuestro coche según las tablas de comprobación de Hacienda, a efectos del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Nuestra duda es que ocurre si Hacienda observa que el importe pagado es superior al que figura en el contrato de compraventa.
Si mediara algún dinero, se trataría de una compraventa y habría que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales(ITP). En Bizkaia el tipo impositivo por ITP a día de hoy es del 4% del valor del vehículo según tablas de Hacienda.
Descarga el modelo 620 de autoliquidación e instrucciones, en Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia.
Si no media dinero, se trataría de una donación de padre a hija, y habría que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En Bizkaia el tipo impositivo por donaciones intervivos para el caso que comentas(Grado de parentesco grupo I y valor del vehículo según tablas de Hacienda inferior o igual a 9.086,00 €) sería del 5,70%.
Descarga el modelo 651-V e instrucciones, en Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia.
Por tanto, en lo que se refiere a los impuestos a pagar a Hacienda, el tipo impositivo sería un 1,70% más alto en una donación que en una compraventa.
Antes de ir a Tráfico, debes pagar y presentar el impuesto que corresponda, según se trate de compraventa o donacion (modelo 620 o 651-V). Pues te pedirán el justificante de pago. Te recordamos que para ir a Tráfico, en la mayoría de las Oficinas de la DGT, debes pedir cita previa.
Quiero poner el coche de mi padre a mi nombre pero no sé que opción elegir, compraventa o donación, para que me salga más económico.
Es un Opel Corsa de 12 años y vivo en Vizcaya.
¿Una vez elegida la opción que pasos tengo que dar? ¿Primero voy a Hacienda y luego a Tráfico?
Estoy un poco perdida con tantos trámites.
En el caso de donación, si tu patrimonio es inferior a 402.678,11 €, el tipo sería del 12,15% (7,65% x 1,5882) del valor medio en el mercado determinado según publicadas por el Ministerio de Economía y Hacienda. 7,65% es el tipo de gravamen y 1,5882 el coeficiente multiplicador de la cuota a pagar por la relación de parentesco existente.
Si tu tío te vende la moto, tendrías que pagar el 6% del valor mínimo determinado según tablas o del valor declarado, el que sea mayor.
Resido en Castilla la Mancha y tengo intención de comprar o recibir regalada, según salga mejor, una moto por parte de mi tío. La moto es una Piaggio X8 de 250 c.c. matriculada en septiembre de 2008.
¿Qué sería mejor para que salga más barato el cambio de titular? ¿Donación o compraventa? ¿Cuánto costaría cada una de estas opciones?
¿En caso de ser compraventa, cuanto sería el mínimo que debería ponerse en el contrato para hacerlo correctamente?
Si quieres poner el coche de tu hermana a tu nombre, puedes hacerlo mediante donación o mediante compraventa.
Por donación, sin ninguna contraprestación económica, tendrías que liquidar el ISD (Impuesto de sucesiones y donaciones).
Por compraventa, hay contraprestación económica, aunque sea pequeña, tienes que liquidar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).
Para poner el vehículo a tu nombre, una vez liquidado el impuesto que corresponda, según se trate de donación o compraventa, tienes que ir a la DGT, previa cita, y presentar:
1.- Justificante de pago del impuesto, ITP o ISD, según corresponda.
2.- Original contrato de compraventa o escritura/documento de donación, según corresponda.
3.- Impreso DGT de cambio de titularidad firmado por tu hermana y por ti
4.- Fotocopia del DNI en vigor de tu hermana.
5.- Tu DNI original en vigor.
6.- Original ficha técnica y del permiso de circulación del vehículo.
7.- Justificante de pago del IVTM del año anterior al trámite, salvo que se haya pagado en plazo o esté exento.
Tengo un coche que está a nombre de mi hermana, y quiero ponerlo a mi nombre.
No sé si es mejor hacer un contrato de compraventa o un documento o escritura de donación.
Me han dicho en Tráfico que el único modo de que admitan una fotocopia (no original, ni copia compulsada) del DNI de mi hermana (transmitente) sería aportando contrato de compraventa o documento de donación. No quiero molestar a mi hermana con este asunto, pues no tiene tiempo de prepararme una copia compulsada ni puede estar pendiente de ir a presentar su DNI a Tráfico.
¿Qué me recomendáis? ¿Existe algún modelo de contrato estándar de compraventa que pueda usar?
A día de hoy en la Comunidad Valenciana no tendrías reducción en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), pues las transmisiones inter vivos solo tienen reducción en este impuesto para si la relación entre donante y donatario es de abuelos-nietos y padres-hijos. Por lo tanto, al tratarse de hermanos (colaterales de segundo grado), tendrías que pagar de acuerdo con la tarifa correspondiente.
Si el valor real de coche es de 35.000 €, si supera los 2.000 c.c., el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) sería de 2.800 € (35.000 x 8%) y de 2.100 € (35.000 x 6%) si la cilindrada del coche fuera igual o inferior a 2.000 c.c.
El ISD, teniendo en cuenta el parentesco de hermanos y suponiendo que tu patrimonio preexistente fuera inferior a 402.678,11 €, se subiría a 5.104,85 €.
Mi hermana reside en Holanda y yo en Valencia. Quiero poner su coche, de 2011 y valor mínimo fiscal de 35.000 €, a mi nombre.
Supongo que me interesa más la donación que la compra en lo que a impuestos se refiere.
Si, si que puedes hacer el trámite de cambio de titularidad para ponerlo a nombre de tu madre en la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona.
Al tratarse de una herencia no tienes que declarar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales(ITP), ya que en base a la escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia habreis tenido que presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones(ISD) en la Comunidad dónde residiera tu difunto padre. En Tráfico te pedirán el justificante de haber pagado este impuesto para poner el coche a nombre de tu madre.
Si vas a encargarte tu mismo de hacer el trámite de cambio de titularidad en nombre de tu madre, tendrás que presentar en Tráfico una autorización de tu madre autorizándote a realizar la gestión y llevar su DNI original.
Además debes llevar la escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia y la documentación del Vehículo (Ficha Técnica y Permiso de Circulación).
Una vez tengas el Permiso de Circulación a nombre de tu madre, podrás realizar el 2º. trámite de cambio de titularidad para poner el vehículo ya a tu nombre.
Si tu madre te regala o dona el coche, tendrás que liquidar el modelo 651 (Impuesto de Donaciones) y pagar el 7% del valor real del vehículo determinado en base a las tablas publicadas por el Ministerio de Economía y Hacienda. El 7% es, a día de hoy, el tipo de gravamen en Cataluña para el impuesto de donaciones inter vivos, siempre y cuando el valor de la donación sea inferior a 50.000 €.
Si tu madre te vende el coche, tendrás que liquidar el modelo 620 del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en lugar del modelo 651 (Impuesto de Donaciones) y el importe a pagar, a día de hoy, sería el 5% del valor real del vehículo determinado en base a tablas de Hacienda.
Por tanto, en tu caso, pagarías un 2% menos comprando el coche a tu madre.
Es por ello, tal y como contamos en el artículo, que son muchos los que optan por una pseudo-compraventa en lugar de una donación, aunque lo legal, si te lo regalan, sería hacerlo como una donación.
En el apartado de ENLACES Y DESCARGAS/DGT de blogcochesegundamano.com puedes descargar un «modelo de autorización trámites en la DGT» para que lo firme tu madre.
En «Cómo calcular el impuesto de transmisiones de un coche de segunda mano«, te explicamos como se calcula el valor real del vehículo, que es el valor que debes poner como base imponible tanto en la autoliquidación del Impuesto de Donaciones inter vivos (Modelo 651) como en la del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Modelo 620), según corresponda.
Mi padre falleció. Pensábamos que en la escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia me había dejado el coche a mí, pero al ir a hacer el trámite a Tráfico nos hemos dado cuenta que se lo ha dejado a mi madre.
Me dicen en la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona que tengo que hacer dos cambios de Titular, uno para poner el coche a nombre de mi madre, y otro para ponerlo al mío. Me surgen varias dudas:
¿Puedo hacer el trámite para ponerlo a nombre de mi madre en la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona, aunque ella viva en Santa Pola (Alicante)?
El valor del coche que pusimos en la escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia es de 500 €. Yo ya estoy empadronado en Barcelona.
¿Interesa que mi madre haga una donación o que hagamos una compra-venta?
¿La base para liquidar los impuestos serían los 500 €, o tengo que consultarlo en alguna tabla? ¿Dónde están esas tablas?.
El impuesto siempre lo paga el adquirente del vehículo en la comunidad autónoma en la que resida, en este caso sería tu hermana en la Comunidad Valenciana. Si se lo donas, tendría que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) declarando como «donataria», y si se lo vendes, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, declarando como «compradora».
Como indicamos en el artículo, el Impuesto de transmisiones Patrimoniales suele ser, en general, menos gravoso y más fácil de autoliquidar que de donaciones, pero en determinados casos puede resultar mucho más económico. Por ejemplo, cuando el valor del vehículo a transmitir es alto y además la comunidad de residencia del donatario dispone de alguna reducción importante en la cuota a pagar, atendiendo a la relación de parentesco entre donante y donatario.
Quiero regalar un vehículo a mi hermana. Se trata de un coche del año 2.000 de 1.6 c.c. El vehículo está registrado en Valencia pero yo ahora resido en Madrid. No me queda claro donde tengo que liquidar el impuesto y si me conviene más hacer una donación o una venta. ¿El impuesto en todo caso lo tendría que liquidar yo en Madrid o mi hermana en Valencia?
Como explicamos en el post, si el valor del vehículo supera los 5.000 € en la comunidad de Madrid, y la relación de parentesco entre los intervinientes pertenece al grupo I o II (padres, hijos, abuelos, nietos, cónyuge), el importe a pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en términos generales es inferior al importe a pagar por el Impuesto de Transmisiones.
Por tanto, lo más económico y además lo correcto, es que realizaras una donación. Eso sí, debes hacer la escritura de donación en el notario para poder beneficiarte de la bonificación del 99% en la cuota a pagar por ISD.
En este caso concreto, siempre que el patrimonio de tu hijo no supere los 403.000 €, el importe que tendría que pagar por ISD estaría en torno a 200 €, donde practicamente la mayor parte se la llevaría el notario por hacer la escritura y estampar su «real» firma (el impuesto en sí, con a reducción del 99%, serían 10,34 €).
Si, en cambio, se lo vendieras, tu hijo tendría que liquidar 520 € (13.000 x 4%) de ITP, en lugar de 200 € (ISD y notario).
Tengo un coche a mi nombre Hyundai I20 Go, según las tablas del año 2018 el valor del vehículo es de 13.000 € y tiene una antigüedad de 3 años. Resido en Madrid y quiero cambiarlo a nombre de mi hijo.
¿Qué me interesaría más, hacer una donación o una compraventa, y que importe tendría que pagar?
En principio sí. Tendrías que preguntar a la aseguradora de tus tíos si su seguro te cubre durante el viaje, comentándoles que resides en Alemania y que el vehículo estaría circulando fuera de España hasta que se diera de baja.
Una vez en Alemania, tendrías que enviar la documentación del vehículo a España para que tus tíos puedan darlo de baja por exportación en la DGT, o bien a través de una gestoría que lo haga por ellos.
Cuando tus tíos lo hayan dado de baja por exportación en España, te tendrían que enviar a ti de vuelta la documentación del vehículo a Alemania junto con el contrato de compraventa (mejor en alemán) para que puedas matricularlo allí.
Mis tíos tienen un coche que no utilizan un Mercedes tipo 209 (Mer4012X). Ellos están dispuestos a venderme el coche por un precio simbólico.
Como vivo en Alemania tenía pensado llevarme el coche sin darlo de baja en Madrid y conducir con el seguro del coche de mis tíos. Yo no tengo seguro porque no tengo coche en Alemania.
Una vez en Alemania mandar a una gestoría en Madrid, que diera de baja el coche, con todos los papeles incluido el contrato de compraventa y yo lo daría de alta en Alemania. ¿Es posible esto?
En general, el tipo de gravamen del ITP es igual o más bajo que el del ISD y por tanto pagarás siempre menos por una compraventa que por una donación, salvo que el coche a transmitir tenga un alto valor y además la relación de parentesco entre los intervinientes se encuentre incluida en el grupo I o II: padre-hijo, abuelo-nieto o cónyuge.
El valor del coche indicado en el contrato de compraventa o el declarado en la escritura de donación puede ser cualquiera que libremente acordéis, pero si la cantidad indicada es inferior al valor mínimo del vehículo en tablas de Hacienda, habrás de contar con dicho valor mínimo como base imponible para la liquidación y pago del impuesto que corresponda.
Mi cuñado me va a regalar su coche. ¿Cómo me saldría mejor, por el impuesto de donación o por compraventa?
Es un Citroen Xsara 20hdi 90cv año 2004 y yo resido en Andalucía.
¿Da igual la cuantía que ponga en el contrato de compraventa o en la escritura de donación, o eso afectaría a uno de los dos con el tema de Hacienda?
Si tu abuela te vende la furgoneta, tienes que pagar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), y el importe a pagar sería el 5% del valor en tablas de Hacienda.
Si te la dona, tendrías que pagar el 7% del valor en tablas de Hacienda, salvo que la donación la documentes en escritura pública, en cuyo caso también sería el 5%. El problema es que el notario por hacer la escritura pública de donación no te va a cobrar menos de 200 €.
Soy de Cataluña y quiero poner a mi nombre una furgoneta que no vale más de 3.500€. La furgoneta está ahora a nombre de mi abuela.
¿Qué me interesa más hacer una donacion o un compraventa?
A día de hoy, para las donaciones de padres a hijos en la Comunidad Valenciana, existe una reducción de la base imponible de 156.000 si el descendiente es menor de 21 años y de 100.000 € si es mayor de esta edad. Si se han recibido otras donaciones en los últimos 5 años, se tendrán en cuenta para minorar la posible reducción.
Para beneficiarte de la reducción mencionada, el patrimonio del donatario debe ser menor o igual a 600.000 € y hay que escriturar la donación ante notario, especificando la procedencia del dinero.
Esta reducción no es aplicable para ciertos supuestos, que puedes consultar en la LEY 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos. (Diari Oficial núm. 3153 de 31.12.1997) Ref. 5352/1997
Mi padre me quiere comprar un Seat Arona nuevo, lo ponen a mi nombre en el concesionario. Está valorado en 20.400 €.
Vivimos en la Comunidad Valenciana. ¿Cuanto pagaría de impuestos como donataria en el caso de que mi patrimonio preexistente no llega a los 3000 €?
En Catalunya no hay obligación de presentar la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (no se paga el ITP y se puede ir directamente a la Tráfico), si el vehículo tiene 10 o más años de antigüedad, no se trata de un vehículo calificado como histórico, y su valor, determinado de acuerdo con la orden por la cual se aprueban los precios medios de venta aplicables a la gestión del impuesto, sea inferior a 40.000 euros.
Es decir que si tu suegro te vende el coche, no tendrías que declarar ni liquidar el ITP y puedes ir directamente a Tráfico para poner el coche a tu nombre por tu cuenta, o bien hacerlo a través de una gestoría.
Aunque no tengas que presentar ni pagar el ITP, siempre tendrías que abonar la tasa que cobra la DGT de cambio de titularidad del vehículo y, en su caso, los honorarios de la gestoría.
Me quiero quedar con un AUDI A3 del año 2001 de mi suegro, o sea, que tiene una antigüedad de casi 15 años.
He leído que en Catalunya los coches de más de 10 años están exentos de pagar impuestos.
Mi duda radica en la forma de presentar el documento acreditativo de la transmisión: como compra venta, como donación.
¿Es obligatorio presentar ante la DGT algún documento que lo acredite, aunque no sea obligatorio el pago del ITP?
El ITP lo tienes que pagar tú, ya que que el sujeto pasivo de este impuesto es el comprador o adquirente. El vendedor o transmitente no tiene que pagar ningún impuesto.
En cuanto al importe a pagar, si el valor determinado según tablas, teniendo en cuenta el modelo del vehículo y su antigüdad es de 6.200 €, la base imponible se vería reducida en un 30%(1.860 €) si el vehículo ha estado dedicado durante más de 6 meses al uso de taxi. Con lo que se quedaría en 4.340 € (6.200-1.860), y la cuota a pagar en 217 € (4.340 x 5%).
Un amigo tiene un taxi que va a cambiar por otro nuevo. El coche tiene 7 años y estoy pensando en quedármelo yo. Es del año 2011 y es un Merceces C220. Somos de Barcelona.
El valor del coche según la tabla son unos 6.200€ de los cuales tendría que pagar un 5% del ITP.
¿Me puede vender el coche por 500 € o 1000 € por ejemplo? ¿Él que tendría que pagar?
Si el coche tuviera más de 15 años y menos de 1.600 c.c., en Galicia, por la compraventa no pagarías el 8% del valor determinado según tablas de Hacienda, sino una cuota fija en función de la cilindrada:
Hasta 1.199 cc: 22 €
De 1.200 a 1.599 cc: 38 €
En otro caso pagarías menos impuestos si te lo dona, pues el tipo de gravamen hasta un valor de 50.000 € sería del 5% (relación de parentesco del sujeto pasivo de grado I y II), en lugar del 8%.
Resido en Galicia. Mi padre, que ya no puede conducir, va a transmitirme su coche. Su valor, y si se me vende el vehículo tendría que liquidar un impuesto del 8% sobre el valor en tablas del vehículo. ¿Pagaría menos impuestos si me lo dona?
Si el vehículo era de tu padre y ha fallecido, habría que saber quién lo ha heredado.
A partir de ahí, lo primero sería ponerlo a nombre del heredero al que se le haya adjudicado, suponiendo que aún estuviera a nombre de tu difunto padre.
Una vez el vehículo figure a nombre de dicho heredero, éste lo puede donar si lo desea al Instituto que imparte los cursos de chapa y pintura.
Para ello tendrían que firmar una escritura o documento de donación, donde el heredero firmaría como donante y el Instituto como donatario.
A continuación, el Instituto estaría obligado a pagar el impuesto de donaciones intervivos, de acuerdo con el tipo de gravamen que corresponda a la comunidad autónoma donde se encuentre, y a poner el vehículo a su nombre en la DGT.
Resido en Gran Canaria, mi padre falleció hace 4 años y en el garaje quedó un Peugeot 404 que lleva paralizado hace 6 años, con la intención de llevarlo a la recuperadora, recordamos que cerca de casa hay un instituto que da cursos de chapa, pintura, mecánica…. y hemos decidido donárselo para practicas del alumnado, si por un casual lo ponen en marcha y hay un accidente, queremos evitar responsabilidades.
¿Qué tipo de documento sería conveniente firmar entre ambas partes sabiendo que ni nosotros cobramos nada ni ellos tampoco pagan nada?, simplemente lo donamos para que practiquen.
En la Comunidad Valenciana, al tener el vehículo más de 12 años y una cilindrada mayor de 1.500 c.c. y menor o igual a 2.000 c.c., siempre que el valor real no supere los 20.000 €, tendrías que pagar por ITP una cuota fija de 60 €.
Si tu padre te dona el vehículo, no estás exento, pero tendrías una reducción de hasta 120.000 €. Por tanto, si, como es de suponer, el valor real del coche es inferior 120.000 € no tendrías que pagar nada. El problema es que tendrías que documentar la donación en escritura pública en un notario y te cobraría bastante más de 60 €.
Resido en la Comunidad Valenciana. El caso es que tengo un vehículo de más de trece años, con motor de gasolina de menos de 1.600 c.c. que utilizo yo, pero está a nombre de mi padre. Yo tengo una discapacidad del 33% y quisiera poner el coche a mi nombre. Mi pregunta es si estoy exento por mi relación de parentesco y/o discapacidad en Valencia por la donación o transmisión del vehículo. ¿Qué tramites tendría que realizar? ¿Qué convendría más donación o venta?.
Si entregas el vehículo de tu madre como parte del pago a un concesionario o compraventa, en realidad es ella quien lo está vendiendo. Será por tanto ella quien tendrá que firmar el contrato de compraventa del vehículo y quién, a efectos fiscales, reciba el dinero por el vehículo.
Para que tú puedas utilizar legalmente el dinero de tu madre para comprar tu vehículo, ella debe donártelo antes.
Las donaciones en metálico se encuentran sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Tendrías pues que presentar y pagar en la Hacienda de tu comunidad el modelo 651 (Autoliquidación adquisición inter-vivos).
Aunque el importe a pagar “en teoría” es bajo, porque en la mayoría de las comunidades hay importantes reducciones, en la práctica sale caro porque para beneficiarse de dichas reducciones hay que formalizar la donación en escritura pública ante notario.
Mi madre tiene un coche que desde hace tiempo no lo utiliza y lo estoy usando yo. Ahora quiero cambiar de coche y quería saber si puedo entregar el coche de mi madre para que me salga más barato.
Si el patrimonio de quién recibe la donación del vehículo (donatario) es inferior a 402.678,11 €, y como no se puede aplicar ninguna reducción, el importe a pagar sería 11.701,26 €.
Para un vehículo con valor determinado según tablas de Hacienda de 57.000 €, y entre familiares del grupo IV en Andalucia. ¿Cuánto sería la donación aproximadamente?
El impuesto que corresponda, según se trate de donación o de compraventa, tienes que pagarlo en Hacienda de la Comunidad de resiencia, en tu caso, en Madrid.
Cuantos más años tenga el vehículo, menor será el valor mínimo determinado según tablas de Hacienda, y menor será la cuota a pagar por el impuesto. Por tanto, si falta poco para que tenga más de 10 años, sí podrías esperar a que los cumpla, para ahorrar algo. Si el seguro no está a tu nombre, recuerda notificar a la compañía de seguros que tú serás la conductora habitual.
Mi madre me dona o vende, según me resulte más económico realizar los trámites, su coche, un Peugeot 207 de casi 10 años. Ella reside en Baleares y yo en Madrid.
¿Dónde tengo que hacer los trámites, en Baleares o en Madrid?
Entiendo que el impuesto lo tengo que pagar en Madrid donde resido yo. Pero el cambio de nombre y el contrato de compra venta, es mejor hacerlo en Baleares.
¿Puedo traerme el coche a Madrid y circular con el nombre de mi madre y cuando cumpla el coche 10 años hacer el cambio de titularidad?, ya que creo que hay que pagar menos impuestos si el coche tiene más de 10 años.
Si el valor real del vehículo es menor o igual a 7.993,40 € y tu patrimonio es inferior a 402.678,1 €, por donación pagarías el 7,65% del valor real del vehículo, mientras que por compraventa tendrías que pagar por ITP el 5% del valor real, siempre y cuando el vehículo tenga 15 caballos fiscales (cvf) o menos.
Si el vehículo tiene más de 15 CVF, por ITP tendrías que pagar el 8% del valor real.
Vivo en Castilla y León y tengo dudas sobre cúal de los dos procedimientos me saldría mejor (donación o compraventa). Mi padre me quiere vender o regalar, según me convenga, su Partner Diesel de 2001.
Si estás casado en régimen de separación de bienes y le regalas el coche a tu mujer, ella, como donatario, tendrá que pagar en Hacienda el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Si se lo vendes, ella tendría que pagar, en lugar del ISD, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), como adquirente. Es importante recordar que en Cataluña, si el vehículo tiene más de 10 años (en tu caso, si la fecha de matriculación del coche es anterior al 6/04/2017) y valor inferior a 40.000 €, no habría que presentar ni pagar este impuesto.
En cualquiera de los dos casos, habría que pagar también a la DGT, la tasa de Cambio de Titularidad de un Vehículo.
Si no se pone a su nombre, ella podría conducirlo aunque sea tuyo, siempre y cuando cuente con un permiso de conducir válido y el vehículo esté asegurado y con la documentación en regla.
Tengo un Golf V de abril de 2007, y el coche se lo queda mi mujer. ¿Qué tendría que pagar?. Yo vivo en Cataluña. ¿Es necesario hacer cambio de nombre?
Tu «suegro» tiene que poner antes el vehículo a nombre de él. Para ello, necesitará el justificante de haber liquidado el ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones), junto con una declaración de herederos o escritura de reparto de la herencia, en donde se indique que él hereda el coche y su valor, deducidas las cargas que tenga el vehículo (cantidad garantizada en el contrato de préstamo o el importe del préstamo y tres años de intereses si no estuviera indicada la cantidad garantizada).
Una vez el vehículo esté a nombre de tu «suegro», podrá donártelo o vendértelo, según acordéis.
Los impuestos a pagar, si tu «suegro» te dona el vehículo (donación) serían más elevados que si te lo vende (compraventa), dado que no existe relación legal de parentesco.
Mi pareja falleció y tenía un coche matriculado a su nombre. Él no tenía testamento y yo vivo en Barcelona. El coche está a su nombre, pero el préstamo lo pedimos los dos.
Mi gran duda es, que yo me quiero quedar el coche puesto que lo estoy pagando yo, pero al no tener testamento y no estar casados creo que el coche pasaría a mi «suegro».
Él no tiene ningún problema en ponerlo a mi nombre, pero ¿qué impuesto tendría que pagar y cuál es la forma de hacerlo más económico?
No, no se puede transmitir sin más.. Tu amigo tendría que donarte o venderte el vehículo.
Si te lo dona tendrías que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), y si te lo vende, el impuesto de transmisiones Patrimoniales (ITP).
Además, tendrás que pagar la Tasa Oficial de la DGT para realizar el Cambio de Titularidad de un Vehículo para que la DGT registre el cambio de titular y expida el permiso de circulación a tu nombre.
Tal y como contamos, el adquirente pagará menos impuestos en una compraventa que en una donación, salvo que exista una relación de parentesco (abuelo, padre, hijo, nieto, y cónyuge en algún caso) cercana con el transmitente, en cuyo caso se pagaría menos en una donación, siempre y cuando en la comunidad de residencia del donatario exista bonificación, pero solo interesará para vehículos cierto valor, que justique pagar al notario por hacer una escritura pública de donación
Si tu amigo te vende el coche, y teniendo en cuenta el tipo de gravamen actual para el ITP en Aragón es del 4%, tendrías que pagar por ITP: 104,40 € (2.610×4%)
Si te lo dona: 399,33 € (2.610 x 2 x 7,65%). Donde 7,65% es el tipo de gravamen, que se multiplica por dos porque no hay relación de parentesco entre los intervinientes.
Resido en Aragón y me quiero quedar con el coche de un amigo. Es un Renault Grand Espace 2.2 dCI Expression y el valor determinado según tablas de Hacienda es de 2.610 €.
No entiendo nada de esto, por mucho que me empapo de información.
¿Qué saldría mejor, donación o una compraventa? No se puede realizar un cambio de titularidad del vehículo, sin más, ¿no?
En principio, tendrías que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (adquisiciones inter vivos). La base imponible estaría constituida por el precio del vehículo nuevo menos el importe que descuente el concesionario por el vehículo usado, entregado como parte del pago.
Si, en base a la relación de parentesco (madre-hijo), en la Comunidad en la que resides existiera alguna bonificación, no sería muy gravoso.
En otro caso, podrías dejar el coche nuevo a nombre de tu madre y usarlo tú, para comprárselo pasado un tiempo, ya que el vehículo pierde valor rápidamente y tributará en el momento de la compraventa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, cuyo tipo de gravamen, será más bajo que el del ISD, sobre todo si el vehículo tiene menos de 15 caballos fiscales.
Mi madre quisiera comprarme en concesionario un coche nuevo en Andalucía. ¿Cuál sería el mejor modo para hacerlo si quisiera además entregar un vehículo a mi nombre como parte de pago?